LOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA SOBRE
VIOLENCIA FAMILIAR

 

10 de julio del 2008

El 02 de julio, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley Nº 155/2006-CR, 311/2006-CR, 542/2006-CR y 1614/2007, mediante el cual se modifica la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar -Ley Nº 26260- e incorpora el delito de violencia familiar en el Código Penal (ver dictamen).

En cuanto a los cambios a la Ley Nº 26260, el dictamen incorpora a los convivientes, y a los parientes de cada conviviente hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho, como sujetos activos de la violencia familiar.

Asimismo, agrega la prohibición expresa para que la Policía Nacional no propicie ni realice ningún tipo de acuerdo conciliatorio en casos de violencia familiar a excepción de faltas en casos violencia familiar, siendo esto último bastante cuestionable; establece que cada comisaría cuente con fichas de registro para los casos de violencia familiar, en donde se consignarán todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación del delito o falta que corresponda, la existencia de denuncias anteriores, entre otros datos, con el objeto de implementar un sistema de registro de casos de violencia familiar.

En cuanto a la labor del Fiscal, se fija un plazo de 48 horas para dictar medidas de protección inmediata de acuerdo al caso que se presente (la ley no fijaba plazo alguno). Se agrega además a la lista de posibles medidas de protección, la prohibición de comunicación y acercamiento o proximidad a la víctima bajo cualquier forma, la suspensión del derecho de tenencia, y la suspensión porte de armas. Cabe señalar que la enumeración no es taxativa.

Respecto a la intervención judicial, establece que cuando la resolución judicial -que pone fin al proceso de violencia familiar- señale que el agresor debe recibir tratamiento y éste no cumpla con ello, la víctima podrá solicitar variar la medida y el juez deberá ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas. La rehabilitación que reciba el agresor deberá ser acreditada con certificado del médico tratante.

La ley actual señala que la expedición de los certificados y la consulta médica para probar la violencia familiar es gratuita, pero los exámenes o pruebas complementarias para emitir los diagnósticos serán gratuitos siempre que lo justifique la situación económica de la víctima. En cambio, el dictamen propone que estos últimos serán siempre gratuitos.

Se agregan dos disposiciones finales. En una de ellas, se señala que los titulares de las instituciones públicas deberán tomar las medidas para garantizar que los profesionales y operadores de justicia encargados de la atención y del proceso de denuncia, investigación y sanción de los casos de violencia familiar no tengan antecedentes policiales por violencia familiar. La segunda, establece que los profesionales de salud, así como los psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativos que, en el ejercicio de sus actividades tomen conocimiento de algún tipo de acto de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes, deberán denunciarlos ante la autoridad correspondiente.

En cuanto a las modificaciones del Código Penal, el dictamen elimina de la lista taxativa de sujetos activos del artículo 121-A (el cual regula la forma agravada del delito de lesiones graves) al padre o madre de menores de catorce años, al cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Sin embargo, agrega el artículo 121-B, que se refiere a lesiones graves por violencia familiar; siendo mayor el máximo de la pena en este último.

De la misma forma, en el artículo 122-A, retira a los padres de menores de catorce años, al cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima, de la lista de sujetos activos de la forma agravada del delito de lesiones leves; para incorporar el artículo 122-B, donde regula las lesiones leves por violencia familiar. Siendo también, en este último, mayor la pena máxima que en el artículo anterior.

Finalmente, el dictamen modifica el artículo 441 sobre faltas, referido a lesiones culposas y dolosas, estableciendo como forma agravada de la lesión culposa aquella producida como consecuencia de un hecho de violencia familiar.

La aprobación del dictamen ha causado diversas opiniones. Para algunos, las modificaciones resultan un triunfo, mientras que para otros, es un retroceso, porque todavía se considera como faltas las lesiones en contextos de violencia familiar que causen hasta 10 días de incapacidad, sin mencionar que las mismas ahora son conciliables por la policía. En estos momentos, la autógrafa se encuentra en manos del Ejecutivo, para su promulgación u observación.
(María Alejandra González Luna)

 
 
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