| La propuesta de crear una segunda instancia o una instancia superior que revise las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo es muy difícil de llevar a cabo, sino que no sirve para modificar la situación que la motiva. Además, refleja un grave desconocimiento de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
Concretar tal propuesta requeriría una enmienda de la Convención Americana, que a su vez, requiere importantes recursos políticos, económicos y de tiempo. Dado que la estructura actual del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos no contempla un órgano o instancia que cumpla la función de revisión o apelación que algunos reclaman, su adopción implicaría, necesariamente, presentar a la Asamblea General de la OEA una propuesta de enmienda de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mediante este tratado, los Estados de la OEA acordaron la estructura actual, compuesta por dos órganos: una Comisión y una Corte cuyas decisiones son inapelables; al igual que las de las demás cortes internacionales (ver: "Otra vez la incomoda Corte...").
La discusión de una propuesta de enmienda de esta naturaleza necesitaría una voluntad política que actualmente es inexistente en la OEA. Y en lo que tiene que ver con los órganos del Sistema Interamericano, los esfuerzos de los Estados están dirigidos a perfeccionar la estructura actual y no a cambiarla. Así, desde el año pasado, en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA se están discutiendo varias propuestas de reforma de los reglamentos de la Comisión y de la Corte, que buscan fortalecer el Sistema y hacer más expeditos y eficientes los procedimientos de ambos órganos. Las propuestas buscan resolver el volumen de casos pendientes de trámite; revisar las relaciones entre los dos órganos una vez que los casos son enviados a la Corte; perfeccionar el mecanismo de solución amistosa de las controversias, mejorar la regulación de las medidas cautelares, entre otras. En este sentido, el pasado 2 de abril, siete Estados de la OEA[1], dentro de los cuales se encuentra Perú, presentaron una propuesta cuya discusión se inició dos días después, en un diálogo entre los Estados, los miembros de la Comisión y los jueces y juezas de la Corte. Sería conveniente que el Perú definiera si continúa apoyando o no esta iniciativa.
La creación de una instancia adicional requeriría, además, disponer de recursos económicos para asegurar su funcionamiento. Uno de los problemas endémicos que enfrentan los órganos del Sistema es la falta de recursos, que les impide funcionar permanentemente y contar con el personal necesario para tramitar en menor tiempo las peticiones y atender a cabalidad todos los mandatos que los Estados les asignan año tras año, en especial a la Comisión. Si la OEA contara con recursos adicionales, lo más aconsejable sería destinarlos a mejorar el financiamiento de la Comisión y la Corte antes que a crear y poner en funcionamiento estructuras nuevas, que salvo Perú, ningún Estado está reclamando.
Después de la discusión y aprobación (que con mucha suerte tardaría dos años), para la entrada en vigor de una enmienda de la Convención Americana, habría que esperar a que la ratificaran dos tercios de los Estados parte, es decir, 16 Estados. La entrada en vigor de esta Convención, que requería la ratificación de 11 Estados, tomó más de 9 años (del 22 de noviembre de 1969 al 18 de julio de 1978). Recientemente, la entrada en vigor de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, que requería la ratificación de 6 estados, tomó más de dos años (del 7 de junio de 1999 al 14 de septiembre de 2001). Dados estos antecedentes, siendo afortunados y superando todos los obstáculos políticos y económicos, la discusión, aprobación, ratificación y entrada en vigor de una enmienda convencional tomaría, con suerte, por lo menos cuatro años.
En cuanto a los fundamentos de la propuesta, ella se sustentaría en que el Estado no puede defenderse bien con una sola instancia judicial. Esto supone asumir que el proceso ante la Corte es la única instancia en que el Estado puede defenderse y que los procesos internacionales inician en la Corte. Nada más equivocado. Ni la Corte es la única posibilidad para que los Estados se defiendan ni los procesos internacionales inician ante ella. Antes de que la Comisión decida enviar un caso a la Corte, el Estado puede defenderse en varias oportunidades: luego de iniciado el trámite de una petición; durante el trámite de admisibilidad; durante la etapa de solución amistosa; durante el trámite de fondo; luego de la adopción del informe de fondo. Los procesos internacionales inician en la Comisión. Entender que ésta "no funciona como una instancia jurisdiccional, sino que solo realiza indagatorias y propicia entendimientos"[2] significa desaprovechar toda una etapa (que muchas veces dura más de 10 años) para ejercer la defensa y además perder la posibilidad de poner fin al proceso acordando soluciones amistosas y evitar que el caso vaya a la Corte, como ocurrió con cientos de casos de magistrados no ratificados. Conocer un poco más sobre las instancias internacionales puede permitirle al Estado descubrir todas las etapas y oportunidades de defensa que le ofrecen los procedimientos internacionales, y darse cuenta que la mejor estrategia de defensa en ese ámbito es fortalecer el sistema judicial nacional, ya que los sistemas internacionales únicamente se activan cuando la justicia interna no funciona.
Para completar, una segunda instancia de revisión de los fallos de la Corte Interamericana, aún cuando entrara en funcionamiento hoy, no serviría para evitar el cumplimiento de la sentencia del Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, que es, al parecer, la motivación última de esta propuesta inédita en la OEA. Una segunda instancia tampoco serviría para evitar futuras condenas. El derecho internacional prohíbe absolutamente las ejecuciones extrajudiciales y las masacres de cualquier persona, incluso de aquellas procesadas o condenadas por delitos de terrorismo. Y mientras no se entienda esto, las instancias internacionales, en una, dos, tres, o más instancias, van a seguir declarando la responsabilidad internacional del Estado y ordenando la reparación de las violaciones.
(María Clara Galvis Patiño)
[1] Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, México, Panamá y Perú.
[2] Diario Gestión, edición del lunes 2 de junio del 2008, pág. 26. |