| La justicia contenciosa administrativa es la especialidad jurisdiccional a la que acude el ciudadano cuando considera que su interés no ha sido resuelto adecuadamente en la instancia administrativa (la llamada vía previa administrativa), o cuando considera que en ésta se han afectado sus derechos. Así, éste es el canal a través del cual el Poder Judicial revisa la actuación administrativa de toda entidad pública (municipalidades, organismos reguladores, policía, universidades públicas, ministerios, etc.).
En los últimos años ha llamado la atención el desborde de la carga procesal de esta especialidad, que registró niveles de casos ingresados y casos pendientes muy superiores al promedio. De acuerdo con cifras recientes, "tanto a nivel de salas como en el de juzgados, son los órganos con mayores registros de carga procesal. Sobrepasan los 4 mil expedientes (.)"[1]. Seguidos por las también rebasadas salas civiles, laborales y de familia, que en promedio tienen una carga de dos mil expedientes.
La Defensoría del Pueblo, en un agudo informe sobre este tema, destacó que la materia previsional abarca entre el 60% y 70% del total de las demandas que ingresan a los juzgados contencioso administrativos, y que su crecimiento es continuo y acelerado; principalmente desde que el Tribunal Constitucional delimitó las materias previsionales que no corresponden ser vistas en un proceso de amparo[2]. Asimismo destacó, entre las razones de esta situación, la deficiente organización y gestión de los despachos judiciales, algunas trabas normativas del proceso, la falta de información de los litigantes y la actuación irresponsable de muchos abogados, entre otros problemas (ver: Importante Informe DP N° 121 para avanzar en el acceso a la justicia contencioso administrativa).
Por lo anterior, es que se comenzó a tomar acciones administrativas dentro del Poder Judicial; como declarar en emergencia a los juzgados contenciosos administrativos y cerrar el turno de nueve de los quince juzgados de esta especialidad[3]. Asimismo, se crearon nuevos juzgados. En agosto del 2007, cinco juzgados civiles fueron convertidos a juzgados de esta materia[4]. Y, en febrero del 2008, como parte del Plan Nacional de Descarga Procesal, se crearon diez Juzgados Transitorios para esta especialidad[5].
La última medida adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fue la creación la subespecialidad previsional, cuyo efecto práctico es que cinco juzgados permanentes y cuatro juzgados transitorios contencioso administrativos se ocuparán únicamente de atender, tramitar y resolver casos previsionales[6]. Al respecto, teniendo en cuenta que la justicia contencioso administrativa tiene una amplia competencia temática y elevado número de casos previsionales, resulta importante la medida de crear una subespecialización en atención a la materia, lo cual conducirá a una mayor preparación, especialización y manejo de estos casos (la medida, por cierto, fue una de las propuestas de la Defensoría del Pueblo).
No obstante lo anterior, consideramos que no debe perderse de vista que esta situación merece, además, soluciones integrales, para que la nueva subespecialidad no vaya a recargarse. El caso de la carga procesal de esta especialidad es representativo de una situación límite, la cual ha generado, como vimos, medidas de urgencia.
Finalmente, queremos enfatizar que el desborde de la carga procesal de un conjunto de órganos jurisdiccionales tiene efectos directos en los derechos de los ciudadanos, pues constituye una barrera institucional para el acceso a la justicia. Y en el caso de la justicia contenciosa administrativa, un gran porcentaje de los que se topan con esta barrera adicional son personas de la tercera edad, quienes demandan una solución judicial a problemas relacionados con el otorgamiento de sus pensiones, después de haber recorrido una instancia administrativa que no satisface.
(Jimena Salazar Montoya)
[1] HERNÁNDEZ, Wilson. La carga procesal bajo la lupa: por materia y tipo de órgano jurisdiccional. Lima: Consorcio Justicia Viva, 2008 p. 29.
[2] Ver: sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 1417-2005/AA/TC, Caso Anicama, publicada el 8 de julio del 2005.
[3] Resolución Administrativa Nº 124-2005-CED-CSJLI/PJ, publicada el 27 de julio del 2005.
[4] Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto del 2007.
[5] Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada el 14 de febrero del 2008.
[6] Resolución Administrativa N°157-2008-CE-PJ, publicada el 2 de julio del 2008. |