CIUDADANÍA PRESENTA SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO
CNM SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS

 

08 de mayo del 2008

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), siguiendo con el proceso de modificación del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, ha publicado la relación de las sugerencias alcanzadas por los ciudadanos sobre el Anteproyecto. Muchas están dirigidas al incremento del puntaje por el PROFA, el aumento de la diferencia de puntaje entre la asistencia y la organización de los eventos, entre otras (ver: relación de sugerencias). Ahora, el Consejo habrá de analizar la conveniencia y la idoneidad de las mismas, a fin de afinar los criterios de evaluación que permitan elegir a los mejores postulantes.

Sobre las propuestas de cambio sugeridas por el Consejo, resultan muy positivas las siguientes: (i) el aumento a 20 días hábiles del plazo para interponer las tachas -artículo 17-, (ii) que las tachas que resolverá el CNM serán sólo las de los postulantes que aprueben la etapa de la calificación curricular -artículo 19-, (iii) la eliminación de la disposición que señala que procede el recurso de reconsideración contra la resolución "que declara fundada la tacha", permitiendo que puedan reconsiderarse también las declaradas infundadas -artículo 20-; y (iv) la fijación de un puntaje mínimo de aprobación de la etapa de la entrevista personal. Tales propuestas son pertinentes para permitir una mejor fiscalización de los postulantes, tener mayor eficiencia en la resolución de las tachas y más objetividad en la etapa de las entrevistas personales.

No obstante lo anterior, es necesario recalcar la exigencia que tiene el Consejo de modificar criterios de evaluación existentes que, a pesar de los avances en materia de selección, quiebran la lógica de la meritocracia. Como señalamos anteriormente (ver: CNM propone nuevo reglamento de selección de magistrados: Oportunidad para la meritocracia), el criterio del "Tiempo de Servicios" evaluado en el currículo es uno de ellos, al carecer de idoneidad para evaluar el buen desempeño del postulante ya que sólo se limita a bonificar el paso del tiempo en la profesión.

No sólo es cuestionable la presencia de este criterio, sino también el peso que el actual reglamento y su anteproyecto le asignan; puntaje incluso muy por encima de verdaderos criterios objetivos como la calidad de sentencias, demandas o similares y trabajos de investigación jurídica, entre otros. No es razonable, por ejemplo, que para la calificación del currículo del postulante a magistrados supremos, del total de 100 puntos, 30 puedan ser alcanzados por el "Tiempo de servicios". Por ello, corresponde que el Consejo elimine dicho criterio o, por lo menos, reduzca significativamente su peso (en este caso, la propuesta del Consorcio Justicia Viva es de 13 puntos) y, junto a ello, reformule el peso de forma ascendente para los criterios de publicaciones, desempeño profesional, grados y títulos, estudios académicos.

Además de lo anterior y, también en pro de la meritocracia en la selección de la magistratura, es necesario que se revisen algunos puntajes establecidos en las Tablas de puntuación: para otorgar mayor peso a las publicaciones o ampliar la diferencia de puntaje otorgado entre libros (2.0) y artículos (1.0) (en razón del grado de dificultad).

Otro punto clave, y en el que consideramos que el Consejo no debe retroceder lo avanzado, es la propuesta de hacer cancelatoria la etapa de la entrevista personal (artículo 22), lo que resulta cuestionable al ser la etapa que tiene menor peso en la evaluación final y la más subjetiva.

Paralelo a lo anterior, el Consejo tiene ahora entre sus manos la consideración del Curso de Ascenso como requisito especial para los magistrados que postulan. Analizando si este Curso es una restricción adecuada del derecho de acceso a la función pública, se llega a la conclusión que dicho Curso limita irrazonablemente tal derecho, al existir un medio alternativo (criterio de necesidad del test de proporcionalidad) que no afecta el principio de igualdad o cuya afectación reviste menor intensidad que la del Curso[1]. Tal medio alternativo es el siguiente: "que el Curso de Ascenso no tenga que ser llevado antes del proceso de selección, sino después, una vez escogidos a los postulantes que ya han sido seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Evidentemente, tiene la misma idoneidad que la norma analizada, pues en ambos casos, se está garantizando que sólo quienes hayan pasado por un proceso de formación sobre materias jurídicas y de administración del Despacho, sean los que efectivamente administren justicia"[2].

Estas apreciaciones, junto con algunas más, pueden ser revisadas en nuestro Informe "Comentarios y aportes a la propuesta de modificación del Reglamento de selección y nombramiento de jueces y fiscales. Abril del 2008". Esperemos que el Consejo adopte los mejores cambios y desestime los errados, a fin de no retroceder en la calidad de su función de selección y nombramiento.
(Cruz Silva Del Carpio)

[1] STC 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC (acumulados). Fundamento 91.
[2] Informe del Consorcio Justicia Viva, "Comentarios y aportes a la propuesta de modificación del Reglamento de selección y nombramiento de jueces y fiscales. Abril del 2008".
 
 
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