| A unos meses de iniciada la gestión del doctor Francisco Távara en la conducción del Poder Judicial, recibimos con sincera esperanza la grata noticia de la puesta en marcha de una propuesta para luchar contra la sobrecarga procesal. Por entonces, tal como se mantiene hasta hoy, la gravedad del asunto se retrataba en que cada año menos de 1 millón de expedientes, sobre un total de 2 millones, eran resueltos.
A los cinco meses de iniciado el prometedor periodo de Távara, el tratamiento de la elevada carga procesal había tomado cuerpo en forma del denominado Plan Nacional de Descarga Procesal enmarcado, en la R.A. 099-2007-CE-PJ publicada el 16 de mayo del año pasado. La propuesta revestía novedad y seguramente estuvo inspirada en la propuesta del mismo nombre presentada por la Ceriajus un par de años atrás.
Hoy, con el Plan en marcha y con algo más de información, creemos necesario hacer un espacio para comentar los aciertos y desaciertos de esta medida. Lo hacemos no con el fin de ser negativos, sino, buscando rescatar la verdadera dimensión que se merece este problema en tanto se ha convertido en un factor más que se suma a las barreras económicas, sociales, culturales, etc. del acceso a la justicia.
La historia del Plan
Hacia finales de enero de este año, en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal ya iniciado, el Poder Judicial dictó las primeras medidas para buscar reducir la cantidad de expedientes en exceso. Antes de entrar a ello, sin embargo, revisemos rápidamente lo que la Ceriajus planteó en su Plan de Descarga: i) elaboración de un inventario de procesos; ii) desjudicialización de ciertas materias como las obligaciones dinerarias de AFPs y la rectificación de partidas (errores de letras o números); iii) eliminación de la división de competencias por vía procedimental en materia civil en la Corte Superior de Justicia de Lima; iv) modificaciones procesales para reducir el tiempo para declarar el abandono de un proceso y para concluir el proceso cuando la parte falte a la audiencia de conciliación; v) sistema de multas en lo penal para las demandas maliciosas; vi) en los casos que lo amerite, aumentar el número de vistas de la causa en las salas de la Corte Suprema; y vii) determinación de estándares de carga y producción y un sistema de gestión.
(Ver Documento de trabajo Nº 9)
(Wilson Hernández Breña) |