| La función de la pena es la de castigar, prevenir y resocializar. Castiga a quien comete un delito, previene a la colectividad a fin de que no actué delictivamente, y resocializa a quien ha obrado de forma antijurídica. Ello significa que quien delinquió y fue sentenciado por ello, es un agresor de un bien jurídico de primer orden (es decir, de un ideal, compuesto por las condiciones vitales para la existencia de los individuos y la satisfacción de sus necesidades y las de la colectividad).
Esta semana, se hizo pública una importante y preocupante noticia: la falta de cumplimiento de las reparaciones civiles por parte de quienes ha sido condenados por actos de corrupción durante el decenio de Fujimori (El Comercio, 27/05/08). El propósito para que indemnicen al Estado, es una forma de que retribuyan a la sociedad por sus delitos, lo cual no significa que el daño cometido sea traducible a metálico (de ser así, todos los montos impuestos serían risibles por su desproporción. La indemnización es una forma de sancionar y de 'compensar' simbólicamente a la sociedad por tales actos).
Si bien es cierto que existen numerosas cuantías pendientes de pago, esto no debe llevar a que cuestionemos su monto, sino que, debe incentivar a encontrar mecanismos jurídicos para concretar su cancelación. En ese sentido, la Dra. Sonia Nieto, Jefa de la Unidad de Reparación Civil y Estrategias Financieras, ha propuesto que la Ley de Pérdida de Dominio también sea aplicable para este tipo de casos. Lo anterior se debe a que, de acuerdo a lo informado, está sucediendo que los deudores gastan todas sus energías en formas y modos de preservación de sus bienes (El Comercio, 27/05/08). Ésta es una actitud a la que la sociedad y los administradores de justicia deben responder con ímpetu y creatividad.
La recuperación de la fortuna robada durante la década pasada por funcionarios que fueron la mismísima cara de lo abyecto, es imperativa, como necesidad colectiva de obtener justicia. A la par, la indemnización dictada a cada uno de quienes delinquieron se fundamenta en la reparación a la sociedad y el Estado por el daño. Su fundamento e intención no linda con una maquinación rencorosa para conseguir que todos los condenados no salgan de prisión, como esgrime el abogado defensor de muchos sentenciados. "Es una estrategia para que nadie salga de la cárcel", señala el Dr. César Nakasaki (El Comercio, 27/05/08), cuando en realidad es una forma legítima de búsqueda de justicia.
Actualmente, se registra un cuantioso saldo de 99 millones que deben 58 condenados por corrupción. De esta relación, resaltan los casos de Nicolás de Bari Hermoza, quien adeuda 15 millones 50 mil soles, y Víctor Joy Way Rojas, por 9 millones 900 mil soles. El destino de los pagos realizados y por realizar, son dirigidos al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente (FEDADOI), que administra los montos recuperados y los deriva para el cumplimiento de los fines determinados por ley.
El derecho a la tutela judicial sólo queda satisfecho tras el cumplimiento cabal de una sentencia. Por ello, los propósitos del proceso penal solo se verán satisfechos cuando exista cabal cumplimiento de sus sentencias, incluyendo la cancelación de la reparación civil. Es necesario crear una modalidad para que no exista escapatoria al pago, por supuesto, basada en el derecho y con mucha justicia.
(José Víctor García Yzaguirre) |