FUERA DE LUGAR: LA AMNISTÍA Y EL FANTASMA QUE RONDA LA DEMOCRACIA

 

24 de octubre del 2008

La propuesta de amnistía para militares y policías que habrían violado derechos humanos, puesta en el tapete por el congresista que preside la Comisión de Defensa del Congreso de la República, es nueva; pero con una intención ya vieja. El efecto de la misma (no investigar, procesar, establecer responsabilidades y sancionar casos de violaciones a los derechos humanos) fue logrado ya en la década de los noventas en casos como Barrios Altos y La Cantuta, y no obstante haber sido zanjado el debate sobre su legalidad en un Estado Constitucional de Derecho por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la propuesta retorna como un fantasma que amenaza no sólo la democracia y los derechos humanos, sino la legitimidad de las autoridades que vuelven a ella, como autores de la propuesta o como mudos observadores de la misma.

Ciertamente, la figura de la amnistía no está vetada. Nuestra Constitución la estipula como una facultad del Congreso de la República y por ello tiene cabida constitucional (artículo 102, numeral 6). Pero no es una amnistía “ciega”, porque los efectos de la misma deben estar acorde con los otros bienes constitucionales que la Carta Magna protege, como la vida, el acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la verdad (gracias al artículo 3 constitucional). Y no sólo ello, la amnistía no debe violentar, en consecuencia, la independencia de la función jurisdiccional del Poder Judicial. Así lo indica la teoría constitucional que no es exclusiva de ser aplicada por los magistrados, sino por todos los funcionarios del Estado.

Pero la teoría constitucional no es la única razón. Nuestras obligaciones internacionales acorde con lo señalado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos así como los derechos de los artículos 8 y 25 de la Convención, nos obligan a ello. Obligaciones que, por cierto, nuestra Constitución y jurisprudencia constitucional indican expresamente seguir. Pero no sólo seguir la normatividad convencional, ya que las decisiones e interpretaciones de la Corte interamericana de Derechos Humanos también son vinculantes. No está de más repetir, recordar, nuevamente que en el Caso Barrios Altos la Corte señaló que:

“41. (…) son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

43. (…) Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.

44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú. ” (Énfasis nuestro).

Hay que tener muy en cuenta que, lo anterior, no sólo se señala en relación a las amnistías, sino, a las disposiciones que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables, como las prescripciones, los excluyentes de responsabilidad.

Y a pesar de ello, de todos los fundamentos constitucionales, de derechos humanos, normativos, convencionales y jurisprudenciales, las propuestas de interrupción de las investigaciones de los delitos de violaciones a los derechos humanos aparecen, renacen. En sí, diríamos que tal fantasma se presenta no sólo a través de la propuesta normativa (como la que ahora nos convoca), sino también, cuando en sede jurisdiccional pareciera que ganará la impunidad. Por esto último, es que resulta tan importante lo que el Tribunal Constitucional decidirá, por ejemplo, en el hábeas corpus relacionado al caso El Frontón.

No obstante estos escenarios repetidos de propuestas de amnistías y temores de impunidad, la obligación normativa y humana de defender la vida y la verdad se mantienen. Y con ella, la vigilancia del desenlace de estos escenarios y, cuantas veces sea necesario, el recordaris de la fuerza del derecho que protege a los derechos humanos, porque su defensa es como una de aquellas batallas que sólo se pierden cuando se abandonan.
(Cruz Silva Del Carpio)