Mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 09332-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, ha reconocido nuevas formas de familia, y la posición de los hijastros dentro de ellas. Para el Tribunal, hacer diferencias entre los hijos y los hijastros resulta arbitrario, cuando estos últimos mantienen una relación estable, pública y reconocida en su nueva familia.
En la sentencia, el Tribunal pondera la protección de la familia frente a la libertad de asociación, al obligar al Centro Naval del Perú a otorgarle al hijastro del demandante el carné de socio, derecho que en un principio correspondía solo a los hijos biológicos o adoptivos.
Tradicionalmente se consideraba "familia" a aquella formada por los padres casados e hijos biológicos. Sin embargo, con los cambios en la sociedad, podemos ver nuevos tipos de familia, como son las uniones de hecho, o las llamadas familias reconstituidas o ensambladas, en las que se incorporan nuevos miembros después del divorcio o viudez (hijastro-padrastro).
Las uniones de hecho ya han sido reconocidas por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03605-2005-AA, como una forma de familia que trae consecuencias distintas a las del matrimonio.
Esta vez, el Tribunal Constitucional, cumpliendo con el mandato de proteger a la familia establecido en el artículo 4º de la Constitución de 1993, reconoce derechos a los hijastros como parte de su nueva familia. La doctrina llama a ese tipo de familias "ensamblada" o "reconstituida", la cual tiene las siguientes características:
- Tiene una estructura compleja formada por una multiplicidad de vínculos.
- Existe ambigüedad en los roles de los nuevos miembros de la familia como el padrastro o madrastra respecto a los hijos de la pareja.
- Interdependencia, fundamentalmente respecto de la obligación alimentaria y la seguridad social.[1]
De esta manera el Tribunal da un paso hacia delante, ampliando la interpretación del artículo 4º de la Constitución, garantizando la sostenibilidad de la familia como base de la sociedad, sobre todo considerando que la identidad familiar en las familias reconstituidas es mucho más frágil.
Asimismo, el Tribunal está visibilizando los problemas surgidos a partir de la formación de nuevas familias, ya que si bien sabemos que en el Perú hay muchos hogares distintos a la familia tradicional, las cifras no lo reflejan. Por ejemplo, en los censos hechos por el INEI, no sabemos qué relación de parentesco corresponde a los hijastros, ¿son considerados otros parientes o no parientes? En cualquiera de las dos categorías se mezclan con sujetos que no tienen los mismos derechos y necesidades que ellos.
A pesar que el Tribunal no lo menciona en la sentencia, el pronunciamiento garantiza el desarrollo del menor dentro de su nueva familia de manera armónica, ya que no se permitirá el trato desigual entre los hijos de la nueva pareja y los hijos de vínculos anteriores que viven dentro de un mismo hogar. Al respecto, en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados señalan que "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, [el niño] debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión." Lo cual no se logra si hay un trato discriminatorio entre los hijos.
Es necesario resaltar, que el hecho que se reconozca derechos al hijastro dentro de su nueva familia, no exime de responsabilidades al padre o madre biológicos que no viven con él.
Es ahora tarea del Congreso de la República incluir de manera expresa a las nuevas familias y los derechos de éstas y de sus miembros en la legislación, tanto en materia civil como penal. En cuanto a la primera, el artículo 233º del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política. Por lo tanto, ahora deberá adecuarse a lo señalado por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución.
Asimismo, en materia penal, es necesario incluir a los padrastros, madrastras e hijastros en los agravantes de los delitos de lesiones, ya que lo que caracteriza a esos agravantes es el vínculo emocional y afectivo que mantienen con las víctimas.
Esperamos que los nuevos fallos en temas de familia anunciados por el Tribunal Constitucional sigan en esta línea y protejan a la familia como base de la sociedad, considerando las nuevas estructuras producto de los cambios sociales y el buen desarrollo de los menores dentro de ellas.
(María Alejandra González Luna)
[1] GROSMAN, Cecilia; MARTÍNEZ ALCORTA, Irene. Familias ensambladas, nuevas uniones después del divorcio. Ley y creencias. Problemas y soluciones legales. Editorial Universidad. Buenos Aires 200. Pág. 63-69.