LLEGÓ LA HORA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
DE LA JUSTICIA … ¿UNA VEZ MÁS?

 

05 de junio del 2008

El 09, 10 y 11 próximos, el Pleno del Congreso de la República pondrá nuevamente el dedo en la llaga e intentará -a ver si esta vez se logra- el debate y la votación de la reforma constitucional, largamente postergada por la falta de voluntad y el consenso político. Uno de los temas, la reforma del sistema de justicia, podría ser votado en su versión reducida, si la comparamos con propuestas que, como la Ceriajus, pretendían una reforma que abarque adecuadamente a varios componentes del sistema de justicia (ver: Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, Propuesta de la CERIAJUS, Propuesta del Consorcio Justicia Viva).

Como señala la exposición de motivos del dictamen de la Comisión de Constitución -que data de hace más de un año, 20 de mayo del 2007-, fueron 12 proyectos de ley los que se han tenido en consideración, proyectos que acogían en parte reformas planteadas tanto por la Ceriajus como por el Informe 109 de la Defensoría del Pueblo. No obstante la necesidad de tener este tema como uno de los principales en la agenda del Congreso, el debate y la formación del consenso ha tenido un muy largo trayecto, a pesar de haberse formado una Comisión para analizar específicamente esta reforma y la existencia de sesiones conjuntas de las Comisiones de Justicia y Constitución.

Ahora, si bien es cierto que -al fin- se tiene un dictamen listo y elevado al Pleno, cuya discusión se encuentra a la vista, lo que lamentamos es el discreto resultado final del debate constitucional en Comisiones que se estaría sometiendo a votación, si lo comparamos con lo que pudo haber sido. ¿Las razones? Nuevamente, la falta de voluntad política y de apertura a los diversos temas que se pretendía reformar. Se señala en el dictamen que la propuesta se redujo considerablemente a causa de la dificultad del consenso, por "discusiones extensas sobre conceptos y aspectos que por tratarse de una reforma integral habían sido considerados".

Por supuesto, se reconoce el esfuerzo de los congresistas que impulsaron la reforma, a pesar de que el empeño y disposición de todos no haya alcanzado a lo que -creemos- era la fórmula más adecuada para un renovado marco constitucional que se da en un ambiente de necesaria reforma de la justicia. En todo caso, es preciso señalar uno de los cambios acertados de las puntales reformas constitucionales que han quedado: el cambio de las cuestionadas ratificaciones por la evaluación del desempeño.

Algunas otras novedades interesantes: el que la Academia de la Magistratura quede adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura, el aumento de los representantes del Poder Judicial en el CNM a dos, la aplicación por parte del CNM de "la sanción que corresponda" al conocer los pedidos de destitución de jueces y fiscales no supremos, "aplicar las sanciones a que hubiere lugar" para los supremos.

En total, se modifican 6 artículos constitucionales (141,144, 150, 151, 154 y 155) relacionados a la función de la Corte Suprema como Corte de Casación (se elimina la referencia expresa a la casación de resoluciones del llamado Fuero militar), composición y funciones del CNM y la adscripción de la AMAG a dicho Consejo. Como se mencionó, la reforma pudo ser muchísimo mejor, abarcar más instituciones y ser más estructural.
(Cruz Silva Del Carpio)