| La semana pasada apareció una noticia realmente preocupante: dos magistrados, un fiscal y un juez, han sido sancionados penalmente, ¡nada menos que por haber ordenado liberar a cuatro narcotraficantes! (La República, 02/03/08). Leonidas Navia Molina y Antonio Sánchez Chacón, quienes por mucho tiempo parecían demostrar una conducta intachable, fueron sendos autores de resoluciones que, sin ningún fundamento legal razonable, han permitido que cuatro delincuentes salgan por la "puerta grande" del penal. Ahora comparten con sus beneficiarios la misma condición: haber delinquido. Aunque -si se permite la ironía- mientras los narcotraficantes ahora están libres, sus benefactores pueden ir a parar a la cárcel, como efecto de su condena por prevaricato.
Libertad sin fundamento
Según las informaciones aparecidas, Sánchez Chacón y Navia Molina otorgaron libertad condicional a Jesús Palomino Luján, Yakov Torres Anccasi, Omar Eduardo Cóndor Alanya y Silverio Bautista Limaquispe; quienes estaban sentenciados entre 14 y 18 años de prisión efectiva, todos por el delito de tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, aunque el último purgaba condena por segunda vez por este mismo delito.
La ilegalidad de las decisiones radica en que, según el artículo 4° de la Ley Nº 26320, los sentenciados por narcotráfico en su forma agravada no gozan del beneficio penitenciario consistente en la redención de la pena. No hay aquí, espacio para la discrecionalidad, o para interpretaciones distintas. Ha sido una norma evidentemente desconocida por los magistrados.
Destitución y sanción penal
Debido a la gravedad de los hechos, no se ha hecho esperar la reacción de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), entidad que ha solicitado la destitución del juez Sánchez Chacón al Consejo Nacional de la Magistratura. Cabe que la Fiscalía Suprema de Control Interno, quien se encarga del control disciplinario de los miembros del Ministerio Público, actúe de la misma forma respecto del fiscal Navia Molina.
Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las sanciones penales ya existentes. De hecho, las medidas disciplinarias son un correlato de las responsabilidades a que se han hecho acreedores los dos magistrados mencionados: tanto la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho -integrada por los vocales Luis Cárdenas, Alfredo Bedrillana y Óscar Zavala-, como el juez penal que conoció del proceso en primera instancia, encontraron a los referidos magistrados culpables del delito de prevaricato -contenido en el artículo 418 del Código Penal- en tanto se ha emitido un dictamen y se ha dictado una resolución contrarios al texto expreso de la ley.
Aunado a esto, consideramos que el hecho reviste una gravedad mayor al simple prevaricato. Por corrupción o por límpido interés, acá se ha liberado a narcotraficantes convictos. Por eso, no sólo se ha violentado la ley, sino que por su intermedio, es muy probable que se esté favoreciendo la comisión de nuevos hechos delictivos. Esto tendría que ser analizado por las entidades correspondientes, a fin de encontrar eventualmente mayores responsabilidades.
¿Quiénes defienden la justicia?
Los que ahora están prófugos de una justicia que se supone tenían que defender, dejan tras sí una sombra de duda sobre la efectividad de la lucha contra el narcotráfico, que últimamente está cobrando tantas vidas, y que merece por eso una respuesta enfática, desde todos los sectores. Esa es una "guerra" que tiene en frente a un contrincante feroz, remiso, y ahora, con estas arbitrarias decisiones, fortalecido. Esta actuación de los magistrados deja por eso un malestar, y una legítima preocupación por la rectitud que debe acompañar a la administración de justicia: si los defensores de la legalidad ahora comparten peligrosamente roles con lo que se empeñan en trasgredirla, definitivamente el Estado de Derecho no anda muy bien. Ante esto, nos queda el rechazo y la exigencia de sanción. A fin de cuentas, quien tiene en la sociedad un rol de importancia -como un juez o un fiscal- carga con una mayor responsabilidad, y eventualmente con una sanción también del mismo orden.
(Julio Avellaneda Rojas) |