A PROPÓSITO DEL DÍA DE LA MUJER RURAL: ¿CUÁNDO SE ADOPTARÁN MEDIDAS QUE FAVOREZCAN SU ACCESO A LA JUSTICIA?

 

16 de octubre del 2008

El 15 de octubre se celebra el Día de la Mujer Rural, a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada por la ONU en Pekín, en 1995. Este día es una buena oportunidad para reflexionar sobre el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales en nuestro país, las cuales representan el 23.25% de la población femenina[1].

Como elemento de contexto respecto de la situación de exclusión en que se encuentran en general las mujeres rurales, vale señalar que cerca de 1 de cada 10 (9.19%) no accedió a la educación, y un poco más de la cuarta parte (26.9%) sólo alcanzó el nivel de educación primaria. Además de ello, el 7.52% de las mujeres rurales de más de 18 años no tienen DNI[2], lo cual les impide el ejercicio de sus derechos: son ciudadanas “invisibles” en el país.

Esta marginalización e invisibilidad de las mujeres rurales se evidencia igualmente –incluso podríamos atrevernos a decir que se magnifica, lamentablemente– cuando se trata de analizar las posibilidades que tienen de acceder a la justicia, particularmente aquellas que son afectadas por la violencia. Si bien el Perú ha ratificado la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belem do Para”) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en la cual se señala que el Estado deberá tener en cuenta los problemas especiales que afectan a la mujer rural), en la práctica la conjugación de las barreras geográficas, económicas, lingüísticas, culturales y de género hacen muy ilusorio el acceso de las mujeres rurales a la justicia, sobre todo en el caso de las instancias del sistema formal.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado lo siguiente:

“195.  La CIDH ha observado que la violencia, la discriminación y las dificultades para acceder a la justicia afectan en forma diferenciada[3] a las mujeres indígenas y afro descendientes, debido a que están particularmente expuestas al menoscabo de sus derechos por causa del racismo[4]. Asimismo, ha constatado que los obstáculos que enfrentan para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos que remedien las violaciones sufridas, pueden ser particularmente críticos porque sufren de varias formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su condición socio-económica.[5]

(…)

200. El acceso a la justicia de las mujeres indígenas implica por un lado, el acceso a la justicia del Estado y por otro, el reconocimiento y respeto del derecho indígena; ambos sistemas deben ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La CIDH ha expresado la necesidad de que los Estados instauraren y apliquen un sistema judicial acorde con la diversidad cultural existente en los países, así como mecanismos que permitan reconocer y promover efectivamente el derecho indígena, conforme a sus normas tradicionales, tomando como parámetro las normas internacionales sobre derechos humanos[6]”.

Además de ello, es necesario resaltar que los actores comunitarios de justicia de las comunidades campesinas y nativas no siempre están resguardando adecuadamente los derechos de las mujeres. Por ejemplo, en no pocos casos subsiste la tendencia a no tomar en cuenta las necesidades de la mujer afectada por la violencia, sino que se negocia entre el agresor y el padre o pareja de la víctima. Esta escasa protección varía dependiendo del tipo de actor comunitario de justicia, muchas veces influenciada por actores externos. Algunos ya manejan el discurso de protección a la mujer, lo cual no implica que necesariamente lo practiquen[7].

Con el fin de revertir la brecha que existe entre un discurso favorable a los derechos de las mujeres y el ejercicio de los mismos, urge implementar medidas concretas que faciliten el acceso a la justicia de las mujeres, como por ejemplo, la creación de instancias y recursos judiciales idóneos para las zonas rurales, que aseguren el acceso de las mujeres afectadas por violencia a la defensa legal gratuita; que garanticen el desarrollo de los procedimientos en el idioma materno de la víctima o, en su defecto, que aseguren la adecuada interpretación cultural y lingüística.

Pero sin duda una de las medidas más audaces, a la vez que compleja, tiene que ver con la coordinación requerida entre los operadores estatales y los actores comunitarios de justicia en las zonas rurales, con el fin de poder instaurar las bases de verdaderos sistemas locales de protección de derechos. Se cuenta con experiencias innovadoras y exitosas en virtud de las cuales los distintos actores colaboren en la implementación de las decisiones en casos de violencia. Casos como los de Rondas Campesinas que velan por el respeto de medidas de protección dictadas por un Fiscal mixto, son muestras de que con voluntad y apertura se pueden lograr cambios importantes respecto del acceso a la justicia en las zonas rurales. Este tipo de medida no requiere de ningún presupuesto adicional para hacerse efectivo.
(Christine Benoît y María Alejandra González Luna)

1. Instituto Nacional de Estadística. “Censo de Población y Vivienda 2007”. INEI 2008. Ver: www.inei.gob.pe.
2. Ídem.
3. En la declaración oficial de Durban, se visibilizó el hecho de que el racismo, la discriminación racial y la xenofobia se manifiestan de forma diferenciada en las mujeres, empeorando su situación de desigualdad social, económica y cultural, todo lo cual desconoce y viola sus derechos humanos: “Consideramos que el racismo, la discriminación racial y la xenofobia se manifiestan de manera diferenciada en el caso de la mujer, haciendo que sus condiciones de vida se agraven, generando múltiples formas de violencia y limitando o negándoles el ejercicio de sus derechos humanos”. Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Ginebra, 15-16 de enero del 2001.
4. El racismo es la ideología que sustenta la dominación étnica, a través de hacer creer que las desigualdades entre los grupos son naturales, y que no son realmente consecuencia de una estructuración social dada. Como tal ideología, el racismo ha ido cambiando a lo largo del tiempo, cambiando para adaptar su función de “naturalización” a las circunstancias. Cuando ya no fue posible aducir diferencias biológicas para justificar la desigualdad, se recurrió a las culturales.  Es decir, en su concepción inicial, el racismo estuvo basado en la diferencia e inferioridad biológica; en la actualidad esa interiorización está basada, predominantemente, en los "rasgos culturales". Esto significa que, hoy en día, el racismo propone que hay grupos étnicos que son “atrasados” y por ello constituyen un obstáculo para el desarrollo, en contraste con otros grupos, cuyas características, valores y logros representan la modernidad a alcanzar. De nuevo, suponen la naturalización de esas diferencias, de una forma que puede parecer aparentemente contradictoria. Programa de Naciones Unidas del Desarrollo, Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005, Diversidad Étnico-Cultural: La Ciudadanía en un Estado Plural, Guatemala 2005, pág. 14.
5. CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre del 2006, párr. 102.
6. CIDH, Justicia e Inclusión Social en Guatemala: Los Desafíos de la Democracias en Guatemala, capítulo IV, párr. 236.
7. FRANCO, Rocío; González, María Alejandra. Las mujeres en la justicia comunitaria: víctimas, sujetos y actores. Serie Justicia Comunitaria en los Andes Perú y Ecuador volumen 3 (en prensa).