PROPONEN CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DEL TC:
¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?

 

17 de julio del 2008

Informa la prensa local que el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Fernando Calle, ha planteado un conjunto de propuestas en relación al funcionamiento del máximo órgano de control constitucional: 1) ampliar el período de cinco años de los integrantes de ese organismo; 2) elegir a suplentes que reemplacen a los titulares en caso de cualquier imponderable; 3) establecer un sistema de ratificaciones de los magistrados; y, 4) evaluar una eventual reelección de los magistrados, bajo el mismo mecanismo de votación de dos tercios del Congreso (Agencia Andina, 16/07/08).

Los fundamentos de sus propuestas son varios, y van por el lado de darle mayor "estabilidad institucional" y continuidad al trabajo del TC, en atención a la importancia de sus resoluciones que sientan jurisprudencia en la nación. En relación con el primer punto, argumenta este magistrado que el período de los miembros del TC es muy corto, de manera que la legislación comparada muestra que los magistrados de dicho organismo, en España, tienen un periodo de nueve años y, en Bolivia, diez. Sostuvo que el periodo actual de cinco años abona a una discontinuidad en el trabajo en el Tribunal y retrasa, debido a la demora en la elección de los magistrados, una gran cantidad de procesos. (Agencia Andina, 16/07/08).

No obstante estas propuestas, la evaluación del Consorcio Justicia Viva es que esos no son los temas de fondo si de lo que se trata es de apuntalar la estabilidad institucional del TC. Nos preguntamos: ¿de qué sirve ampliar el plazo de magistrados, nombrar magistrados suplentes, establecer ratificaciones o admitir la reelección, si los magistrados elegidos no reúnen las condiciones y los requisitos mínimos para serlo?. En nuestra opinión, las modificaciones que plantea Calle no aseguran necesariamente un mejor TC. Luego de haber hecho seguimiento al proceso de elección de magistrados del TC realizado por el Congreso el año pasado, estamos convencidos de la importancia y de la necesidad de introducir modificaciones urgentes al marco normativo del TC que regula en sí la elección de los magistrados constitucionales. Estimamos que ahí se juega verdaderamente la autonomía e independencia de este órgano.

Hagamos un poco de memoria. La Comisión Parlamentaria encargada de entrevistar a los candidatos al Tribunal Constitucional decidió que las entrevistas serían reservadas, impidiendo así la presencia de la prensa y de la opinión pública, restringiendo -primero- e impidiendo -luego- la presencia de instituciones como Justicia Viva en las mismas. (ver, por ejemplo: Elecciones de magistrados del TC: ¿Afecta su derecho a la intimidad el carácter público de las entrevistas?. Luego, se anunció que se grabarían las entrevistas y se difundirían después, cosa que se cumplió al final cuando ya no eran muy útiles. De esta forma, se rechazó abiertamente el derecho de la ciudadanía a conocer oportunamente las preguntas formuladas a los candidatos y las respuestas que estos brindaron, a fin de evaluar si hubo favoritismos, entrevistas "echadas" o manifiesta intención de "destruir" algunas candidaturas.

Asimismo, se demoró la publicación de la lista de los candidatos seleccionados por la Comisión. Nunca la opinión pública pudo conocer adecuadamente los criterios que se utilizaron para elegirlos, y si estos se ajustaron al perfil exigido. Finalmente, a diferencia del Consejo Nacional de la Magistratura que en su oportunidad difundió los currículos de los candidatos a vocales y fiscales supremos, la Comisión Especial del Congreso presidida por Aurelio Pastor guardó las hojas de vida de los candidatos al TC "bajo siete llaves", de manera insólita e inexplicable, siendo publicados por la prensa escrita luego de mucho batallar.

Al final, ocurrió lo que debía ocurrir. La población y la prensa no conocían a los candidatos, qué filiación política tenían o tuvieron en el pasado, cuál fue su trayectoria democrática, qué deudas registradas en Infocorp tenían (a fin de considerar si un posible estado de insolvencia hace peligrar o no su independencia), a quiénes habían defendido como abogados, qué posición tomaron ante el golpe del 5 de abril de 1992, qué cargos públicos habían ocupado anteriormente, qué procesos judiciales tenían en su contra, cuánto conocían y manejaban la temática constitucional, etc.

Ésta no solo fue opinión de Justicia Viva sino una percepción compartida por la prensa. por ejemplo, el editorial del diario Perú.21 (03/05/07), sostuvo que "la verdad es que no había que esperar tanto tiempo para darse cuenta de que la selección no se está realizando con la transparencia que demanda la conformación de una entidad tan importante como el TC".

Y claro, un proceso así, sin transparencia, de espaldas a la opinión pública; terminó en escándalo. Como bien recordamos, esta elección se vio empañada con la renuncia de uno de los magistrados (Javier Ríos Castillo), luego de ser sorprendido almorzando con personajes cercanos a la mafia fujimorista y montesinista, al día siguiente de ser elegido por el Congreso.

