SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL Y JUZGADOS DE PAZ LETRADA EN COMISARÍAS: APORTE AL ACCESO A LA JUSTICIA

 

28 de febrero del 2008

El pasado 24 de febrero 14 alcaldes distritales de Lima Metropolitana y Callao hicieron público un pronunciamiento en el que demandaban mayores potestades para actuar frente a la creciente inseguridad ciudadana. En éste, destacaban que no existe una política pública del gobierno central frente al incremento de la delincuencia común y la violencia urbana, y proponen "al PE y PL la modificación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de que se otorguen mayores atribuciones y recursos necesarios para que los gobiernos locales potenciemos la seguridad ciudadana de nuestras jurisdicciones o en caso de ser improcedente, sea derivado al Ministerio del Interior el servicio de prevención que desde las municipalidades prestamos a la ciudadanía a través del Serenazgo." (ver: comunicado).

A propósito de este comunicado, cabe plantear una reflexión acerca de la Justicia de Paz Letrada en comisarías como mecanismo de acceso a la justicia frente a situaciones de delincuencia local y cotidiana.

No cabe duda que la inseguridad ciudadana es uno de los principales problemas que afecta a la población peruana. Durante los últimos años, todas las encuestas de victimización y percepción sobre el delito y la inseguridad en el país han expresado el mismo resultado: la situación viene empeorando[1]. Como ejemplo, la última encuesta de percepción, realizada por IMASEN en Lima y Callao en febrero de este año, revela que el 74,1% de los encuestados consideran que la delincuencia se ha incrementado ; y el 80% considera que los robos en las calles son el principal problema[2].

Esta realidad se agrava porque las instituciones llamadas a prevenir y responder lo hacen de manera desarticulada y sin mayor eficacia. Por lo que, existe una casi natural desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones y un sinnúmero de situaciones de afectación de derechos e impunidad, por la acción deficiente o inacción de los garantes estatales en esta materia[3].

¿Quiénes son estos garantes institucionales? En el Perú, en temas de seguridad ciudadana al gobierno central le corresponde jugar un papel importante, no obstante, los niveles locales, desde el municipio más pequeño, también tienen una serie de responsabilidades concretas, establecidas en la Constitución Política y demás leyes[4]. Además, actualmente hay consenso sobre que cualquier clase de medida que se presente frente a la crisis de seguridad ciudadana, solamente puede ser sostenible cuando implique un proceso de fortalecimiento institucional y compromisos de los diferentes sectores, entre ellos, el sistema de justicia[5].

Una primera aproximación a las tareas del sistema de justicia en relación a la seguridad ciudadana, puede ser desde el sistema penal. Siguiendo a Ferrajoli, el sistema penal no sólo tiene la función de prevenir de manera especial (a través de la resocialización) y general (a través de la intimidación) las infracciones penales[6], sino también la función de evitar reacciones informales o espontáneas de la población, frente a situaciones de delincuencia y falta de respuesta efectiva desde el sistema[7].

Al respecto, un dato interesante es que, de acuerdo a información del Ministerio del Interior, en el periodo de 1997 a 2006 aumentaron las denuncias por faltas. Situación contraria a los delitos, que disminuyeron de manera continua.

Este cuadro[8] muestra la tendencia de reducción del número de denuncias de delitos e incremento de la denuncias por Faltas. Vemos que durante 1997 la Policía Nacional del Perú registró 147 975 denuncias de Faltas, este número fue aumentando de manera constante y, en el 2006, se registraron 232 504[9]. De estos datos podemos inferir que las situaciones más frecuentes que generan esta percepción de inseguridad e impunidad no son los delitos, sino las faltas, es decir, las infracciones penales menores como lesiones, hurtos, daños materiales que tienen como sanción penal determinado número de jornadas de prestación de servicios comunitarios o multas.

Una experiencia concreta que relaciona el tema de seguridad ciudadana y acceso a la justicia es la Justicia de Paz Letrada (JLP) en Comisarías[10] . Ésta es una experiencia piloto en ejecución, en la que participan el Ministerio del Interior, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las municipalidades, cuya idea central es que los actores del sistema de justicia llamados a intervenir en los casos de faltas compartan un mismo espacio: la comisaría. Para que, de esta manera, éste sea un lugar donde se resuelvan o sancionen de manera coordinada y rápida estos casos, frente a los que generalmente el sistema no responde y mantiene espacios de impunidad.

El Instituto de Defensa Legal viene concluyendo un balance sobre esta experiencia. Sobre la participación de las municipalidades distritales podemos afirmar que éstas tuvieron un rol importante en la creación e implementación de estos JPL. Una vez instalados, las municipalidades asumieron el rol de entidades receptoras, es decir, son las instituciones en las que los sentenciados por faltas cumplen las jornadas de prestación de servicios a la comunidad, con la supervisión del INPE. Sin embargo, en las experiencias analizadas, con el primer cambio de gobierno local, los compromisos asumidos en esta experiencia piloto decayeron y en algunos casos hasta fueron ignorados.

De esta manera, sin dejar de reconocer las debilidades del sistema nacional de seguridad ciudadana, debemos recordar que mayor producción legislativa y el incremento de la represión no son instrumentos que presenten siquiera atisbos de solución. Más bien, consideramos que las municipalidades distritales y demás actores llamados a intervenir deben "potenciar" las funciones concretas que tienen.

Un espacio en el que se deberían reiterar compromisos y principalmente cumplirlos, es el sistema penal de faltas, donde acude el habitante común a exigir justicia y donde debe responder la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las municipalidades.
(Jimena Salazar Montoya)

[1] BASOMBRÍO, Carlos. Delitos e inseguridad ciudadana. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2007, pp. 22-34.
[2] Encuesta comentada y disponible en: http://www.seguridadidl.org.pe/d
estacados/2007/12-02/texto.htm

[3] Para la Defensoría de Pueblo, esta realidad hace de la inseguridad ciudadana un problema estructural extendido en el Perú, problema que conlleva afectación de derechos fundamentales, por lo que, destaca la necesidad de un enfoque sistémico. Véase Informe Defensorial Nº 132.
[4] Artículo 197 de la Constitución Política; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, entre otras.
[5] GERARD, Martin y Miguel CEBALLOS. Bogotá: anatomía de una transformación. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pp. 28.
[6] Funciones del sistema penal reconocidos por el Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente Nº 0019-2005-PI/TC.
[7] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Madrid: Trotta, 1995, pp. 330 y ss.
[8] Tomado de http://www.seguridadidl.org.pe/articulos/2008/sc_pre
supuesto/sc_presupuesto.php
.
[9] Al hablar de cifras de denuncias y faltas, se debe advertir que no necesariamente reflejan el número real de faltas cometidas, por dos motivos. Primero, no todas las situaciones ilícitas son denunciadas y segundo, hay un deficiente registro de estas por la Policía Nacional del Perú. Al respecto ver: EYZAGUIRRE, Hugo. Ataque a la violencia en Perú: reforma penal y policial.   En: Asalto al desarrollo: violencia en América Latina / Juan Luis Londoño. Washington: BID, 2000 .
[10] La Ley Nº 27939, publicada el 12 de febrero del 2003, que modificó el procedimiento penal de faltas y creó esta experiencia piloto, cuya ejecución se inició en el 2004.

 
 
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