PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA
MILITAR VUELVE A DESINFORMAR AL PAÍS

 

05 de junio del 2008

El martes pasado, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), el general Carlos Ramos, efectuó preocupantes y sorprendentes declaraciones a un diario de circulación nacional. Dado que el 12 de julio próximo, dentro de casi un mes, entraría en vigencia la cuestionada Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar-Policial (ley Nº 29182), el general Ramos salió al frente de su institución e indicó que se está haciendo "un trabajo arduo" para adecuar esta jurisdicción a lo establecido por la ley 29182 (El Comercio, 03/06/08).

Todo ello, pese a que esta norma ha sido cuestionada por instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo[1], y que su análisis está llevándose a cabo a nivel internacional en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (ver: Como tenía que ser: justicia militar peruana en la mira de la CIDH, y CIDH: justicia militar sigue siendo de la mayor preocupación). Y es que, ante la pronta entrada en vigencia de este dispositivo, el general Ramos se atreve a realizar aseveraciones desatinadas que nos llevan a pensar que hasta la fecha no ha entendido la real función que tiene un tribunal militar en un país que se rige bajo normas de un estado constitucional de derecho.

En primer lugar, el Presidente del CSJM asevera que "los nombramientos que hará el Presidente [de la República] no serán a dedo. Representantes de las universidades, de los ministerios de Defensa e Interior y del CSJM forman un equipo que está evaluándolos [.] esa evaluación se pondrá en un expediente técnico que se remitirá al presidente de la República para que, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, elija a los vocales supremos militares y policiales. Estos posteriormente, ya como miembros de la sala plena del CSJM, elegirán al titular de este tribunal, cuyo cargo durará dos años". Todo este procedimiento, incluso de llevarse a cabo en la práctica, lamentablemente estaría viciado de inconstitucionalidad pues las normas pertinentes de esa nueva ley violan lo establecido por la Constitución y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC).

En este sentido, el TC ha sido enfático en señalar que el CNM es el único órgano constitucionalmente habilitado para designar a jueces y fiscales. En la sentencia delExp. Nº 0004-2006-AI/TC, señaló que: "Es importante destacar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado, conforme a sus atribuciones constitucionales, de establecer los requisitos y condiciones que deben reunir quienes postulen   a   la   jurisdicción   especializada   en lo militar " (párrafo 43). Más adelante, en esa misma sentencia, el TC dejó sentado que "la jurisdicción militar forma parte del Poder Jurisdiccional del Estado y como tal se encuentra vinculada por el conjunto de disposiciones constitucionales relacionadas con su naturaleza de órgano jurisdiccional, dentro de las cuales destaca claramente las que regulan el sistema de nombramiento de los jueces militares. Norma Fundamental, la que ha establecido, como ya se ha mencionado, que el ente encargado de nombrar a los fiscales, en todos los niveles, es el Consejo Nacional de la Magistratura" (párrafo 166).

En un segundo punto, Ramos señaló que los magistrados que integrarán el CSJM serán generales jurídicos en actividad "conforme lo faculta la ley". Al respecto, hay que indicar que la interpretación que debe realizar el general Ramos no debe ser conforme sólo a la ley, sino a la luz de la Constitución y de acuerdo a lo que ha establecido el TC, la Convención Americana sobre derechos Humanos y la Corte Interamericana. Sobre ello, existe numerosa jurisprudencia que concluye que la sola condición de ser personal en actividad afecta la garantía de independencia e imparcialidad que debe tener todo juez, pues ésta implica pertenencia a la estructura jerárquica propia de los institutos armados y subordinación y obediencia a sus superiores, lo cual mella inevitablemente la independencia requerida. Los naturales lazos de compañerismo o el llamado "espíritu de cuerpo" afectan la imparcialidad necesaria para impartir justicia.

Incluso, en la audiencia de la CIDH, el Presidente de la misma y relator para el Perú, comisionado Paolo Carozza, recordó que "la jerarquía militar y la subordinación de los oficiales militares es la principal fuente de parcialidad y de falta de independencia". Por ello, en el caso de la ley peruana (29182), no basta con que el artículo VI del Título Preliminar disponga que "en ningún caso y bajo ninguna forma [la relación entre el grado militar o policial y la función jurisdiccional o fiscal] implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función". El problema radica en que los jueces militares son oficiales en situación de actividad, aunque tengan formación jurídica y no porten armas.

Finalmente, lo que nos parece más grave es cómo termina el general Ramos la entrevista. Indica que "en el futuro se evaluará que las Fuerzas Armadas defiendan nuestros recursos naturales y para ello estará la justicia militar". El trasfondo de esta frase es significativo. Cuando el general Carlos Ramos señala a la justicia militar como instrumento de defensa de los recursos naturales, muestra un grave desconocimiento de los límites constitucionales e internacionales que tiene la justicia militar.

Constantemente se ha dicho que la justicia militar es una jurisdicción especial, por lo que su ámbito de aplicación debe ser restrictivo. Así lo establece la Corte Interamericana al indicar que "[e]n un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares [.]"[2]. Es por ello que la competencia que tiene el fuero castrense tiene límites subjetivos (sólo militares en actividad) y objetivos (delitos de función).

Finalmente, el general Ramos nos acusa de querer desaparecer la justicia militar ("recibimos ataques de ONG como el IDL, que pretende desaparecer la justicia militar"), simplemente porque todavía no entiende que para que exista un tribunal independiente e imparcial, la jurisdicción especializada en lo militar debe poseer garantías procesales no menores de las que existen en la jurisdicción ordinaria, así como un estatuto jurídico que procure la preservación de la autonomía judicial y el debido proceso. Nosotros lo entendimos apenas percibimos las arbitrariedades cometidas por este fuero durante la época de violencia interna. Simplemente, no queremos que se repita.
(Lilia Ramírez Varela )

[1] Informe de Adjuntía, Nº 02-2008-DP/AAC, Amicus curiae sobre la incompatibilidad de la ley Nº 29182, "Ley de organización y funciones del fuero militar-policial", con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, marzo del 2008.
[2] Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto del 2000. Serie C No. 68, párr., 117.

 
 
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