| El fallo de la jueza del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Alicia Salinas, que dispuso que se ascienda un Coronel al grado de General, ha causado gran polémica esta semana. Y lo ha hecho porque nada menos que la Ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, se presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para denunciar a la referida jueza, ante lo que consideraba una decisión escandalosa. ¿Cómo puede ser -indica la Ministra- que sea una jueza la que ahora ascienda a los generales de la Policía, cuando esa función se la asigna la Constitución al Presidente de la República? La magistrada, por su parte, ha indicado que su decisión se ha ajustado a la legalidad, y no es más que la respuesta jurídica ante un proceso de ascenso plagado de irregularidades. Por último, y como para ponerle la nota mediática al asunto, un diario publica ayer que personal de la OCMA ha señalado que la visita de la titular de Justicia a esta entidad era innecesaria, pues ya existe una denuncia en trámite contra la referida magistrada por estos hechos; de modo que no se trataría más que de un show montado por la Ministra Fernández (Perú.21, 04/06/08).
Para ir separando la paja del trigo, es justo mencionar que, según la Constitución Política, es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los generales de la Policía Nacional; y el ascenso ordenado por la jueza es uno de esta naturaleza. Entonces, ¿no hay acá acaso una infracción clara a lo que señala la Constitución? Pero, si es así, ¿cómo es que existen otras 2 mil 600 demandas presentadas ante el Poder Judicial por oficiales de la Policía Nacional, solicitando su ascenso al grado superior porque consideran que se han cometido errores en el proceso de selección? (La República, 04/06/08). La respuesta reside en el mismo artículo de la Constitución, el cual señala que "los ascensos se confieren de conformidad con la ley". Éste sería el punto de apoyo de los oficiales de la Policía Nacional y el fundamento por el cual, según el abogado e hijo del Coronel ascendido, existen alrededor de 60 resoluciones de ascensos obtenidos en los últimos tres años, sea por una sentencia judicial o por una medida cautelar, tanto para el grado de coronel como para el de general (La República, 04/06/08).
De la lectura de la Constitución, entonces, podemos inferir que el sistema de ascensos es uno -por decirlo de alguna manera- mitad meritocrático, mitad político. El tramo "meritocrático" se lleva a cabo "conforme a ley" y, en los hechos, consiste en la elaboración de una lista de coroneles aptos para ser ascendidos, lo que implica armar la lista sólo con aquellos que cumplen ciertos requisitos, como por ejemplo, haber hecho los cursos en el CAEN (Centro de Altos Estudios Nacionales de la Policía Nacional del Perú) y en el INAEP (Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales). Es sobre esta lista, y de acuerdo al número de vacantes indicada por el Ministro del Interior, que el Presidente elige a los coroneles que finalmente ascenderán; lo que podrá hacer de forma "política", es decir, de acuerdo a su criterio.
Este deslinde nos permite llegar a algunas conclusiones. Sobre el tramo meritocrático, en tanto se trata de una situación "reglada", puede y debe ser controlada por la judicatura; en este caso, los jueces del contencioso administrativo -por ejemplo-, que son los que revisan la legalidad de la actividad administrativa. Esto lo señala la Constitución, en su artículo 148, cuando establece que "Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa". Por otro lado, el tramo político del proceso de elección, bajo el criterio de decisión del Presidente García, no puede ser reemplazado por la decisión del juez o jueza.
Caemos en la cuenta entonces de que la jueza, en virtud del poder nulificante que le confiere la ley del Proceso Contencioso Administrativo[1], tenía potestad para anular el proceso de ascenso, si es que el coronel demandante hubiese llegado a acreditar, fehacientemente, que dicho procedimiento ha sido llevado a cabo con irregularidades (las denunciadas apuntan a que la lista se habría conformado con coroneles que no reunían los requisitos). Pero cosa diferente era suplantarse en la decisión presidencial de elegir a uno de los coroneles que debían ascender. Esto último es lo que ha hecho la jueza, a través del dictado de una medida cautelar. Es decir, se nombra a un general -lo que correspondía al Presidente- y se hace de forma transitoria (es decir, se erige, vía resolución judicial a un general "provisional"), lo que implica una situación sin duda irregular.
La OCMA tiene en sus manos la decisión sobre si la jueza ha cometido una infracción en su desempeño. El constitucionalista Samuel Abad ha señalado sobre el particular que la decisión de la magistrada está sustentada, y al parecer, pese a que finalmente se decidió ordenar el ascenso, más parece un error de interpretación que una intención de invadir competencias del Ministerio del Interior. Esto, por supuesto, deberá ser materia de investigación por parte de la entidad de control, para lo cual seguramente tendrá presente lo señalado por la Ministra de Justicia, en cuanto a la sospecha que le genera el hecho de que 16 de las 25 causas actualmente en trámite se estén tramitando ante la misma jueza del noveno juzgado en lo contencioso administrativo (El Comercio, 03/06/08). Esta extraña situación, como el hecho de que exista cierta demora en la tramitación del expediente disciplinario de la jueza Alicia Salinas, creemos, bien pudo ser comunicada vía una carta dirigida por la titular de Justicia. De modo que no deja de parecer extraño que la ministra Rosario Fernández se apersone directamente en las oficinas de la OCMA; aunque, por cierto, nos parece que es muy apresurado asegurar que se trataría de un show.
La ocasión, por último, es propicia para señalar que sería necesario instaurar un sistema objetivo, es decir, basado solamente en el mérito, para los ascensos (y también en la selección y la destitución en lo que cupiere) del personal de la Policía Nacional. El Ministerio del Interior debería echar una mirada a la experiencia del sistema de justicia, el cual, de un sistema político de selección, que generaba una serie de distorsiones, evolucionó hacia un sistema objetivo que ahora lleva a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura. Se pasó, en los hechos, de un sistema en que los magistrados andaban por los pasillos del Ejecutivo y del Congreso impropiamente solicitando favores para su selección, hacia uno en el que los jueces y fiscales ingresan de acuerdo a sus capacidades, sin más deudas que a ellos mismos. Es un ejemplo que se debería imitar.
(Julio Avellaneda Rojas)
[1] Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Artículo 5.- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. |