CNM: IMPONIENDO UN CONTROVERTIDO PUNTO FINAL AL
CASO ROMERO… Y A SU CREDIBILIDAD

 

26 de junio del 2008

Jurídicamente inaceptable, socialmente reprochable. Así puede definirse la resolución que la mayoría de integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura ha dado al caso Romero (y otros), al variar arbitrariamente su primera decisión de destitución por una de sanción menor y dejando en grave cuestionamiento el buen desempeño que había tenido el Consejo en su función disciplinaria. Muy, pero muy atrás, ha quedado el sonado caso BECOM, donde por el gravísimo hecho de afectar la cosa juzgada destituyó a toda una sala de la Corte Suprema.

Ahora la actitud es otra. A contracorriente de lo investigado por las instancias del propio Poder Judicial, en contra de su primera decisión de destitución, y dejando de lado la Constitución y su propia Ley Orgánica, pone en jaque la credibilidad de su labor, retornando a la magistratura a quienes ésta, con justa causa, no quiere (ver: resolución).

Lo insólito (y grave) es que a pesar de considerar el CNM que, en efecto, existe la falta (que se falló contradictoriamente en dos casos similares), cambia su decisión de destitución para que se aplique una sanción menor. Para ello, señala que se han percatado de que no hubo intención de favorecer indebidamente a una de las partes ¿y cómo así se percató, supuestamente, de ello? En base a consideraciones jurídicamente inaceptables: (i) sobre la procedencia de la reconsideración, resuelve analizar dichos recursos, omitiendo la aplicación de su propio ordenamiento (el artículo 34 de su Ley Orgánica, referido a la necesidad de " nueva prueba instrumental " para que procesa la reconsideración) y de las relaciones jurídicas básicas entre normas, (ii) toma por consideraciones nuevas lo que, en estricto, no son ni hechos -como exige su ley orgánica- ni "nuevos", (iii) elabora una equívoca e ineficiente motivación de por qué, a su juicio, correspondería una sanción menor de acuerdo al principio de proporcionalidad de la sanción administrativa; dejando de lado una adecuada ponderación de la gravedad de la falta cometida y una motivación debida que sustente su posición.

En pocas palabras y a primera vista, la resolución va en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y tiene una motivación que, a final de cuentas, resulta aparente y la convierte en arbitraria. Como señalamos al inicio, lo decidido es jurídicamente inadmisible, además de grave y preocupante: no sólo por el hecho en sí, sino por tratarse de un órgano que justamente tiene el papel constitucional de exigir a los jueces y fiscales resoluciones ajustadas a derecho, contra la impunidad, debidamente motivadas y no arbitrarias.

Pero lo anterior no es todo, pues hay por lo menos otro aspecto cuestionable y confuso de esta resolución que ahondaría en su nulidad. Es el hecho de que en el extremo de la absolución del magistrado Pomareda, la resolución en mayoría concluye con la firma de cuatro consejeros en que no hay sanción por la imputación de contravenir fallos del Tribunal Constitucional y, seguidamente, dos de esos consejeros en voto singular manifiestan que para ello sí hay responsabilidad; es decir, lo contrario. De otro lado y a su vez, en dicho voto singular (consejeros Delgado y Vegas) se señala que son 3 los consejeros quienes deciden absolverlo de dicho cargo, cuando el quórum para este tipo de decisión es de 4, de acuerdo a su normatividad. En ambos supuestos no se tendría resolución en ese extremo, sumando una causa más para la nulidad y cuestionamiento de la resolución del CNM que, definitivamente, sí importa.

Como puede observarse, los cuestionamientos son muchos. La resolución del CNM, de esta manera, se convierte en un ejemplo de aparente motivación y equívoca aplicación del ordenamiento jurídico que, incluso, va en contra de la Constitución, la misma que señala que éste se rige por su ley orgánica. En otras palabras, la decisión es arbitraria, en la que sin problema podría fundarse una infracción constitucional. Lo lamentable de todo esto, de no haber marcha atrás, de no analizar y acoger el Consejo la nulidad de su segunda resolución que cae por su propio peso, es que uno de los pilares de nuestro régimen constitucional se desprotege: el derecho fundamental a la Igualdad en la aplicación de la ley. Es necesario y urgente el re-examen de lo decidido, si es que no queremos que este caso nos haga consentir un adiós a la igualdad, al debido proceso, la seguridad jurídica y la predictibilidad.
(Cruz Silva Del Carpio)