TULA BENÍTES Y RICARDO PANDO: UNAS DE
CAL Y OTRAS DE ARENA

 

21 de febrero del 2008

Esta semana la Comisión Permanente del Congreso de la República decidió aprobar por mayoría el informe de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales que acusa constitucionalmente a la congresista Tula Benítes por la comisión de los delitos de falsedad genérica, colusión y peculado por la irregular contratación de un "empleado fantasma" como asesor de su despacho (El Comercio, 11/02/08).

En efecto, la Comisión Permanente aprobó la acusación constitucional contra la legisladora de la bancada oficialista por 19 votos a favor, 2 en contra de la bancada fujimorista y ninguna abstención. Los propios apristas, aunque con reservas por la tipificación de los delitos de peculado y colusión, votaron por que a Benítes se le levante el fuero y sea procesada en el Poder Judicial.

Así, a diferencia de la sesión pasada en la que la bancada aprista cerró filas a favor de Benítes votando por que no se apruebe el informe en la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, esta semana Mercedes Cabanillas, Hilda Guevara, Aníbal Huerta, Jhony Peralta, Franklin Sánchez y José Vargas sellaron la suerte de su colega votando a favor del informe.

Ahora bien, llama la atención que los apristas estén en contra de la tipificación de los actos ilícitos que habría cometido la congresista. Por el contrario, nosotros coincidimos con lo señalado por el informe aprobado por la Sub Comisión y por la Comisión Permanente. En efecto, Benítes tendría un grado de participación en el delito de peculado, cuya autoría se atribuye al señor Juan Carlos Cuadros, el "empleado fantasma" de la parlamentaria.

En concreto, la conducta de Juan Carlos Cuadros se enmarcaría en el tipo penal de peculado, pues éste contaba con la calidad de funcionario público al haber sido contratado como asesor de la congresista. En efecto, él percibió dinero de los fondos del Congreso de la República, por concepto de remuneraciones, ello a pesar de no haber prestado servicio efectivo alguno.

En ese sentido, se habrían verificado los elementos objetivos del tipo penal en mención, que establecen como autor a Cuadros. Sobre la responsabilidad de Benítes, ella podría ser catalogada como partícipe del delito de peculado ya que si bien no está probado que haya percibido los fondos del Congreso de la República ni que se haya beneficiado de ellos, sí estuvo involucrada en tanto propuso la designación del "asesor fantasma" al Congreso de la República, pues de otro modo, éste no hubiera percibido una remuneración que no le correspondía en tanto no se había presentado a laborar a las instalaciones del Congreso.

Asimismo, en relación a las dudas sobre si los actos de Benítes configuran delito de colusión, coincidimos con el informe en el hecho que ella responde a título de autora de este delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Ello debido que a pesar de haber conocido que Cuadros no se presentó a laborar en el despacho, autorizó su permanencia en el cargo y que siga percibiendo las remuneraciones que no le correspondían.

Este delito, como bien señala el informe, implica que el autor tiene como fin defraudar al Estado, y una confabulación con los interesados en dicha defraudación. En efecto, puede presumirse razonablemente que Benítes se habría puesto de acuerdo con Cuadros para que éste tuviera seguro de salud y reciba una suma de dinero. De otro modo no se explica porqué la congresista en mención permitió que continuara existiendo un vinculo laboral entre Cuadros y el Congreso cuando éste no cumplió nunca con sus deberes de asesor de la legisladora.

Igualmente, en el caso del delito de falsedad genérica consideramos el tipo penal es aplicable junto a los otros en la medida que ha existido una alteración de la verdad de los hechos de manera intencional por parte de Benítes en tanto ella conocía que Cuadros no prestaba labores en el despacho como auxiliar, pero igual permitió su contratación.

Ahora bien, frente a los argumentos presentados en el informe respecto de las tipificaciones señaladas, nos preguntamos ¿Por qué el APRA, se ha rehusado a aceptar que en el caso de Benítes lo que se habría cometido es peculado y colusión? ¿Existe algún interés de por medio que haga que estos congresistas cierren filas a favor de Benítes?

Al respecto, una hipótesis es que el APRA estaría interesado en que este asunto pase desapercibido, que Benítes no sea procesada por estos delitos, y que eventualmente, los ilícitos por los que se le acusa no tengan posibilidad de prosperar en el Poder Judicial. En ese sentido, su interés es que -en todo caso- sólo prospere el delito de falsedad genérica, un tipo penal más bien residual y que suele ir de la mano o es aplicable cuando se ha verificado otro delito contra la administración pública. Esperemos que esta posición no prospere en el Pleno, cuando se tenga que votar a favor del desafuero de Benítes.

El otorongo Pando

Por otra parte, relacionado a este tema, se encuentra el caso del congresista fujimorista Ricardo Pando quien fuera denunciado desde el 2007 por el procurador del Parlamento al haber contratado a una "auxiliar fantasma". A diferencia del caso de Tula Benítes, quien por hechos similares, fue acusada por los delitos de colusión, peculado y falsedad genérica, en el caso de este congresista el informe preparado por el legislador Carlos Bruce de Alianza Parlamentaria solo lo acusó del residual delito de falsedad genérica.

En nuestra opinión la acusación contra Pando debió también vincularse a los delitos de peculado y colusión, pues su conducta claramente lo señala como partícipe del delito del primero y autor del segundo. Ahora bien, acusar a una persona únicamente por el delito de falsedad genérica es propiciar que en el proceso penal respectivo, se declare infundada la denuncia debido a que este delito suele ir de la mano con la probanza de la comisión de otros ilícitos contra la administración pública, como ya hemos mencionado.

Si bien esto ya refleja las incoherencias en el manejo de las denuncias constitucionales al interior de la Sub Comisión de Acusaciones, y ausencia de un serio compromiso por combatir la corrupción, ello ha sido más palpable aún cuando en la sesión del 18 de febrero, Pando fue salvado por los votos apristas, fujimoristas y de UPP, no aprobándose el informe acusatorio (la fujimorista Martha Moyano, los apristas José Vargas y Julio Herrera y la opositora Karina Beteta (UPP) hicieron mayoría para rechazar la propuesta) (La República, 19/02/08).

Esta situación, sin duda, demuestra una actitud de muchos congresistas de cuidarse las espaldas con la finalidad de salvar a sus colegas, aunque sus actos sean no sólo sean impropios sino además ilícitos penales. Por eso no es de extrañar que cuando una semana atrás se sometió a voto el caso de Tula Benítes en la Sub Comisión, los fujimoristas votaron en contra del informe preparado por el congresista Otárola, con la finalidad de conseguir el apoyo del APRA para frustar la eventual aprobación de un informe que debió tener el mismo cariz que el de Benítes.

El "otorongo no come otorongo" nuevamente se aplica a esta situación y de mantenerse esa actitud, será difícil dar el ejemplo de lucha anti-corrupción que el Gobierno quiso dar con la creación de la ONA (Oficina Nacional Anticorrupción).

Esperamos que en el Pleno -cuando se decida la situación de Tula Benítes- y en la reconsideración del caso Pando al interior de la Sub Comisión por Bruce, esta situación cambie y la realidad de los hechos y la imagen del Legislativo sea lo que prevalezca.
(Natalia Torres Zúñiga)