PODER JUDICIAL DECLARA INVÁLIDA
SENTENCIA DE LA JUSTICIA MILITAR

Caso La Cantuta

 

16 de octubre del 2008

Finalmente el Poder Judicial hizo lo que debió hacer hace varios años atrás. La jueza Antonia Saquicuray, del Quinto Juzgado Penal Especial Anticorrupción, ha emitido una resolución por la cual ordena abrir proceso penal contra varios efectivos militares del Ejército que, desde el año 1994, estaban bajo la condición de condenados por la Justicia Militar por su participación en el caso La Cantuta, perpetrado en julio de 1992 por el destacamento “Colina” (ver: resolución).

Si bien el general EP (r) Juan Rivero Lazo, el coronel EP (r) Federico Navarro, los mayores EP (r) Santiago Martin y Carlos Pichilingue y los sub oficiales EP Jesús Sosa Saavedra, Julio Chuqui y Nelson Carvajal estaban sometidos a una investigación preliminar del Ministerio Público, lo cierto es que los fiscales encargados del caso durante años no tomaron la decisión de formular denuncia penal en su contra, por la existencia de una sentencia del fuero militar por la cual dichos efectivos militares habían sido condenados a diversas penas privativas de la libertad.

En buena cuenta, parecía que el Ministerio Público le daba valor a la sentencia dictada por un fuero incompetente para juzgar violaciones a los derechos humanos.

El hecho es que hace algunas semanas el Ministerio Público, finalmente, formuló la denuncia, y el 2 de octubre del 2008 la jueza Saquicuray emitió un auto ampliatorio de instrucción en el proceso penal que en octubre del 2007 se instauró contra Nicolás Hermosa Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Luís Pérez Documet.

Para la jueza Saquicuray, a los ahora procesados por el Poder Judicial se les “..impuso penas mínimas tratando de favorecerlos en el mencionado fuero militar encubriéndolos por los hechos graves cometidos..”. Eso, a criterio del juzgado, produjo una cosa juzgada aparente o fraudulenta. En ese sentido la resolución judicial, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso La Cantuta vs. Perú, del 29 de noviembre del 2006) señala que el principio non bis in idem no resulta aplicable cuando el procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución del responsable de una violación a los derechos humanos, constitutiva de una infracción al derecho internacional, ha sustraído al acusado de su responsabilidad penal, o cuando el procedimiento no fue independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales.

Justamente, la resolución del Quinto Juzgado Penal Especial declara expresamente que el fuero militar “...no actuó en forma independiente e imparcial...”.

Frente a ello, el juzgado declara que “conforme al derecho internacional de los derechos humanos existe una obligación estatal de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, que se cumple mediante un proceso penal…”.

La resolución insiste en considerar que en este tipo de casos de graves violaciones a los derechos humanos “...no puede aludirse la calidad de ´cosa juzgada´ a sentencias emitidas en el fuero militar, sin lesionar de modo directo el derecho a la verdad que asiste a los agraviados y sus deudos, de conocer de manera efectiva en su integridad los hechos delictivos hoy denunciados así como conocer la identidad de los responsables...”.

La principal conclusión jurídica que la jueza Saquicuray emite sobre aquel proceso perpetrado en la justicia militar, es que “...carece de efectos jurídicos...”.

El valor que tiene la presente resolución no sólo está vinculado a la posibilidad de conocer la verdad y someter a la justicia a quienes tuvieron un participación fundamental en la comisión de un crimen horrendo, como la desaparición y ejecución de 9 estudiantes y un profesor de La Cantuta. Además de ello, constituye un paso muy importante en la ratificación de que la justicia militar no tiene ninguna competencia para ese tipo de crímenes, y en la consolidación de que solo el Poder Judicial tiene la competencia para la investigación y juzgamiento de crímenes contra los derechos humanos.
(Carlos Rivera Paz)