ESCANDALOSA IMPUNIDAD EN EL CASO DE VIOLACIONES SEXUALES COMETIDAS POR GERARDO SALMÓN HORNA: ¿POR QUÉ EL ESTADO LO PROTEGE?

 

06 de noviembre del 2008

El médico Gerardo Salmón Horna ha sido denunciado en tres oportunidades por violación sexual. El último 01 de setiembre, la Sala Penal de la provincia de San Román, en Puno, ratificó nuevamente la impunidad del médico, sentenciándolo a una pena privativa de tres años, suspendida en su ejecución por 2 años y el pago de una reparación civil de S/. 2,000. La actuación del Poder Judicial en los casos denunciados ha sido y sigue siendo criticada, conforme el Alerta de DEMUS del 27 de octubre de 2008. Conviene reflexionar nuevamente acerca del tratamiento de los delitos de violación sexual por parte del sistema judicial así como el cumplimiento del Estado peruano frente a las obligaciones que le imponen convenciones internacionales.

El primero de los casos denunciados (ocurrido en el 1996) llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el 06 de enero de 2000 “el Estado peruano reconoció su responsabilidad por haber violado los derechos de MM; joven que fue violentada sexualmente (…) y pese a lo ocurrido, fue declarado inocente por el Poder Judicial. En el acuerdo de Solución Amistosa que se suscribió en este caso, el Estado peruano no solo se comprometió a tomar varias medidas para reparar, sancionar y prevenir casos similares, sino que debería haber sancionado a Gerardo Salmón Horna, el médico agresor. Esta última obligación no se ha cumplido hasta el momento” (ver: Alerta DEMUS, 27/10/08).

El segundo caso ocurrido en el 2000, mientras la primera denuncia se encontraba en el CIDH, y el Poder Judicial decidió nuevamente absolver al acusado de responsabilidad. En el tercer caso ocurrido en 2007, como lo denuncia DEMUS, a pesar de “haberse denunciado violación sexual, el Poder Judicial sólo investigó y sancionó el delito de actos contra el pudor, delito con una pena mucho menor”. La única institución que tomó carta en el asunto fue el Colegio Médico del Perú que lo expulsó después de denunciado el segundo caso.

El sistema de justicia está investido de los poderes y de la autoridad para intervenir en casos de violación sexual, llevar a cabo las investigaciones correspondientes, proteger a la víctima, poner a los responsables bajo control, perseguir los casos y brindar justicia. Sin embargo, a pesar de tener esos poderes, demasiados operadores de justicia se resisten todavía fuertemente a implementarlos a favor de las mujeres, como lo demuestra nítidamente los casos mencionados.

Las respuestas inadecuadas del sistema de justicia ponen a menudo a las mujeres en mayor peligro que en el que se encontraban antes de denunciar los hechos violatorios. La inadecuada respuesta del sistema de justicia en los casos de violaciones sexuales debilita a las víctimas, desalienta a las mujeres frente a la posibilidad de obtener la ayuda y justicia que merecen.

Nos sumamos al llamado de DEMUS y exigimos al Estado peruano cumplir con su obligación de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, y del mismo modo cumplir con sus obligaciones internacionales contenidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaContrala Mujer (“Convención Belém Do Pará”) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su sigla en inglés).
(Christine Benoît)