EN LA DIRECCIÓN CORRECTA: COORDINACIÓN Y NO CAPRICHO EN EL PODER JUDCIAL

 

13 de noviembre del 2008

El martes 11 de noviembre tropezamos con la resolución administrativa 275-2008-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial[1] (CEPJ). En dicha resolución se declara la nulidad de las resoluciones administrativas Nº 313-2008-CED-CSJLI-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima (CED) y la Nº 381-2008-P-CSJL/PJ.

En sus considerandos, la citada resolución recuerda que con la intención de aliviar la carga procesal de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, el CEPJ emitió tres resoluciones[2] (la primera en el mes de julio del 2007, y la segunda y tercera en marzo y junio del 2008) y constituyó con ellas la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo, cuyas principales funciones son de coordinación del apoyo a los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos, y el control de los objetivos planteados para mejorar la eficiencia de dichos juzgados.

¿Cuál es el problema entonces? El asunto que complica el panorama vino dado por las resoluciones del CEDCSJL y por su Presidente Ángel Romero, quienes se animaron a crear la Comisión de Coordinación del Área Contencioso Administrativo con similares funciones que la Comisión designada por el CEPJ, a la par que amplía el plazo (vencido ya por resolución del CEPJ) para la redistribución de expedientes en estos juzgados, parte del trabajo de descarga procesal.

Este tipo de normas suponen dos inconvenientes que con un poco de atención pueden ser claramente salvados. El primero es la superposición de funciones, y el segundo es la falta de coordinación. Con respecto al primero, debemos afirmar que, efectivamente, el CEDSJL se encuentra facultado para tomar acuerdos que tengan efecto sobre las salas adscritas a su dependencia (artículo 96º, 19 de la LOPJ). Sin embargo, la Corte Superior de Lima no es un feudo que se maneja por la sola voluntad de su presidente, pues se encuentra subordinada jerárquicamente a otros órganos de gobierno del PJ. Así, el segundo problema tiene que ver con que los órganos de gobierno, en tanto no son islas, tienen el deber de coordinar sus labores (artículo 90º, 3 de la LOPJ) con las otras dependencias.

Plantear la creación de una comisión que tienen similares funciones a otra preexistente, puede ser interpretado como desidia, pues ningún tipo de norma legal se crea por generación espontánea, por lo que su postulación requiere un mínimo de investigación; o capricho, pues tal vez el mensaje que ésta resolución administrativa nos quiere decir es que existen jueces díscolos que entercados en hacer las cosas a su manera, no ven más allá de su Corte Superior, y complican el trabajo de todos. Felizmente, el daño ha sido subsanado, con la nulidad de dichas resoluciones, desde el 11 de noviembre, y la plana enmendada.
(Piero Vásquez Agüero)

1. Firmado por Francisco Távara, Antonio Pajares, Javier Román, Sonia Torre, Walter Cotrina y Enrique Rodas.
2. 148-2007-CE-PJ, 062-2008-CE-PJ y 157-2008-CE-PJ