| Para comprender de manera sencilla el propósito de un proceso, es correcto afirmar que éste pretende encontrar la verdad y lograr con ello la justicia, entendiéndose que la segunda sólo existe si se basa en la primera. El pasado martes 3 de junio la Sala Penal Especial de la Corte Suprema dictó sentencia en el conocido caso "Congresistas tránsfugas". La pregunta que ronda es, ¿se develó lo verdadero y se hizo justicia?
En primer lugar, veamos como falló la Corte. De acuerdo a los medios de prensa (dado que la sentencia todavía no ha sido publicada), se condena por cohecho pasivo impropio y receptación en agravio del Estado a los ex legisladores Antonio Palomo Orefice, Gregorio Ticona Gómez, Waldo Ríos Salcedo y Roger Cáceres Pérez, imponiéndoseles una pena de cuatro años de prisión suspendida. Por otra parte, fueron absueltos Víctor Joy Way Rojas, Luz Salgado Rubianes y Maria Carmen Lozada de Gamboa, Rubí Rodríguez, Milagros Human Lu, Juan Carlos Mendoza del Solar, Jorge D'Acunha Cuervas, José Luís Elías Ávalos, Jorge Polack Merel, Guido Pennano, José Luna Vásquez y Edilberto Canales Pillaca (El Comercio, 04/06/08).
Es decir, de 16 acusados, fueron 12 a quienes no se les encontró responsabilidad, resaltando que los condenados Cáceres Pérez y Ríos Salcedo se reservaron el derecho de impugnar el fallo y, por otro lado, que el vocal supremo Hugo Molina Ordoñez emitió voto singular de absolución de los ex congresistas procesados.
¿Concretamente, de qué se les acusó a los ex congresistas? Quienes fueron juzgados se enfrentaron la acusación por el delito de receptación, el cual consiste en adquirir un bien (un monto dinerario en este caso) de cuya procedencia delictuosa tenían o debían tener conocimiento. Y, por otro lado, la acusación por el delito de cohecho pasivo impropio, ilícito que atenta contra la administración pública y que se configura cuando una persona ofrece una dádiva a un funcionario público para que realice un acto que, si bien no es ilícito, debía ser realizado por convicción personal. ¿Puede decirse que lo que sucedió en el año 2000 se ajusta a estos tipos penales?
Debido a que la memoria en ningún caso es fuente fidedigna, permítasenos rememorar la coyuntura vivida durante el régimen fujimorista, para tener una idea cabal de la responsabilidad de los ex congresistas. Nos basaremos para ello en el resumen realizado por el Informe de la Procuraduría Anticorrupción de diciembre del 2006. Se señala ahí que Alberto Fujimori conformó junto a Vladimiro Montesinos una organización delictiva que se financiaba mediante el desvío de dinero del Estado hacia el Servicio de Inteligencia Nacional. El uso que se le dio a este dinero fue, entre otros, para corromper a los congresistas electos en el año 2000 con el fin de que, abandonando el partido político con el cual lograron un escaño, cambien de bancada y se sumen a las filas del oficialismo. Dicho traspaso se sellaba finalmente por el propio ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres, quien expedía los recibos por los pagos. Con ello, Fujimori y su asesor, lograron una mayoría en el Congreso que el pueblo no les había otorgado a través de la "compra" de ciertos congresistas, quienes, ahora sabemos, participaron en el sistema democrático sin convicción. En síntesis, se quiso y logró adquirir -de acuerdo al Informe de la Procuraduría- la voluntad de los referidos parlamentarios, quienes no tuvieron el menor reparo en convertir el propósito de su labor en una mercancía de fácil acceso.
De lo dicho, nos quedan algunas dudas respecto de si el proceso alcanzó o no su finalidad. Es decir, ¿fue realmente justa la sentencia?, ¿realmente el proceso alcanzó su finalidad? Ante los hechos, discrepamos de lo que este fallo significaría. No obstante, aún queda la revisión de la sentencia en segunda instancia; es decir, todo no está dicho todavía. Aún cuando, esperemos que no, si los vocales supremos volviesen a absolver a la mayoría de los ex congresistas procesados, es válido preguntarse ¿los absolverá la historia?.
(José Víctor García Yzaguirre) |