El NUEVO REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL CNM: ENTRE AVANCES OPORTUNOS, PERMANENCIAS Y CAMBIOS PREOCUPANTES

 

12 de junio del 2008

Con el propósito de mejorar el procedimiento de selección de magistrados, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha modificado una vez más el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de jueces y fiscales (Res. Nº 138-2008-CNM - tablas, El Peruano, 05/06/08). La nueva normativa es producto de lo que sería el proceso de maduración de la búsqueda de los mejores procedimientos y criterios de selección[1]. Sin duda, el actual reglamento resulta mejor que sus predecesores; empero, y por el mismo tiempo de debate y propuestas sobre qué medios de evaluación de los postulantes son idóneos para medir sus méritos, consideramos que la reciente norma debió y debe aún corregir algunas observaciones que, a estas alturas del debate, se suponía debían estar superadas.

Para comenzar por las modificaciones y decisiones positivas que se han realizado, hay que resaltar el aumento del plazo en que se puede interponer las tachas (de 10 a 15 días hábiles), la posibilidad de que quienes interpongan las tachas soliciten reconsiderar el resultado de las mismas, el mantener sólo a la evaluación escrita y al examen curricular como etapas cancelatorias de proceso, la publicidad de la nota obtenida de la entrevista en la página web, el considerar como mérito especial el haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia, de pobreza extrema o de frontera, el aumento de la cantidad de sentencias o documentos a calificar cuando se postula a una plaza de magistrado supremo (15 y de una antigüedad no mayor de 5 años), entre otros.

Como señaló el Consejo Nacional de la Magistratura en su exposición de motivos, la finalidad de la modificación del reglamento es lograr un proceso de selección eficaz y eficiente. Así, la finalidad no es sólo nombrar titulares en los cargos del Poder Judicial y del Ministerio Público, sino, que los mismos sean profesionales capaces de ejercer la función de administrar justicia o de ser celosos guardianes de la ley. El mejor medio para lograrlo es la meritocracia y los criterios con que ésta pueda medirse idóneamente; por ello, la antigüedad en la profesión o en el cargo no puede ser un criterio de calificación, ni mucho menos, decidir en la última instancia del proceso quién será el elegido.

En el ámbito de las observaciones principales, resalta, sin duda, la permanencia del criterio del "Tiempo de Servicios" en la calificación del currículo. Siendo el procedimiento de selección uno que debe apuntar a medir la capacidad académica y el buen ejercicio de la profesión, el otorgar puntaje por el mero transcurso del tiempo rompe con dicha lógica. Cierto es que el nuevo reglamento ha variado la situación anterior: ha reducido para la selección de magistrados supremos el puntaje que se podía alcanzar por este concepto (de 30 a 22.5), pero sólo para estos postulantes. Si a ello le sumamos el porcentaje que el paso del tiempo puede significar en el total de la calificación del currículo, el "Tiempo de servicios" se convierte en un grave traspié de los esfuerzos del CNM en la selección (ver: Informe del Consorcio Justicia Viva).

A este criterio, se suma la pertinencia de acrecentar adecuadamente el peso de, por ejemplo, las publicaciones, la calificación de las sentencias, dictámenes y arbitrajes, etc.; así como la necesidad de dotar a la entrevista personal de criterios que la hagan más objetiva. Además de ello, se cierne, también, el peligro de inconstitucionalidad que el inmodificable requisito del curso de ascenso de la AMAG representa (por razones similares de la declarada inconstitucionalidad del PROFA). Como puede observarse, no es poca cosa el grupo de observaciones que aún se mantiene.

Es necesario mencionar, además, dos modificaciones que se han concretizado en el nuevo reglamento y que son, igualmente, preocupantes. Por un lado, no se aprecia bien a qué se debe la eliminación del párrafo que señalaba la posibilidad de interponer reconsideración a la resolución del CNM que declaraba no apto a un postulante (artículo 11). Y de otro lado, sorprende que, el supuesto de un empate en el cuadro de méritos (artículo 49) ya no se defina a favor del postulante que hubiera tenido mayor nota en el examen escrito, sino que ahora se decida en relación al tiempo de ejercicio de la profesión: entre postulantes en condición de magistrados se considera al que tenga mayor antigüedad en la función; mientras que entre postulantes de diferente condición se considera al que tenga la fecha de incorporación más antigua al Colegio de Abogados. Una vez más, se opta errónea y peligrosamente para decidir quién será magistrado, por el criterio del mero paso del tiempo, sin importar si el perjudicado respondió adecuadamente la prueba de conocimientos u obtuvo una mejor calificación en el currículo. No. Aquí lo que se privilegia es simplemente la antigüedad, por lo que urge la modificación de esta disposición.

Está visto, pues, que de acuerdo al estado del debate sobre la mejora de los reglamentos de selección, es momento de dar el paso y modificar (entre otras) dicha disposición que en nada aporta a la maduración de esta reforma y que en todo beneficia a la meritocracia. No podría el Consejo comenzar a retroceder luego de tanto ganar en este campo.
(Cruz Silva Del Carpio)

[1] De acuerdo a la información de la página web del Consejo Nacional de la Magistratura (ver: enlace), los reglamentos de selección han sido los siguientes: 1. Res. Nº 884-2003-CNM, 2. Res. Nº 989-2005-CNM -rectificado Res. 1000-2005-CNM-, 3. Res. Nº 322-2006-CNM , y 4. Res. Nº 253-2007-CNM.