¿MÁS SABE EL DIABLO POR VIEJO…?: SELECCIÓN DE AUTORIDADES EN EL MINISTERIO PÚBLICO

 

13 de noviembre del 2008

Recientemente el Congreso ha aprobado una modificación a la Ley Orgánica del Ministerio Público mediante la cual se establecen nuevos criterios para la elección de autoridades dentro de esta Institución (Fiscalías Superiores y Provinciales Decanas), que se sustentan en mayor participación de quienes conforman la Junta de Fiscales de cada localidad, y ya no por el tradicional criterio de antigüedad (ver: Autógrafa). Sobre este punto, en el presente artículo haremos una breve reflexión, resaltando la importancia de dicho cambio y los arreglos pendientes.

Al momento de seleccionar a una persona para un cargo o labor cualquiera, siempre se busca la mejor opción. Para esto, por lo general nos preguntamos sobre la calidad de esa persona, su capacidad para el cargo, es decir, tratamos de establecer un criterio objetivo para medir las facultades o capacidades de ésta. Se podría argumentar al respecto, que la experiencia es un criterio necesario de selección, ya que el conocimiento y manejo de un cargo, se adquiere también con el tiempo. Sin embargo, la experiencia no se entiende como el simple transcurso de los años realizando las mismas actividades de forma repetitiva; sino que implica la evolución y desarrollo de las capacidades propias y adquiridas durante dicho periodo. En efecto, si alguien desarrolla una actividad durante un lapso de tiempo prolongado, se entiende que su desempeño será mejor al final del periodo, que al inicio de éste. Sin embargo, esto no deja de ser una suposición hasta que es comprobado, y la manera de hacerlo no es contando los años que el sujeto lleva realizando la actividad, sino midiendo el nivel de desempeño y de solución de problemas que ha logrado en relación con otros sujetos, entre otros parámetros útiles de evaluación, predeterminados en un perfil.

Esta observación sobre la “meritocracia” tiene origen en la expectativa de objetivar la elección de funcionarios; y en ese orden de ideas, el factor antigüedad se muestra arbitrario y escaso de sustento. Pareciera que esta línea es la que busca seguir la modificación legislativa en cuestión, pero se quedó a medio camino. Al haber sustituido los criterios de dirección de las Juntas de Fiscales Superiores se ha dado un paso importante: ya no la presidirá aquel más antiguo, sino quien es elegido entre sus pares o de forma rotativa, según sea el caso. Sin embargo, no hay que perder de vista que dicha elección no se sustenta más que en la sola apreciación subjetiva de quienes elegirían al Presidente de la Junta. La falta de criterios específicos para la calificación de los “postulantes” hace mella en la idoneidad de la selección, ya que es imposible hacer un balance de sus aptitudes en relación con quienes no fueron elegidos, o respecto a los objetivos que se pretende alcanzar.

En ese sentido, si bien creemos que alentar la iniciativa legislativa es justo, lo es también hacer énfasis en las insuficiencias pendientes que deben ser atendidas, ya que de lo contrario, la elección de autoridades tanto en el Ministerio Público como en los demás órganos del Estado, continuará endeble y de escasa institucionalidad.
(Aarón Verona Badajoz)