Una vez más se levanta el polvo en el Congreso con una propuesta -para nada novedosa, y mucho menos sorprendente- de proyecto de ley del Congresista Edgar Núñez (integrante de la bancada Aprista), que busca la amnistía de 640 militares y policías[1] procesados por delitos derivados en el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando no se hayan vulnerado derechos humanos. La determinación de esta importante salvedad será encargada a una comisión ad hoc formada especialmente para el caso e integrada por la PCM, el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y -por alguna razón no explicada- la Iglesia Católica. La secretaría técnica de esta comisión ad hoc será constituida, nada más y nada menos, que por el Ministerio de Defensa, que casi sin querer se termina convirtiendo en juez y parte. Es decir tendremos militares, hablando de militares, sobre cosas de militares para determinar si es que alguno de sus compañeros de armas (tal vez, algún miembro de su promoción) violó, o no, derechos humanos y si se le debe aplicar la amnistía propuesta por Núñez.
La Constitución (artículo 102°.6) señala como una de las facultades del Congreso el derecho de amnistía. Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado dicha atribución, evidentemente, debe ser “constitucionalmente legítima”[2]. De hecho, el Estado Peruano no es nuevo en materia de leyes de amnistía y la Corte IDH, en los casos Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006), sentenció que las leyes de amnistía (26479° y 26492°) carecían de efectos jurídicos por ser contrarias a la Convención Americana (CADH), y que la sentencia N° 013-96-AI/TC de nuestro TC dio fin a su trágica existencia.
En el estado actual de avance de los sistemas de protección de los derechos humanos cabe preguntarse si es que la propuesta legislativa puede vulnerar, en algún modo, los derechos reconocidos en la Constitución y la CADH. La palabra amnistía, de la raíz griega mneme (memoria), comparte su origen etimológico con la palabra amnesia que, como todos sabemos, significa olvido. Entonces, la propuesta de una ley del olvido debe ser muy cuidadosa en su contenido, porque debe cuidar sus límites constitucionales-convencionales que, para el caso analizado, se confronta con el emergente derecho a la verdad.
Así, en su sentencia N° 2488-2002-HC/TC, el TC incorpora a nuestro ordenamiento el llamado derecho a la verdad (Ver: “el derecho a la verdad”[3] de C. Reaño Balarezo), que ya fue reconocido a nivel internacional de los derechos humanos. Este derecho, de acuerdo con el máximo intérprete de la Constitución, se revela en una doble faceta: colectiva e individual (f.j. 8 y 9). En su aspecto individual, el TC establece que la titularidad recae sobre las víctimas, las familias y los allegados, y cuyo contenido implica “saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas.” (f.j. 9). Vemos claramente el choque de dos bienes jurídicos: la amnistía y el derecho a la verdad. La primera no es derecho para sus futuros titulares, sino un beneficio, y dado que es una prerrogativa del Congreso, tiene límites. No se puede alegar la existencia de un derecho fundamental a la amnistía. De otro lado, conocer la verdad implica un derecho humano y fundamental, de ejemplar avance y reconocimiento en nuestro sistema normativo, nacional e internacional como ya lo hemos visto, que tiene innegable relación con principios como justicia y reparación.
Dicho esto, es inválido el intento de votar esta norma en el Pleno, pero incluso, sin tener en cuenta los conceptos arriba esbozados, si tuviéramos que decidir en el Legislativo, nos pondríamos en la situación de las víctimas y sus familiares. Entender el por qué de sus reclamos, y figurar la experiencia de su dolor y angustia. ¿Tarea difícil? De seguro que sí. Pero la función de la representación de nuestros congresistas reclama un modo de comprensión hermenéutico del problema ciudadano que no se estanca en el hemiciclo. Ponderar un bien jurídico sobre otro, reclama extrema precaución. No estamos hablando de amnistías tributarias. Se trata de la delicada decisión de amnistiar a presuntos implicados en actos de violación de los derechos humanos, en un Estado que camina hacia la reconciliación, y que día a día presencia intentos para despercudirse de impunidad.
(Piero Vásquez Agüero)
1. Expreso, miércoles 5 de noviembre de 2008.
2. Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. N° 679-2005-PA/TC. Santiago Martín Rivas. Fundamento Jurídico 16.
3. www.justiciaviva.org.pe/informes/col_derechoalaverdad.doc