| ¿Por dónde comenzar para ordenar la casa? Primero, no empleando cualquier medio para conseguir los resultados. Es deber de los ciudadanos, las autoridades y los poderes del Estado, el conducirnos de acuerdo a la Constitución; la misma que, no obstante ligarnos jurídicamente a sus postulados, ha sido burlada por el Ejecutivo y el Legislativo en materia del orden interno. De este modo, no sólo la ley originaria de este desorden es digna de un pronunciamiento de inconstitucionalidad; sino que además, surge el claro cuestionamiento a la autoridad que, encargada de desarrollar el Estado Constitucional de Derecho, trata de "imponer la ley" sin respetarla.
Por ello es tan cuestionable (como sus antecesoras), la Resolución Suprema Nº 242-2008-DE (El Peruano, 06/07/08) que autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas "en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar seguridad los días 8 al 10 del julio de 2008, a nivel nacional", dictada por el Ejecutivo y sin antes estipular (¿ante la necesidad?) el respectivo estado de emergencia que exige la Constitución. La máxima norma de nuestro ordenamiento (como el supremo intérprete de la misma[1]) indica que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional están a cargo de la Defensa Nacional; pero eso sí, uno dedicado al ámbito interno y otro al ámbito externo. De acuerdo a ello, es que cada una de estas instituciones ha sido estructurada y preparada; y por ello mismo, es que resulta no sólo errado en lo jurídico, sino equivocado en lo práctico, que se asigne a las Fuerzas Armadas labores para las que no fue creada ni entrenada.
Ciertamente hay legislación[2] que, quizá lleve a decir, avala esta resolución suprema. ¿Una ley en contra de la Constitución? Bien sabemos que, acorde al Estado Constitucional protector de los derechos y libertades fundamentales, tal contradicción se resuelve a favor de la Constitución. Y también sabemos que el actuar de las autoridades es para defenderla, no para efectivizar una y otra vez su vulneración.
Para ordenar la casa, es necesario ordenarse uno mismo y ser coherente con lo que se dice promover. De lo contrario, ahondaremos en el escenario que tenemos: una Constitución violentada, autoridades que imponen autoridad sin derecho, ejercicio del poder sin adecuado control, regulaciones equivocadas bajo la sombra de la inconstitucionalidad, fuerzas armadas con funciones para las que no son preparadas, una policía nacional con necesidades postergadas y un orden interno realmente muy desordenado. Nada favorable para el fortalecimiento institucional ni el ejercicio de nuestras libertades.
(Cruz Silva Del Carpio)
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 0017-2003-AI/TC, del 2004.
[2] Ver: ¿Es constitucional la intervención de las fuerzas armadas en el control del orden interno, sin estado de emergencia? Informado Justicia, 12 de julio del 2007. |