CASO LUIS MENA: AUTORIDADES JUDICIALES RESPONDEN PERO LA INDIGNIDAD SE MANTIENE

 

13 de marzo del 2008

Ha sido apropiada y contundente la reacción de las autoridades judiciales respecto a la grave denuncia que se formuló por el programa de televisión La Ventana Indiscreta el pasado 3 de marzo, contra Luis Alberto Mena Nuñez, representante de los abogados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ). Si bien había transcurrido más de una semana, han sido sumamente enfáticos los comunicados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y de la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, emitidos el 11 y 12 de marzo, respectivamente.

Mena Nuñez, quien viene integrando hace más de 4 años el más alto órgano de gobierno de dicho poder del Estado, que dirige la política judicial y toma relevantes decisiones administrativas[1], tras reelegirse   por segunda vez a mediados del año pasado[2], habría incurrido en gravísimas inconductas funcionales, recibiendo dinero de litigantes (para ser entregado a los abogados que los defenderían, dice él), utilizando como testaferros a sus choferes, y usando el carro oficial para llevar a su familia de paseo y a él a casinos y bares hasta altísimas horas de la madrugada.

En tal sentido, el propio Consejo Ejecutivo ha deslindado con un consejero que, con su conducta, habría mellado la credibilidad del Poder Judicial, dado que hacer uso indebido de recursos del Estado y gestionar la defensa legal de un litigante son hechos que traen consigo graves responsabilidades disciplinarias, si es que no son conductas delictivas. Asimismo, debe destacarse especialmente el comunicado de la Sala Plena de la Corte Suprema que ha acordado solicitar al señor Mena que se aparte del cargo que tiene en el CEPJ, por haber afectado la imagen de este poder del Estado.

Frente a esto, nos parece una desvergüenza que hasta la fecha dicho consejero no haya renunciado y, más bien, se aferre al cargo. Pareciera no importarle el daño que su proceder viene generando en la precaria institucionalidad, menospreciando los comunicados mencionados y las solicitudes de renuncia que distintas voces ciudadanas han claramente fijado .

Es por ello que ahora corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) intervenir e investigar lo ocurrido. Creemos que existen buenos fundamentos para sostener que la norma correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que son ellos, el CNM, quienes pueden sancionar disciplinariamente al representante de los abogados. Cuando el artículo 81º señala que los miembros del CEPJ tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones de un Vocal Supremo, quiere decir, que el consejero Mena al tener dicho estatus, debe someterse al mismo fuero que tiene todo alto magistrado.

Además de ello, existen precedentes de que cuando el CNM ha investigado situaciones similares, ha procedido a la destitución de quienes han incurrido en este tipo de conductas. Se espera, entonces, que razone del mismo modo, sobre todo por tratarse de uno de los cargos más relevantes en la conducción del Poder Judicial.

Asimismo, se debe destacar la reacción del Dr. Walter Gutiérrez, Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, quien ha convocado a reunión de este órgano para analizar la falta y la sanción que corresponda a sus fueros, así como la revocación de su representante, dada la contundencia de las acusaciones. No hacerlo así resultaría escandaloso, sobre todo porque lo que haga este organismo es particularmente relevante para quienes formamos parte de la sociedad civil, que hemos visto con estupor cómo nuestro representante incurre en conductas nefastas desde todo punto de vista.

Finalmente, cabe decir que uno de los bienes más preciados en un Estado de Derecho es el de la credibilidad de sus instituciones. El caso del Poder Judicial no ha sido durante la vida republicana el mejor ejemplo de poder público eficiente y prestigiado, incluso, podría afirmarse que tal vez allí radica algunas de las trabas que nos impiden alcanzar un estándar de país desarrollado. Es por ello que lo que está de por medio en este asunto y en la forma como se resuelva no es sólo el problema de un alto funcionario, que habría cometido hechos ilícitos, sino que se juega una vez más esa necesaria confianza que la ciudadanía necesita tener en sus instituciones y en las autoridades que la dirigen. No destituir a Mena, equivaldría a ignorar esta aspiración.
(Javier La Rosa Calle)

[1] Entre las atribuciones del CEPJ están entre otras: 1 ) resolver los asuntos relativos a traslados de magistrados, y funcionarios del Poder Judicial, 2) crear o suprimir distritos judiciales, salas de cortes superiores y juzgados, y, 3) resolver, en última instancia y en un plazo máximo de 30 días útiles, las medidas disciplinarias de suspensión impuestas por la OCMA y otras sanciones.
[2] Además, integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Presidente del Poder Judicial, dos magistrados supremos titulares elegidos por la Sala Plena, un vocal superior titular elegido por los presidentes de las cortes superiores, un juez especializado o mixto.