¿Puede transcurrir más de una década sin que nos demos cuenta que una medida es ineficiente para enfrentar determinado problema? Ése es justamente el caso de la creación de las salas transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República como respuesta a la sobrecarga procesal de dichos despachos.
A los pocos años de promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1992, su normativa respecto del número de salas permanentes fue prontamente desbordada. De ese modo, paralelamente a los colegiados constitucional y social, penal y civil de la Corte Suprema se fueron creando salas transitorias para afrontar la excesiva acumulación de expedientes en trámite.
Dicho intento de respuesta contribuyó en cierta medida a enfrentar el problema, pero no se trató de una solución eficiente, puesto que poco a poco —y paradójicamente— se fue consolidando el carácter de permanente de las salas temporales, habida cuenta de que la congestión las desbordaba, a tal punto que actualmente contamos con una sala transitoria civil, dos transitorias penales y, a partir del primero de noviembre, dos transitorias constitucional y social (en virtud de la resolución N°268-2008-CE/PJ, publicada el 16 de octubre del 2008).
De ese modo, las salas temporales superan largamente en número a las permanentes. De las primeras encontramos sólo tres, mientras que las segundas casi lo duplican, contando cinco.
La existencia de salas transitorias es, sin lugar a dudas, una distorsión que trae consigo más problemas que soluciones. El más tangible de todos es la proliferación de jueces supremos provisionales, cuya condición conlleva una precaria protección a su independencia, elemento consustancial a la magistratura. Ello se manifiesta, en que el encargado de los nombramientos precarios no es el Consejo Nacional de la Magistratura, institución que cuenta herramientas necesarias para realizar una elección en base a los méritos de los postulantes. En su lugar —en la práctica—, la elección la realiza el Presidente de la Corte Suprema careciendo de un cuadro de méritos que permita advertir qué vocal superior goza de las más altas cualidades para ascender provisionalmente. Y lo que es peor aún, dichos nombramientos no cuentan con una motivación debida, lo que agudiza más el problema de arbitrariedad en la selección.
De ese modo, resulta que dos tercios de los vocales supremos que integran sala (27 de 40 puestos) son elegidos por el mecanismo descrito anteriormente, el mismo que incluye la posibilidad de ser separado del puesto, reubicado dentro de la Corte Suprema o devuelto a sala superior sin expresión de causa. Todo ello en desmedro de la necesaria protección a la independencia del juez.
Entonces, ¿podemos seguir sosteniendo que la creación de nuevas salas transitorias es un mecanismo adecuado para combatir la sobrecarga procesal en la Corte Suprema, si tenemos en cuenta que ellas tienden a congestionarse y los problemas de precariedad que genera? Y, más aún, ¿podemos seguir poniéndolo en práctica? La respuesta a esa interrogante es, a todas luces, negativa.
Ahora bien, la salida a la sobrecarga procesal puede enfrentarse mediante la implementación de un adecuado plan sobre el particular, que supere las conocidas deficiencias del plan vigente, puesto en marcha (al respecto ver: Comentarios sobre el Plan de Descarga Procesal: entre planes bienintencionados y la urgencia de políticas eficientes). Es hora de que desde la Presidencia de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se elaboren políticas serias para enfrentar la excesiva acumulación de expedientes, y se dejen de lado mecanismos cuya ineficiencia está largamente demostrada.
(César Bázán Seminario)