NUEVO INCIDENTE EN EL CASO ROMERO: UN DESPRESTIGIO MÁS... SÍ IMPORTA

 

22 de mayo del 2008

Si la justicia prevaleciera en el proceso del vocal Romero, hoy ya tendríamos que estar pensando en su reemplazante. Pero, al contrario, la realidad muestra que su caso se está convirtiendo en un emblema, clarísimo, de las dificultades que tiene nuestro sistema de justicia para desembarazarse de los elementos perniciosos en su interior. Hoy que tenemos noticias de nuevas irregularidades, notamos, no sin preocupación, que las faltas de determinados magistrados no están mereciendo la respuesta enfática que merecen. Se ve cada vez más claro que el proceso, a pesar de ser en los hechos sencillo, está recibiendo un tratamiento particular que está dejando lugar para las suspicacias, y cómo no, los temores sobre la idoneidad de los que deben fiscalizar a los jueces y fiscales del Perú.

Como se recuerda, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en una decisión sorpresiva, revocó la resolución de destitución del magistrado Romero, y solicitó que se le imponga una sanción menor. El problema, además de la irrazonabilidad de tal giro inesperado, es que la decisión incorporaba un vicio procesal en su interior. Como publica hoy El Comercio -que obtuvo una copia del proyecto de esta resolución-, en el documento aparece como resuelto y votado el recurso de reconsideración planteado por el Banco Central de Reserva (BCR), entidad que venía participando en el procedimiento disciplinario, aún cuando en los hechos esto nunca sucedió. Es decir, en la decisión se estaba plasmando como resuelto un extremo que, en realidad, no habría sido debatido por los consejeros (El Comercio, 22/05/08).

Ante esta situación se sabe que, de acuerdo a la información periodística, los consejeros Torres y Cárdenas han solicitado la nulidad de los acuerdos, pidiendo que se vuelva a votar. No obstante, este pedido no encontró eco en los demás miembros del CNM, quienes, sin importar que el ponente del tema (el consejero Anaya) no se encontrara, habrían decidido incorporar de forma extemporánea la votación sobre el recurso del BCR, opinando por su rechazo.

Lo informado es, a todas luces, una situación irregular. Y la razón es simple. ¿Cómo se puede revocar la inicial resolución de destitución, atendiendo sólo al recurso de reconsideración planteado por Romero, pero omitiendo totalmente evaluar y responder los argumentos del BCR, que precisamente exponía la posición contraria? La misma situación se daría, por ejemplo, si un juez resolviera que no existe una deuda escuchando sólo las alegaciones del deudor, pero omitiendo hacer caso a los argumentos del acreedor. Esta es, en el mejor de los casos, una conducta contradictoria del CNM, ya que, durante todo el proceso, se ha dado al BCR la oportunidad de exponer argumentos; para lo cual se tuvo en cuenta que esta entidad fue la demandada en los dos procesos que, siendo idénticos, fueron resueltos de forma diferente por Romero.

Consideramos que aquí se afectan diferentes principios del procedimiento administrativo, como el principio de informalismo, y el principio de predictibilidad de las actuaciones administrativas, todos ellos contenidos en el Reglamento de Procesos Disciplinarios y en la Ley del Procedimiento General.

Estas actuaciones, no olvidemos, vienen precedidas de una irregularidad aún más grave: el CNM volvió a revisar su propia decisión de destitución cuando no existió ninguna nueva prueba que así lo permitiera. Es decir, asumió nuevamente competencia sobre un caso decidido, sin que exista algún elemento nuevo, algún documento, testimonio, etcétera, que no haya tenido a la vista antes para resolver. Alegremente se cambió de criterio, como si los juzgadores tuvieran dos oportunidades para pensar cómo resolver un mismo caso. Demás está decir que la seriedad con que el CNM resuelve los casos, con esta actuación, se pone seriamente en entredicho.

Por eso, no sorprende que otros poderes del Estado estén comenzando a poner los ojos sobre este caso, y sería próximamente la Comisión de Fiscalización del Congreso, merced a un pedido del congresista Mario Peña, la que solicite información al CNM por las razones de la revocatoria de su inicial decisión de destituir a Romero (La República, 22/05/08). Al interior del propio Poder Judicial, por otro lado, se puede decir que la sorpresa es la misma, ya que el propio Presidente de la Corte Suprema, doctor Francisco Távara, indica que la posición de la entidad que representa es la misma señalada por la OCMA: a favor de la destitución (Página web del Poder Judicial, 22/05/08).

Debe exigirse mucho al sistema de justicia. Estamos seguros de que, aún en los países donde el Poder Judicial goza de una mayoritaria aceptación entre los usuarios, no dejarán de haber críticas. Pero eso no debe confundirse con la existencia de mínimos para que el sistema de justicia funcione. Si queremos que la reforma avance, eso debe partir por un entendimiento de que es necesario proteger la idoneidad y probidad de los jueces y fiscales, sino todos los demás serán cambios accesorios. Los operadores del sistema de justicia y más aún, sus autoridades, deben entender, pues, que para reformarse, es necesario sancionar a los que con sus acciones conspiran contra el sistema. El CNM todavía está a tiempo de girar el barco en esa dirección.
(Julio Avellaneda Rojas)