Una de las lecciones de dicho proceso fue que la intervención de la prensa no solo es importante porque nos permite estar informados de unas elecciones de tanta trascendencia para el país, sino porque asegura y crea las condiciones para que sólo los candidatos más capaces e idóneos lleguen a ocupar las plazas en concurso. En efecto, si tenemos en cuenta que estamos ante una elección esencialmente de naturaleza política antes que de mérito, la falta de transparencia es grave y peligrosa, pues estimula y crea las condiciones para que el interés de algunos partidos por "colocar a su gente" y "controlar" al máximo órgano de control de constitucionalidad, prime sobre la exigencia constitucional y legal de elegir a las personas más idóneas y competentes para el cargo, requerimiento que se materializa a través del requisito de votación calificada de todas las fuerzas políticas (se necesita 80 votos).

Nadie pretende negar la naturaleza política de esta elección. Como señala Eguiguren, el hecho de que esta elección esté a cargo del Congreso, y que para alcanzar la alta votación exigida suela requerirse acuerdos entre las fuerzas parlamentarias, hace inevitable que la designación de magistrados tenga una inocultable dimensión política (Perú.21, 26/04/07). El problema es cuando esos candidatos propuestos por las diferentes bancadas fruto del "cuoteo" político, no dan la talla; es decir, no reúnen los requisitos para ocupar tan alta magistratura, y solo y exclusivamente responden a una lógica de control y sometimiento político del TC al gobierno de turno.

En otras palabras, es imposible evitar el reparto de cargos entre los principales grupos políticos, pues cada grupo escoge "su candidato" y todos se apoyan recíprocamente para alcanzar la votación requerida. Sin embargo, lo que sí podemos hacer, es evitar a través de la transparencia y de la vigilancia de la opinión pública, que personas que reúnen los requisitos mínimos lleguen al TC.

Con la finalidad de que lo ocurrido en el anterior proceso de elección no vuelva a ocurrir, y a efectos de garantizar efectivamente la independencia de este importante órgano constitucional, proponemos los siguientes cambios:

A nivel de la Comisión seleccionadora:

  • Estudiar la posibilidad de que el CNM evalúe el cumplimiento de los requisitos para ser magistrado, conservando -claro está- el Pleno del Congreso la facultad de elección de los magistrados, sobre la lista entregada por el Consejo (Propuesta planteada por la bancada aprista en el Proyecto de Ley 1434/2006-CR).
  • Definirse con claridad el perfil de magistrado del Tribunal Constitucional.
  • Exigir el cumplimiento estricto de que los postulantes cuenten con trayectoria democrática; por ejemplo, no habiendo colaborado con gobiernos dictatoriales, ostentando un fuerte compromiso con los derechos humanos y conociendo la materia constitucional.
  • Realizar entrevistas públicas a los candidatos con presencia de la prensa, instituciones de la sociedad interesadas en el tema y la ciudadanía en general, quienes deberán respetar el orden en la comisión.
  • Publicar oportunamente los currículos de los candidatos, debiendo de señalarse todos los servicios profesionales prestados durante su carrera.
  • Estructurar la Comisión del Congreso encargada de realizar las entrevistas de modo tal que, además de ser representativa y proporcional al peso de las bancadas parlamentarias, los representantes de cada bancada otorgue confianza de imparcialidad y eficacia del procedimiento de selección.
  • Publicar oportunamente la lista los candidatos seleccionados por la Comisión seleccionadora, así como el puntaje obtenido luego de cada etapa.

A nivel de la votación del Pleno del Congreso:

  • La elección de los candidatos a magistrados no debe ser en bloque ni por terna, sino candidato por candidato.
  • La votación debe ser pública y no en sesión reservada.
  • El voto de cada congresista debe ser público y no secreto.
    Sobre la transparencia y la participación ciudadana:
  • Deben existir audiencias de los candidatos a magistrados al TC con la prensa, con la opinión pública y con la comunidad jurídica. La finalidad sería conocer de cada candidato la idea y perspectiva del trabajo a realizarse en el TC; lo que supone expresar sus opiniones, sus opciones ideológicas y políticas y su posición sobre determinados aspectos y sucesos, relevantes con el ejercicio de la función de magistrado del Tribunal.
  • Ampliar y facilitar la posibilidad de presentación de tachas por la población en forma efectiva, contra los candidatos y por actos que los desmerezcan del cargo al que postulan. Todo ello sólo puede ser posible luego de haber difundido en forma amplia los currículos de los candidatos.

Como podemos ver, en la regulación del proceso de elección de magistrados al TC nos jugamos la verdadera independencia e imparcialidad de la institución. Un tribunal maniatado y controlado será muy vulnerable y no podrá resistir las enormes presiones que diferentes sectores del Estado y los poderes fácticos hagan en su momento. Sin independencia e imparcialidad, este tribunal no podrá cumplir a cabalidad la función que le ha encomendado el constituyente. La única manera de evitar ello es la transparencia y la mirada atenta de la opinión pública.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)

 
 
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