| Durante la última semana se ha conocido que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia cuasi jurisdiccional integrante del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, viene analizando la posibilidad de emitir un informe en torno al tema de la justicia militar en el Perú, a raíz del histórico problema que el mismo ha representado para la verdadera vigencia de los derechos humanos en nuestro país. Este hecho resulta trascendental debido a la fuerza e importancia, más fáctica que jurídica, que tienen estos informes a nivel internacional. Sencillamente, el Estado que deja de lado éstos informes, se pone de lado a la defensa de los derechos humanos a la vista de la comunidad internacional.
Y es que la realidad histórica del Perú nos ha enseñado que, lamentablemente, los tribunales militares no se han adecuado a los mandatos constitucionales, ni al concepto de una justicia independiente e imparcial. Lejos de esto, durante muchos años tuvimos tribunales militares utilizados como herramientas de expresión del poder militar (vinculados fuertemente a gobiernos dictatoriales) frente al poder civil, ocasionando con mucha frecuencia injusticias y denegación de los derechos humanos. Posteriormente, con la caída del gobierno de Fujimori, la salida a la luz de la corrupción y la vista en público del nivel de degradación en que habían caído las instancias militares durante la dictadura, y el empoderamiento y legitimación del Tribunal Constitucional (TC) como instancia de resolución de conflictos frente a la ciudadanía, el régimen del fuero castrense, ilegal y de espaldas a las normas fundamentales, parecía tener sus días contados. Bajo este contexto, en el año 2004 fueron declaradas inconstitucionales, en parte, tres normas básicas de este fuero[1], estableciendo la necesidad de una reforma fundamental.
Sin embargo, pese a los importantes avances que en esta materia se han dado -parece estar cerrada la posibilidad de juzgar civiles en este fuero, y se ha establecido la obligatoria competencia de la justicia ordinaria, y no militar, para delitos de lesa humanidad cometidos por integrantes de las fuerzas armadas y policía-, la jurisdicción militar ha ido recobrando antiguas fuerzas, al compás del retroceso que se ha venido produciendo en el país en materia de reformas institucionales; al punto de desconocer seis sentencias de la máxima instancia jurídica constitucional[2] en temas claves como independencia e imparcialidad judicial (Los jueces militares siguen siendo integrantes de las fuerzas armadas en actividad, son nombrados por el Poder Ejecutivo. Junto a esto, se agrega que se establece una fiscalía militar contraria a lo establecido por la Constitución).
Un último hecho en torno a este tema fue la emisión de la Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial (ley Nº 29182), cuarta norma emitida por el Parlamento, que lamentablemente vuelve a insistir en un inconstitucional diseño legislativo de la justicia militar policial al desacatar -una vez más y en forma abierta- lo dispuesto claramente por el TC en esta materia. De un análisis de dicha norma, encontramos que adolece de 48 dispositivos inconstitucionales. Debido a ello, y viendo el terco proceder de nuestro Legislativo, es que se ha optado por recurrir ante las instancias supranacionales para que opinen sobre la adecuación, o no, de esta norma a los estándares internacionales de independencia e imparcialidad.
Esperemos que esta instancia decida emitir dicho informe, y que sirva para convencer a nuestras autoridades del error en que están incurriendo al negarse acatar las decisiones del TC y no adecuar nuestra justicia militar a los márgenes de nuestra Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(Lilia Ramírez Varela)
[1] Ley Nº 24150 y los decretos ley Nº 23201, y Nº 23214.
[2] Exp. Nº 0017-2003-AI/TC, del 16/03/2004; Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, del 09/06/2004; Exp. Nº 0004-2006-AI/TC,17/04/2006; Exp. Nº 0006-2006-PI/TC, 13/06/2006; Exp. Nº 0012-2006-AI/TC, 15/12/2006; y Exp. Nº 8353-2006-HC/TC, 09/04/2007. |