| El Instituto de Defensa Legal -IDL- y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -CNDDHH-, por una parte, y el Estado peruano, por otra, se presentaron ante la CIDH, en la audiencia realizada ayer en Washington D.C., sobre la Ley Orgánica de Justicia Militar Policial.
En representación del IDL, David Lovatón resaltó los indudables avances de la actual legislación penal militar respecto de la situación de hace 20 años, cuando los civiles y los militares en retiro así como las violaciones de derechos humanos eran juzgados por el fuero militar. No obstante estos avances, la legislación vigente aún es problemática. Señaló que la Ley 29182 insiste en un diseño orgánico contrario a la jurisprudencia nacional e internacional. Explicó que la doble condición de fiscal militar y de oficial en actividad es incompatible con la garantía de un juez independiente e imparcial (art. 8.1 de la Convención Americana). Agregó que con el reiterado incumplimiento de cinco sentencias del Tribunal Constitucional (TC) Perú desconoce también su obligación internacional de dar pleno cumplimiento a las sentencias de sus jueces (arts. 8 y 25 de la CADH).
Ana María Tamayo, también del IDL, ilustró a los comisionados sobre otras normas que integran el contexto normativo de actuación de las Fuerzas Armadas (proyecto de reglamento que permite al Congreso desacatar sentencias del TC invocando la soberanía parlamentaria; causal de exención de responsabilidad penal, adicional a la genérica, para el personal de las Fuerzas Armadas que cause lesiones o muerte al usar armas de fuego; atribución de funciones a las Fuerzas Armadas para intervenir en escenarios de protestas, sin haber declarado el estado de emergencia; Legislación que presume que son delitos de función los derivados de todas las acciones del personal militar en ejercicio de sus funciones).
Finalmente, el IDL y la CNDDHH solicitaron a la CIDH que le recomiende al Estado peruano 1) reformar la Ley 29182 y expedir una legislación sobre justicia penal militar policial que se ajuste a los estándares interamericanos y 2) que elabore un informe temático sobre la situación de la justicia militar en el Perú, con recomendaciones puntuales que puedan servirle al Estado para que armonice su legislación penal militar con el derecho internacional.
Por su parte, el Estado peruano entendió la audiencia como una oportunidad para dialogar sobre un asunto sensible en el país. Afirmó que dos de las cinco sentencias han sido cumplidas. Respecto de la tercera sentencia constitucional, indicó que lo que dijo el TC fue que quienes no pueden ejercer función jurisdiccional "eran los oficiales de las armas", es decir, quienes tienen formación militar o policial y son de carrera. Así, el Congreso entendió que sí podían ser fiscales o jueces militares los otros oficiales en actividad: los abogados que integran el cuerpo jurídico. Agregó que para plasmar en una ley el mandato de las restantes dos sentencias constitucionales es necesario reformar la constitución, pues el TC hizo modificaciones drásticas que desnaturalizaron la justicia militar. Informó que este fue el criterio de una comisión especial designada por el Ejecutivo e integrada por prestigiosos e independientes constitucionalistas. Señaló que la designación de jueces militares por el Ejecutivo es compatible con la jurisprudencia internacional siempre y cuando sólo juzguen a militares por delitos militares.
¿Cómo reaccionaron los comisionados? El comisionado Paolo Carozza, relator para el Perú y recién elegido Presidente de la CIDH, acogió positivamente la petición del IDL sobre la realización de un informe sobre la normativa penal militar peruana. Señaló que a pesar de todos los progresos que se han hecho, el tema de la justicia militar se mantiene como un asunto de la mayor preocupación para la CIDH, no solo en Perú sino en toda la región y que por ello la CIDH continuará examinándolo con el mayor detalle. Agregó que "sin duda, tomarán en consideración la posibilidad de elaborar un estudio temático, no con la intención de fomentar la controversia, sino bajo el entendimiento de que el rol de la CIDH es participar en los debates democráticos de los países, recordando la necesidad de respetar y cumplir los principios básicos de los derechos humanos" (traducción de la autora).
Por otra parte, el Presidente de la CIDH, que es doctor en derecho internacional público de la Universidad de Harvard y profesor universitario, interpretó el caso Palamara Iribarne vs. Chile, en el mismo sentido en que lo hizo el IDL en la audiencia. Señaló el comisionado que "si bien el caso exacto era uno más limitado", dándole, en ello, la razón al agente del Estado, la Corte igualmente estableció que no se podía concluir en ese caso que los tribunales militares son independientes e imparciales. Agregó el Dr. Carozza que según la Corte, "la jerarquía militar y la subordinación de los oficiales es la principal fuente de parcialidad y de falta de independencia".
El comisionado confirmó que la CIDH recibió el informe que la Defensoría del Pueblo le envió (informe Adjuntía 002-2008-DP/AAC, informe sobre la incompatibilidad de ley con la jurisprudencia del TC y la CA) y que con seguridad lo va a estudiar. Cabe agregar que este informe se suma a cuatro anteriores en que la Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre el incumplimiento reiterado de las sentencias del TC.
El comisionado Florentín Meléndez dijo que "deb[ía] saludar la objetividad y seriedad con que el IDL ha hecho el planteamiento en esta audiencia", reconociendo los avances y planteando las preocupaciones, que son de interés para la CIDH porque se refieren a un tema estructural que tiene que ver no solo con los derechos humanos sino con el Estado de Derecho. Agregó que la independencia judicial es el pilar fundamental y la piedra angular del Estado de Derecho en nuestros países. El comisionado Meléndez indagó por los recursos disponibles en Perú para garantizar el cumplimiento de las sentencias y sobre la existencia de un tipo penal que sancione el incumplimiento de los mandatos de una alta autoridad judicial como el TC.
El argumento de defensa del Estado (la necesidad de una reforma constitucional) es claramente insuficiente para desvirtuar la incompatibilidad de la legislación penal militar con el derecho interamericano. En el derecho internacional, las razones de derecho interno, como la necesidad de una reforma constitucional, no pueden ser invocadas para incumplir tratados internacionales. La necesidad de una reforma tal explica pero no justifica el incumplimiento. Con o sin reforma constitucional, el Estado aún tiene la tarea pendiente de cumplir su obligación internacional de adaptar la legislación penal militar a los mandatos del derecho internacional.
(María Clara Galvis) |