En octubre del 2006, el Tribunal Constitucional falló declarando fundado el proceso de cumplimiento interpuesto por Susana Chávez Alvarado y otras[1], con la finalidad de que el Ministerio de Salud cumpla con lo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nº 465-99-SA/DM y Nº 399-2001-SA/DM, las cuales garantizaban la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo.
Para llegar a este fallo, el Tribunal Constitucional tomó en consideración diversas posiciones institucionales en calidad de amicus curiae, tales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia y el Colegio Médico del Perú. Todas ellas coincidieron en señalar que la comunidad científica internacional considera que la AOE no es abortiva, y que no impide la implantación de un óvulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio.
De igual manera, tomó en cuenta los informes presentados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia. El primero de ellos, sostiene que la evidencia científica ha demostrado que los efectos de la AOE impiden o retardan la ovulación e impiden la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical, actuando antes de la fecundación y no teniendo efectos abortificantes. Por otro lado, el Ministerio de Justicia sostuvo que “la AOE hormonal no violaría norma constitucional o legal alguna toda vez que según indica el Ministerio de Salud, los mecanismos de acción de la AOE hormonal, son anteriores a la fecundación”.
La demanda presentada por la ONG ALAS Sin Componenda
No obstante, en el 2004 la ONG Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda, interpuso un proceso de amparo contra el Ministerio de Salud para que se abstenga de iniciar la distribución de la píldora del día siguiente, en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios afines a nivel nacional, que se consideren como puntos de distribución pública a fin de efectivizar la entrega gratuita de dicha píldora. Así como se evite su distribución bajo etiquetas promocionales que el “Ejecutivo” pretenda aprobar y ejecutar respecto a la AOE, sin consulta del Congreso de la República.
Esta organización sostuvo en su demanda que la entonces Ministra de Salud no tenía pensado dar marcha atrás en la promoción y distribución gratuita de la AOE, cuya información sobre sus efectos son contrarias a la verdad sostenida por expertos, induciendo a error a la población, ya que uno de sus efectos sería abortivo.
Teniendo en cuenta que el proceso constitucional de amparo procede cuando se amenazan o violan los derechos constitucionales (de manera cierta e inminente) por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad o persona, este proceso debió ser declarado improcedente. No obstante, el 29º Juzgado Civil no solo admitió su demanda sino que la declaró fundada en parte, ordenando al MINSA que se abstenga de ejecutar la distribución de la AOE, en tanto no garantice la implementación de una adecuada política de información dirigida a la población, sobre los alcances y efectos del referido fármaco.
Esta sentencia tiene una extensa motivación que no cuestiona en forma alguna los alcances de la resoluciones ministeriales, que dan cuenta de la obligación del MINSA de informar y distribuir de manera gratuita la AOE, sino que por el contrario, se detiene en realizar un análisis sobre la AOE y sus efectos, considerando de manera subjetiva que ésta “impide la implantación en el útero si es que la concepción se ha producido, pero el cigoto no ha completado aún su recorrido hacia el útero, produciendo de esta forma un efecto antinidatorio”, en consecuencia, un efecto abortivo.
El juez no señala cuál es la fuente que lo lleva a concluir en dicha afirmación, sin embargo, ésta se constituye en una “verdad” que sostiene en toda la sentencia para desarrollar la función del Estado en las políticas de planificación familiar y derecho a la información, concluyendo que la AOE podría generar una amenaza al derecho a la vida del concebido en la medida que no se descarte su tan discutido efecto abortivo.
La apelación formulada por el MINSA ha recaído en la 2da. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desde el 2005 a la fecha no ha podido emitir una resolución al respecto. Lo más grave es que teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el 2006, la Sala Civil ya nada tiene que resolver sobre un tema que es considerado cosa juzgada constitucional y donde el propio TC, acogiendo lo señalado por los organismos especializados en el tema -que determinan el carácter anticonceptivo de la AOE-, dispone el cumplimiento de las resoluciones ministeriales que facultan la información y distribución de la AOE, así como de otros métodos anticonceptivos.
Pese a ello, los vocales de la Sala no se han puesto de acuerdo en mayoría para hacer un voto uniforme y, muchos de ellos han entrado a analizar de manera subjetiva un tema técnico, como lo constituye la AOE y sus efectos. Estas posiciones lo único que contribuyen es a dilatar un proceso que nunca debió ser admitido en la vía constitucional, y que tampoco es tarea de los magistrados analizar, cuando las entidades competentes ya se han pronunciado[2].
A la fecha los votos emitidos por los magistrados son como se detallan a continuación, estando pendiente el voto de la Dra. Encina Llanos, quien el 15 de setiembre escuchó a la partes, a efectos de emitir su voto dirimente. Esperamos que la decisión se sume al voto que declara IMPROCEDENTE la demanda, sin perjuicio de que el MINSA inicie las campañas de información y distribución de la AOE cuyo cumplimiento ha sido ordenado por el Tribunal desde el 2006.
Vocales |
Voto |
Total de votos iguales |
Echevarría Gaviria se adhiere Romero Rocca |
INFUNDADA en cuanto amenaza que se invoca,
FUNDADA EN PARTE la demanda sobre información efecto antinidatorio de la AOE |
2
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Mac Rae Thays se adhiere Diaz Vallejo |
FUNDADA EN PARTE sobre derecho a la información,
INFUNDADA extremo vulneración derecho a la vidala demanda |
2
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Salazar Ventura se adhiere Arias Lazarte |
FUNDADA en todos sus extremos |
2 |
Bustamente Oyague |
Se declare IMPROCEDENTE la demanda |
1
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Martínez Maraví se adhiere Barrera Utano |
Se declare NULA la sentencia emitida |
2
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(Silvia Romero Borda)
1. El proceso de cumplimiento sobre el que falló el Tribunal Constitucional se inició en setiembre del 2002.
2. En el informe presentado por el Ministerio de Justicia ante el MINSA, sobre la incorporación de la AOE como método anticonceptivo en las normas del Programa Nacional de Planificación Familiar, el 10 de junio del 2004, sostuvo que “Las opiniones legales no pueden –ni deben– cuestionar los resultados y conclusiones provenientes del ámbito científico ya que el objeto de la disciplina del Derecho no es el conocimiento científico y técnico de los hechos biológicos. Esta tarea le compete a la ciencia médica especializada, con vista a los avances que se van dando en ese campo”.