| Siempre hemos considerado que existen fundados motivos para acusar al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por una serie de delitos cometidos durante su mandato presidencial. Por eso mismo, propugnamos un juicio justo con las garantías del debido proceso que permitan establecer el grado de responsabilidad que tuvo directa e indirectamente en los casos de corrupción y de crímenes contra los derechos humanos. Creemos que hasta la fecha el proceso judicial en su contra ha cumplido con estándares adecuados de debido proceso que son motivo de admiración aquí y en otros países.
Precisamente por ello, vemos con sorpresa y malestar la inoportuna decisión de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima de sancionar a su principal abogado defensor Cesar Nakasaki por un periodo de dos años. Esto da motivos para que sus partidarios fujimoristas sostengan que se afecta su derecho a la defensa, e incluso, que tras de esta sanción se encuentran intereses particulares.
Si la Comisión de Ética ha encontrado motivo suficiente y probado de inconducta por parte del abogado Nakasaki, debió haber ponderado entre el cumplimiento de una sanción de inhabilitación y la necesidad jurídica e histórica de que el juicio seguido contra el ex presidente llegue a buen puerto, que no se quiebre y que Fujimori tenga hasta el final plena garantía del derecho de defensa.
No se pretende que la sanción de la Comisión no sea aplicada. Lo que se pide es que se difiera en el tiempo sus efectos y la aplique cuando termine el juicio. Ésta sería una situación excepcional por lo histórico del proceso seguido contra Fujimori, que permitiría dilatar los efectos de la sanción. Es preciso recalcar que esta fórmula no es ilusoria; así lo han hecho los tribunales que actuando con responsabilidad no sólo fallan de acuerdo a derecho sino que tienen en cuenta las consecuencias de sus resoluciones, a fin de no causar un daño más grave en el contexto en que resuelven.
Por ello, esperamos que esta decisión sea modificada por los órganos competentes del Colegio de Abogados o, en todo caso, que su resolución definitiva contemple el efecto dilatorio de la sanción -de aún estarse desarrollando el proceso contra Fujimori. Esto, para que no se utilice de pretexto la suspensión de Nakasaki y para no demorar la resolución de este caso.
(Nota de los editores) |