| Resulta indispensable para la selección de jueces y fiscales que postulan a las plazas de los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua Tacna -y, en definitiva, de todos los distritos judiciales-, que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tome en cuenta para su calificación los métodos de investigación, la claridad en la presentación de pruebas, la calidad de la argumentación oral y demás requisitos inherentes a la oralidad, característica primordial del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) que se encuentra en vigencia en tales distritos.
Por ello, el reglamento de selección y nombramiento debe ser adecuado a los requerimientos del nuevo modelo procesal penal de corte acusatorio. Mientras tanto, se ha avanzado parcialmente en tal adecuación. De acuerdo al comunicado emitido por el CNM el pasado 1 de julio, el Consejo dispone que, estando en concurso plazas vacantes del Distrito Judicial de Huaura -donde se viene implementando el NCPP-, incluir para la evaluación "la presentación por los señores Fiscales de las disposiciones y/o requerimientos y demás pertinentes, de ser el caso acompañados de los medios técnicos que lo sustenten en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal."
Y es que no resulta consecuente con el cronograma de entrada en vigencia del NCPP, que se evalúen los elementos inherentes a la oralidad únicamente en los procesos de selección de aquellos jueces penales y fiscales que realizarán funciones en el marco del nuevo modelo procesal penal desde su designación.
Por el contrario, la medida que en nuestra opinión resultaría adecuada, es seleccionar -tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público- a postulantes que desde ya cuenten con las características profesionales que en lo sucesivo se requerirá para el adecuado cumplimiento de sus funciones en el marco del NCPP. Y para ello, se requiere que cualquier modificación en el referido reglamento sea aplicable a todo postulante para ser juez penal o fiscal.
Y es que, por citar el ejemplo del distrito judicial de Lambayeque, donde el NCPP aparentemente entrará en vigencia el 1 de octubre próximo, la selección y nombramiento de jueces y fiscales sin contar con las referidas características tendrá como uno de sus resultados que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público de dicho distrito judicial se vean en la obligación de capacitar más de una vez a los jueces penales y a los fiscales, respectivamente. Esto, para eliminar las falencias que tales jueces penales y fiscales tendrían por haber sido seleccionados y nombrados sin considerar las nuevas exigencias requeridas desde octubre próximo.
Por ello, consideramos de suma importancia tomar las medidas preventivas necesarias para evitar o, al menos, reducir significativamente el impacto negativo de la diferencia entre lo que el reglamento señala que evaluará, y lo que el NCPP requiere. Todo juez penal o fiscal que sea elegido por el CNM debería verse sometido a exámenes que evalúen, además de su conocimiento y trayectoria, las destrezas profesionales que en los próximos meses se les exigirán. En caso contrario, podremos sumar al CNM a la afirmación de que ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público han interiorizado ni entendido los motivos de haber iniciado la implementación progresiva del NCPP.
(Vasco Mujica Roggero) |