Se mencionan frecuentemente las similitudes existentes entre las realidades de varios de nuestros países latinoamericanos que, en el caso de la administración de justicia, tiene como uno de sus principales problemas el que un porcentaje significativo, sino mayoritario, de ciudadanos y ciudadanas tienen serios obstáculos para satisfacer sus derechos.
Entre las características similares de países como México, Bolivia, Guatemala y Perú, por señalar sólo algunos de los integrantes de la región, se aprecia una situación donde existe una serie de barreras sociales y económicas que generan indefensión y un desconocimiento de métodos válidos de solución de conflictos distintos al oficial, lo que perjudica a millones de personas.
Estas situaciones resultan particularmente relevantes cuando:
- Se discrimina étnica y culturalmente a los pueblos indígenas, que desconocen y desconfían de los sistemas estatales de justicia, mientras que estos últimos restan importancia a las culturas, las lenguas, los razonamientos y las formas de solución de controversias, así como las sanciones que se imparten en la justicia indígena o comunitaria (barreras culturales y lingüísticas);
- Se discrimina por razones de género, lo que implica la existencia de prejuicios y estereotipos en los funcionarios judiciales y en las autoridades de la justicia comunitaria o indígena que sitúan en situación desventaja a mujeres y niños (barreras de género);
- Se discrimina por razones económicas, por los costos que significa para personas en situación de pobreza el acceder a los tribunales (barreras económicas).
Todo ello conduce a un panorama de sistemática exclusión y vulneración de derechos de sectores específicos de la población con relación al acceso a la justicia, lo que constituye incumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, la misma que señala en su artículo 1 que los Estados partes tienen la obligación de no sólo respetar los derechos y libertades reconocidas en ella, sino de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.
Frente a tal panorama, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha venido pronunciándose en diversas ocasiones, en el sentido que los Estados tienen el deber de adoptar medidas para erradicar estas barreras. Esto debería traducirse en el reconocimiento de los sistemas comunitarios o indígenas de justicia; en la implementación de traductores y operadores que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres indígenas; y en la adopción de políticas destinadas a erradicar los prejuicios de género en la administración de justicia. Sin embargo, en casi todos los países de la región este mandato ha sido atendido insuficientemente.
Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 133º periodo de sesiones -a realizarse en el mes de octubre-, tratará el tema Barreras para el acceso a la justicia igualitaria en América Latina, atendiendo una solicitud planteada desde el Instituto de Defensa Legal y con el apoyo de organizaciones de México, Estados Unidos y Bolivia. Ello, para que la CIDH evalúe la situación de las barreras que impiden la efectividad de este derecho, y para que se pronuncie sobre los alcances de la obligación de los Estados de remover los obstáculos que impiden hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia. Consideramos que por la importancia del tema, desde esta instancia internacional se ha priorizado su abordaje, lo que estimamos, ayudará a ubicarlo en la agenda de los gobiernos latinoamericanos.
(Javier La Rosa Calle)