NI UÑAS NI DIENTES. ÚLTIMAS MODIFICACIONES
AL DICTAMEN DE LEY DE CARRERA JUDICIAL

 

24 de julio del 2008

La relación entre el Dictamen de Ley de Carrera Judicial que fue debatido en la sesión del día 10 de abril en el Pleno del Congreso (en la que se aprobó la reconsideración de su votación para otra sesión) y el Dictamen presentado en la sesión del 29 de mayo (ver: Dictamen), es la misma que suelen tener entre sí una película y sus secuelas: copia desgastada de la versión original. Comenzamos con una propuesta legislativa independiente, incisiva y coherente. El día de hoy contamos con un dictamen que mantiene un orden y coordina las diferentes etapas de la carrera judicial, pero cuyos valores y estándares de exigencia han sido perniciosamente suavizados.

De las propuestas del Poder Judicial acogidas en el texto sustitutorio del 29 de mayo, es preocupante el nuevo tratamiento de dos temas específicos: la gravedad de las faltas y los lineamientos para la aplicación de sanciones. Es sobre estos temas que queremos presentar algunas ideas.

Gravedad de las faltas

Sobre la gravedad de las faltas en el texto sustitutorio presentado en mayo, se mantiene las categorías iniciales de leves, graves y muy graves, pero su contenido es distinto. Las faltas leves, recogidas en el artículo 47º de dicho articulado, han aumentado en un supuesto: "ausentarse injustificadamente de sus labores por un día". Dicho supuesto era considerado una falta grave en la propuesta legal discutida en abril.

En cuanto a los supuestos de faltas graves se eliminó el inciso 2) del artículo 47º de la propuesta inicial, que consideraba como falta grave "incurrir en reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal (...)".

Con relación a las faltas muy graves, se eliminó "la inasistencia injustificada al despacho judicial hasta por dos días" como un supuesto de sanción.

Podemos observar que las propuestas en este respecto buscan, por un lado, otorgar mayor libertad al magistrado con respecto a su presencia física en el despacho durante el horario de trabajo. Pero por otro lado, se "despenaliza" la demora en juicio, puesto que se ha eliminado la consideración de falta grave a los actos que no colaboren con la celeridad del proceso.

Lineamientos para la aplicación de sanciones

A continuación, comparemos la sanción correspondiente a cada tipo de falta en los dos textos sustitutorios bajo comentario:

Tipo de falta

Texto sustitutorio de Abril

Texto sustitutorio de Mayo

 

Sanción

Sanción

Leve

Primera comisión: amonestación;

Segunda comisión: multa.

Primera comisión: amonestación,

Segunda comisión: multa.

Grave

Suspensión

(entre 15 días y seis meses).

Multa o suspensión

(entre 15 días y seis meses).

Muy grave

Destitución.

Destitución o suspensión

(entre 4 y 6 meses) .

Elaboración: Consorcio Justicia Viva.

Observamos con preocupación, que el objetivo ha consistido en flexibilizar el sistema sancionatorio. El texto sustitutorio de abril, no contemplaba la multa como sanción para la falta grave ni la suspensión para la falta muy grave. Si bien, podemos apreciar como razonable que las faltas graves se sancionen no sólo con destitución, sino también con multa, esta modificación pierde fortaleza al corroborar que, el monto máximo de la multa ha sido disminuido de 30% de la remuneración a tan solo el 10%.

El caso de las faltas muy graves es distinto. Desde nuestro punto de vista, éstas deben ser el espacio reservado para lo terminantemente inaceptable. Aquellas conductas que contradicen el espíritu de la carrera judicial, el orden constitucional y nuestros ideales de justicia como sociedad. Abrir un margen de discrecionalidad para que el ente sancionador pueda optar entre suspender 6 meses o destituir a un magistrado infractor, es dar luz verde a la inestabilidad y la derogación tácita de la destitución como forma de sanción ante lo inaceptable. En este sentido, la modificación del texto sustitutorio debe apuntar a delimitar mejor los supuestos de faltas graves, para que sólo queden tipificadas como tales aquellas conductas que, efectivamente, ofenden nuestro sistema y valores de justicia, de tal forma que la única opción posible sea la destitución.

Finalmente, al artículo que establece los lineamientos para la aplicación de sanciones, se le han agregado dos párrafos que básicamente establecen que, no obstante, estas sanciones predeterminadas son sólo referenciales. Ello porque el órgano sancionador puede imponer penas menores a las que tiene ordinariamente atribuidas, si al apreciar el hecho pasible de sanción determina que el magistrado merece una sanción inferior. Esta disposición reduce el sistema sancionatorio a un conjunto de pautas discrecionales, de las que finalmente es posible separarse (y sobre las que no se explicita la necesidad de motivación; situación que por cierto no elimina la obligación de motivación). En esta misma línea de impunidad, el nuevo artículo 56º, que favorece la cultura del "borrón y cuenta", determina que toda sanción debe ser anotada en el expediente personal del magistrado, pero inmediatamente después señala que estas anotaciones serán canceladas en un año para el caso de las amonestaciones, en dos años para el caso de las multas y en tres años para el caso de las suspensiones.

Es curioso cómo un congresista señaló en la sesión del Pleno del 29 de mayo, que regresar dicho dictamen a la Comisión era destinarlo a las "calendas griegas". El mismo término que utiliza Vladimiro Montesinos (en uno de sus más recordados vladivideos) para referirse a la duración de la reforma del sistema de justicia: "debemos hacer que dure hasta las calendas griegas". La aprobación de la Ley de Carrera Judicial es una de las principales garantías de la reforma del sistema de justicia. De no producirse, estamos siguiendo el plan heredado de la corrupción, el de Montesinos, el de las calendas. Si no recordamos la estrategia del fujimorato , basta con ver en pantalla y a todo color que el plan de la reforma era precisamente el gobierno de la corrupción y del caos incorregible. Estamos, pues, cumpliendo el mandato y continuando la historia. como la secuela de una mala película.
(Piero Vásquez Agüero)