LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Y LA COLEGIATURA OBLIGATORIA: A PROPÓSITO DE UNA NUEVA CONFORMACIÓN DE LAS INSTANCIAS ÉTICAS DEL CAL

 

26 de junio del 2008

¿Para qué sirve un Colegio de abogados? En el Perú (como en la mayoría de países), no es posible ejercer la profesión de abogado si no se es miembro hábil (léase, al día en sus cuotas y sin sanciones) de un Colegio de abogados. Como correlato, los ciudadanos no podemos contratar con el abogado que queramos, sino solo con quienes sean miembros hábiles.

La pregunta inicial, entonces, deja de parecer ingenua: el Estado restringe dos derechos fundamentales con esta regulación. Por un lado, el derecho al trabajo de los abogados y, por otro, el derecho a la libre contratación de todos los ciudadanos. No toda restricción a un derecho fundamental está prohibida: el requisito de contar con una licencia de conducir un vehículo, por ejemplo, restringe la libertad personal, pero admitimos que dicha restricción es válida, pues protege (en teoría) la seguridad vial. Así, el requisito indispensable para que un derecho fundamental sea restringido es que dicha limitación busque proteger un valor, que esté destinada a garantizarlo y sea el medio que menos restrinja el derecho en cuestión.

Por lo tanto, para que el requisito de la colegiatura no sufra de una grosera inconstitucionalidad, deberá contar con una justificación que lo respalde. Creemos que la tiene, pero que (al igual que las licencias de conducir) no funciona del todo bien. El fundamento que sostiene a los colegios de abogados no es otro que su deber de vigilar el correcto ejercicio profesional, el mismo que ahonda -por ejemplo- en un adecuado servicio de defensa y se traduce en un efectivo acceso a la justicia. Es decir, tal cual el abogado se debe a su cliente, los Colegios de abogados se deben a los clientes de sus miembros.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) cuenta con dos instancias encargadas de resguardar la ética profesional: el Consejo de Ética, como primera instancia; y el Tribunal de Honor, como instancia de revisión. Durante el último mes, el CAL ha nombrado a los nuevos miembros de ambas instancias. Así, el Tribunal de Honor es ahora presidido por Fernando Vidal Ramírez y conformado por juristas como Martín Belaunde y Ulises Montoya. Por otro lado, la Comisión de Ética es ahora presidida por Jorge Antonio Cervantes[1].

No obstante, tal como con las licencias para conducir, el sistema no funciona del todo bien. Contamos, por ejemplo, con un Código de Ética Profesional que abunda en declaraciones retóricas, pero que no establece parámetros objetivos de conducta[2] y que está absolutamente desfasado con la realidad[3]. Además, las sanciones impuestas por un Colegio no son reconocidas por los demás Colegios, por lo que al abogado le basta tener varias colegiaturas para esquivar las sanciones que se le apliquen.

A semejante escenario debemos añadir que el propio CAL ha reconocido que el 60% de las demandas que se presentan al Poder Judicial no tiene sustento jurídico alguno (El Comercio, 03/04/08). Ese hecho puede significar dos cosas: patrocinio negligente o abuso de derecho. Ambas conductas merecen duras sanciones que deben ser impuestas por las instancias mencionadas, en el marco de un debido procedimiento. El reto que asumen los nuevos miembros es, por lo tanto, gigantesco.

Sin embargo, el futuro parece auspicioso. La Facultad de Derecho de la PUCP ha elaborado el Proyecto de Código de Ética (ver: proyecto) y, junto con la ONG Ciudadanos al Día, viene gestando el inicio de lo que podría ser un cambio (ver: La importancia de la ética de los abogados en la administración de justicia). Que así sea.
(Juan Luis Balarezo Revilla)

[1] Colegio de Abogados de Lima. Ver: Nota de prensa.
[2] "Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales". Código de ética de los Colegios de abogados del Perú, artículo 33.
[3] "Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios". Ídem, artículo 15.