| Una importante premisa utilizada para reforzar el papel de la magistratura (y su nuevo rol de intérprete-creador de normas) en nuestro actual sistema jurídico, es aquella que vincula a los jueces ya no a la ley, sino a los principios constitucionales y, especialmente, a los derechos fundamentales. Ahora el juez pasó de ser un simple aplicador, o juez "boca de la ley", a ser el principal defensor de una adecuada y proporcional intangibilidad de los derechos fundamentales. Es en base a esta garantía y defensa que la judicatura asienta su poderosa legitimidad institucional; la cual puede ir, inclusive, en contra del poder de las mayorías (democracia política), y ésta es el principal fundamento de su independencia frente a los demás poderes: el ejecutivo y el legislativo.
Esta nueva manifestación de lo que Luigi Ferrajoli, reconocido jurista italiano, denomina "democracia sustantiva", ha sido expuesta en nuestro país en el reciente fallo de la Primera Sala especializada en lo Civil de Piura (ver resolución) que ordena reincorporar a Mariana Abad a la escuela de suboficiales de la Policía Nacional (PNP), institución de la que había sido expulsada por haber quedado embarazada durante la época de estudios.
La sentencia -la que por cierto es inapelable y deberá ser acatada con prontitud por las autoridades- sin duda ha causado polémica, y posiciones encontradas entre sectores de la Policía, y parte de la población, grupos de defensa de los derechos fundamentales y de la mujer. Mientras los primeros se preocupan por el precedente que instaura, y por la repercusión práctica que tendrá la misma dentro de su institución, los segundos han celebrado la emisión de la misma como gesto positivo y simbólico del sistema judicial en pro de la igualdad de los derechos de las personas y especialmente de la mujer (la resolución se dio a conocer dos días después de celebrarse el día de la mujer).
Ciertamente, esta decisión judicial traerá consecuencias importantes para el régimen académico policial: ¿cómo harán ahora para integrar a su dinámica de vida a alumnas embarazadas? No hay duda pues, que esta disposición pone en el tapete la posibilidad de una reforma del sistema educativo policial e incluso, podría influir (acelerando una reforma que viene muy lentamente) en un cambio de la visión que tiene el personal y autoridades policiales sobre la obligatoria diferenciación que tiene el mundo policial de la sociedad civil, a fin de encontrar la disciplina que necesitan en sus integrantes, a fin de cumplir los fines constitucionalmente impuestos: control de orden interno y seguridad ciudadana.
Sin embargo, aunque la polémica está abierta y da para una amplia discusión, consideramos que, desde una lógica de defensa de derechos fundamentales, esta sentencia que obliga a la Policía a reponer a la estudiante embarazada en contra de su reglamento, y plantea, en el fondo, una reforma institucional en aras de resolver un problema que se genera por tener mujeres dentro de esta institución, no resulta negativa per sé, como algunos piensan. El tema se debe analizar desde su real dimensión, y tiendo en cuenta los derechos de primerísimo orden que están de por medio.
Aunque la Sala que dictó la resolución no se ocupa del tema a fondo, el problema surge debido a una norma reglamentaria (R.D. Nº 1966-2005-DIREGEN/EMG-PNPJP) que proscribe tener hijos a los alumnos y las alumnas durante los años de formación policial (3 y 5 años, dependiendo del tipo de escuela). Si esta norma es incumplida la sanción es la expulsión.
Esta disposición, a nuestro entender, adolece de dos graves vicios de inconstitucionalidad: el primero es el ser una norma discriminatoria, ya que establece una desigualdad irracional y encubierta entre hombres y mujeres, pues aunque el texto expreso de la disposición parece neutro (en tanto limita a tener hijos a los hombres como a las mujeres), en la práctica el sector afectado es el femenino, en razón de su sexo, pues la maternidad es visible en ellas, mas no en ellos. Lógicamente, ante esta situación, las sancionadas indefectiblemente con una norma de este tipo serían las estudiantes, mientras que en el caso de los alumnos esto no sería necesariamente así, debido a que es mucho más difícil que se enteren de la paternidad de los varones. Con esto, en base a un criterio biológico se les estaría privando a un grupo de mujeres a realizar una carrera policial.
Una segunda cuestión de inconstitucionalidad es el prohibir, tanto a las estudiantes como a los estudiantes, el ejercicio de un bien jurídico personalísimo e intrínsicamente ligado al desarrollo de un proyecto de vida, como es el decidir cuándo procrear o no. Consideramos que ninguna institución estatal puede obligar a este tipo de límites a los derechos fundamentales, pues están de por medio el principio de dignidad de la persona, y derechos como: la libre determinación del proyecto de vida, a tener hijos, a la educación, a la igualdad de oportunidades para acceso a un trabajo, entre otros (artículos 2, 4, 14, 16, 23 de la Constitución).
Así, aplicando a este reglamento el conocido test de proporcionalidad, nos encontramos ante una norma inconstitucional. A nuestro entender resulta idóneo, que en pro de la defensa de dos bienes jurídicos constitucionalmente relevantes, como la operatividad y funcionamiento adecuado de la Policía Nacional para cumplir adecuadamente sus competencias de defensa del orden interno y seguridad ciudadana, se limiten ciertos derechos[1]. Sin embargo, sabemos que la afectación de este tipo de derechos debe ser la última ratio de la administración.
En tanto esto, y siguiendo con el test de proporcionalidad, no se cumplen con los criterios de necesidad y proporcionalidad, dado que los medios y las vías para conseguir tales fines pueden ser otros, menos gravosos, que la afectación de derechos fundamentales tan trascendentales como: igualdad, la libre determinación del proyecto de vida, a tener hijos, a la educación, a la igualdad de oportunidades para acceso a un trabajo.
Así, por ejemplo, basándonos en el principio de la realidad, no todas las alumnas de las instituciones van a quedar embarazadas durante su periodo académico. Lo que se podría hacer es solicitar un número adicional de vacantes para evitar problemas como estos. De otro lado, por ejemplo, las estudiantes embarazadas de la institución pueden llevar los cursos teóricos, hasta que su condición les permita nuevamente realizar trabajo físico. De este modo, no se ve perjudicada la operatividad Policial, ni los altos fines que ésta persigue.
En razón de lo mencionado, no nos parece ilegítimo, ni desproporcional que en busca de la igualdad de las mujeres, grupo históricamente discriminado en diferentes ámbitos, y principalmente en el laboral y el académico (según estudios del 2006, los principales problemas de desigualdad en la actualidad que viven las mujeres son justamente a nivel educativo y en el acceso a puestos de trabajo, ver: En el día internacional de la mujer: cifras, género y justicia), se inicien reformas en diferentes instituciones para facilitar el acceso de éstas a espacios que, antes, por su sexo, les estaban negados.
Finalmente, a modo de conclusión, hay que felicitar a las instancias respectivas por definir un tema tan importante y delicado, de manera adecuada. Como decíamos al inicio, los jueces tienen el poder de reformar las instituciones en defensa de la intangibilidad de los derechos fundamentales. Por eso es que en Justicia Viva los respetamos, investigamos y hacemos seguimiento a su labor. Somos conscientes de la importancia de la magistratura en el camino hacia un país más democrático, justo y equitativo. Esta sentencia es un excelente ejemplo, la cual esperamos sea acatada y recibida en su real dimensión.
(Lilia Ramírez Varela)
[1] A decir de algunos integrantes del sector, el hecho de permitir mujeres embarazadas en la escuela policial ocasionaría pérdida de dinero, y un retraso en el término de los estudios que conllevaría a que no se llenen todas las plazas vacantes, causando con ello problemas de seguridad. |