TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE ILEGAL DESPIDO DE MUJER GESTANTE

 

27 de noviembre del 2008

En una sentencia que analiza la situación de la mujer en el marco de los convenios internacionales y las normas nacionales sobre no discriminación e igualdad de oportunidades, el Tribunal Constitucional se pronunció a favor de Rosa Bethzabé Gambini Vidal, quien demandó a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM) por despido arbitrario en razón de su condición de mujer embarazada.

Cabe anotar que la demandante, emplazó también al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), por depender la SBLM de esta, instancia curiosamente creada para defender y promocionar los derechos de la mujer, y que paradójicamente en este caso los vulnera al negar una situación evidente y que ya había sido comunicada por la trabajadora con previo aviso.

La sentencia del Tribunal Constitucional, recoge y se pronuncia a favor sobre dos aspectos planteados por la demandante. El primero de ellos, la situación laboral que mantenía con la Sociedad de Beneficencia de Lima, que más allá de contar con un contrato de servicios no personales que se venía renovando desde el 2001, en aplicación del principio de supremacía de la realidad, determinó que se encontraba en calidad de trabajadora habitual en grado de subordinación y dependencia, en consecuencia, no podía ser despedida por la conclusión de su contrato de trabajo.

Por otro lado, sostiene que la SBLM pese a conocer que la accionante se encontraba gestando, optó por no renovarle el contrato que venía cumpliendo desde hace varios años, ejecutando una clara discriminación por razón de sexo a la demandante y restándole con ella la igualdad de oportunidades de las que deben gozar tanto hombres como mujeres.

Así refiere que, tanto en el ámbito nacional como internacional, se han adoptadouna serie de normas que velan por la protección de la mujer frente a la discriminación; constituyéndose ésta en una obligación general de los Estados en materia de derechos humanos, que les impide privar de goce o ejercicio de derechos humanos a personas que se encuentren sujetas a su jurisdicción, ya sea por motivos de origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole {1}.

Por ello el Alto Tribunal sostiene que el Estado peruano, al ratificar estos convenios, asumió la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer o para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; de dar a las mujeres oportunidades de entablar acciones y pedir protección frente a la discriminación; de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación tanto en la esfera pública como en el ámbito privado; y de adoptar medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer {2}.

Atendiendo a ello, las normas brindadas por el Estado en materia laboral para las empresas privadas son muy claras en sostener la nulidad del despido de una mujer cuando esté embarazada, o durante los 90 días posteriores al parto{3}. Sin embargo, el Estado hace ya muchos años viene disfrazando la relación laboral que mantiene con miles de trabajadores, a través de los famosos contratos de locación de servicios, para no reconocer la serie de beneficios que conlleva esta relación de dependencia (seguro social, CTS, sistema de pensiones, estabilidad laboral{4}). En esas condiciones, la mujer siempre termina siendo la más perjudicada porque su condición biológica la hace pasible de traer un ser al mundo, en consecuencia, para muchas entidades del Estado, esto significa un retraso en las actividades laborales que se venían cumpliendo antes de adquirir ese estado y por ello una “justificación” para el corte en la relación laboral.

Dado lo expuesto, qué tipo de protección existe para las mujeres gestantes que se encuentran incursas en una relación laboral disfrazada bajo la modalidad de servicios no personales, la respuesta es clara: ninguna. Qué las diferencia de otras mujeres gestantes que trabajan bajo el régimen de la actividad privada o que trabajando para el estado, se encuentran en calidad de nombradas: la modalidad de contratación cuyas normas han sido dadas por un mismo ente rector, el Estado. La discriminación subsiste y la hace el propio Estado entre las mujeres gestantes, dependiendo del tipo de relación laboral que mantengan.

Siendo ello así, esta sentencia debería constituir una llamada de atención, al Estado y sus instituciones, sobre la situación de la mujer en el plano laboral (servicios no personales) ante la decisión de ser madre; pues ahora no solo tienen negado el acceso al descanso pre y post natal, sino que tampoco serán susceptibles de percibir una remuneración por ese periodo. En consecuencia, se verán forzadas a regresar de manera inmediata al trabajo, luego de haber traído un nuevo ser al mundo, o simplemente perder el empleo, justo cuando más lo necesitan.

Por ello saludamos el fallo del Tribunal Constitucional al reconocer la situación planteada por la demandante y, en consecuencia, ordenar la reposición en su puesto de trabajo. No obstante esta positiva sentencia, la situación planteada por Gambini Vidal es similar a la que, ya mismo, muchas mujeres se encuentran incursas en nuestro país. Para ellas, solo queda plantear la misma acción y esperar un fallo positivo, luego de muchos meses y tal vez algunos años, pero la afectación a sus derechos en calidad de mujeres gestantes subsiste.

Ahora es tarea del estado revertir este tipo de situaciones que no solo se producen por el accionar de funcionarios públicos que dan por concluidos los contratos de trabajo de mujeres gestantes, sino por ausencia de normas que no contemplan esta situación en el marco de los contratos de servicios no personales.

Para nosotros este tipo de tratos discriminatorios constituyen una forma de violencia de género que no hace más que darle sustento a la campaña lanzada por el “colectivo 25 de noviembre”, en el marco del día de la no violencia contra la mujer: “Mujer el estado no te protege de la violencia”.
(Silvia Romero Borda)

1. Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. N.º 05652-2007-PA/TC, fundamento 21.
2. Ibid, fundamento 29.
3. Así lo prevé el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-1997 “Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
4. Si bien es cierto el Estado adoptó una serie de medidas para que las personas sujetas a contratos bajo el régimen de servicios no personales, puedan acceder a beneficios como seguros social y derechos pensionarios, esto no contempla los derechos que debe tenerla mujer gestante sujeta a esta modalidad de contratación.