| Estas dos últimas semanas le han llovido críticas al Tribunal Constitucional (TC). Algunos hemos expresado ciertos temores de un posible copamiento por el partido de gobierno a propósito del caso El Frontón (TC declara fundado recurso de queja contra decisión que pretendía cerrar el caso El Frontón), la prensa más seria ha exigido transparencia y mayor información, y le ha pedido -con toda razón- al ex Presidente del TC, Dr. César Landa, que explique claramente al país las razones de su renuncia (Lamentable renuncia del Presidente del TC: Razones de preocupación y alerta).
Debemos comenzar por afirmar el derecho de los ciudadanos de fiscalizar a nuestros jueces, siempre, claro está, que ello no obstaculice su labor. En efecto, el TC es un órgano con mucho poder, y lo necesita para enfrentarse y cumplir con eficacia la tarea que el constituyente le ha encargado. Sin embargo, no es un poder infalible, ni tiene un poder ilimitado. Tenemos los ciudadanos el deber y el derecho de vigilar su actuación, pues mientras mayor es el poder que tenga una institución o un órgano del Estado, mayor y más intenso debe ser el control que sobre él debe ejercerse. Por ello, es democrático y constitucional exigirle transparencia al Tribunal Constitucional.
Y es que la publicidad es uno de los caracteres relevantes del Estado Democrático, Estado en el cual deberían disponerse todos los medios para hacer que las acciones de quien detenta el poder sean, efectivamente, controladas por el público; es decir, que sean "visibles". El Estado Democrático es el Estado donde la opinión pública debería tener un peso decisivo para la formación y el control de las decisiones. Señala Norberto Bobbio que el político democrático es uno que habla en público y al público y, por tanto, debe ser visible en cada instante.
Pero no han sido los únicos cuestionamientos. Algunos, como el Ministro de Defensa, han pedido el recorte de facultades interpretativas del TC (En defensa del Tribunal Constitucional: 10 razones jurídicas para resguardar sus potestades interpretativas); el Presidente del Poder Judicial ha cuestionado al Tribunal por su sentencia en el proceso competencial sobre casinos presentado por el MINCETUR, donde anula sentencias del PJ. Incluso algunos han ido más lejos, y han pedido que el Congreso investigue al TC por haber admitido el recurso de queja sobre el caso del Frontón. Al parecer, todo un cargamontón.
Las críticas de Francisco Távara son distintas a las del Ministro de Defensa. Ellas están referidas al tema del amparo contra sentencias, tema que de por sí es complejo, pues tiene que ver con la relación y articulación de la justicia ordinaria con la justicia constitucional. En aquella oportunidad, el TC tuvo que enfrentar el problema de sentencias en procesos de amparo que no acataban los precedentes vinculantes constitucionales en materia de casinos, a pesar de la obligación jurídica de hacerlo (VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional). El dilema del Tribunal en aquella oportunidad era claro: o quedarse con "los brazos cruzados", dejando de lado la voluntad del constituyente, o anulaba las sentencias que se apartaban de su jurisprudencia vinculante. Optó por lo último. Fue una decisión discutible y polémica, sin embargo, fue una decisión motivada (TC declara improcedente solicitud de aclaración de sentencia sobre casinos y máquinas tragamonedas).
Ahora, uno de los magistrados del propio Tribunal Constitucional ha aprovechado la oportunidad para proponer un conjunto de cambios en el marco normativo de la institución, a efectos de dotarlo de mayor eficacia e institucionalidad. Así, primero se propuso cambios dirigidos a reforzar el estatuto del magistrado del TC (Proponen cambios en la regulación del TC: ¿Dónde está el problema?), luego se han propuesto cambios dirigidos a hacer frente a la abultada y cada vez más creciente carga procesal, proponiéndose la incorporación de la técnica del certiorari.
No vamos a analizar estas propuestas, simplemente haremos tres comentarios. Primero, sobre la necesaria naturaleza conflictiva que supone el control del poder a cargo del TC. El otro, sobre la necesidad de contar con un órgano que ejerza de manera efectiva el control constitucional y, en tal sentido, controle al poder político. Y el último, sobre el papel protagónico que los jueces deben desempeñar en los Estados Constitucionales de Derecho.
En efecto, no hay que alarmarnos más de la cuenta de los enfrentamientos del TC con otros poderes. El TC no nació para congraciarse con el poder. Esto tiene que comprenderlo los políticos y en especial el gobierno de turno. Lo importante es comprender que el sistema político descansa en un sistema de recíprocos controles de estos poderes y órganos constitucionales.
De otro lado, necesitamos un TC. No hay vigencia efectiva de nuestra Carta Política sin control constitucional efectivo. ¿De qué sirve proclamar que nuestra Constitución es norma vinculante y obligatoria si no proporcionamos herramientas y técnicas idóneas al Tribunal, para cumplir con su función? No es coherente afirmar que respetamos el Estado Constitucional de Derecho si luego estamos recortando y limitando facultades precisamente al órgano encargado de defender la Constitución. Sin control constitucional efectivo no hay Constitución vinculante.
Un comentario final tiene que ver con el reconocimiento del mayor protagonismo de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho. En efecto, autores de la talla de López Guerra señalan que el evidente fenómeno de la configuración de un núcleo integrado de poder político, formado por el ejecutivo y el legislativo (o más precisamente, por el ejecutivo y la mayoría de que debe disponer el gobierno en la Cámara) ha destacado la importancia, para el mantenimiento del principio de división del poder, del tercer polo de la triada: el Poder Judicial y, se entiende, del TC.
Por estas razones se entiende mejor el protagonismo y el mayor peso que hoy tiene la judicatura (Poder Judicial y TC) en los modernos Estados Constitucionales. Ésta debe ser la premisa de nuestras críticas al TC.
(Juan Carlos Ruiz Molleda) |