EL CNM, LOS HERMANOS WOLFENSON Y ROBINSON GONZÁLES

 

30 de octubre del 2008

Los hechos, sencillos; los actores, conocidos; la resolución del caso, incomprensible. Es así como se podría resumir la actuación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al no destituir a Robinson Gonzáles, vocal de la Corte Suprema, por su vergonzoso fallo en el caso Wolfenson (ver: Resolución Nº 286-2008-CNM).

Recordemos los hechos:

  • El Tribunal Constitucional, a través de los años, ha mantenido una sólida posición sobre la diferencia que existe entre el arresto domiciliario y la prisión preventiva[1].
  • El 21 de julio del 2005, el TC declaró inconstitucional la ley Nº 28568, que equiparaba un día de arresto domiciliario con un día de prisión preventiva para efectos del cómputo de la pena (ver: Histórica sentencia del TC: ¡Basta ya de corrupción!). El extremo pertinente de la sentencia sostenía que los jueces que hayan estado tramitando medios impugnatorios que soliciten la revisión de resoluciones judiciales que aplicaron la norma impugnada, “deberán estimar los recursos y declarar nulas dichas resoluciones judiciales, por no poder conceder efecto alguno a una disposición declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (…) incluso antes de la publicación de esta sentencia en el diario oficial El Peruano, pues los criterios jurisprudenciales vertidos en relación con las sustanciales diferencias entre el arresto domiciliario y la detención judicial preventiva, imponen la aplicación del control difuso contra la ley impugnada” (punto 2.b del fallo).
  • El 22 de julio del mismo año, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocó, por mayoría, la resolución que excarcelaba a los hermanos Wolfenson por considerar inconstitucional la equiparación llevada a cabo por el legislador.
  • En dicha sentencia, Robinson Gonzáles emitió un voto singular donde sostenía lo siguiente: “el artículo sexto del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, imponen a los jueces una sujeción obligatoria e inexcusable en virtud de la cual no pueden apartarse de la interpretación de una norma o principio constitucional sobre el que el Tribunal Constitucional ya le hubiera encontrado, desentrañado o asignado un mensaje normativo” (considerando 6º del voto singular). Pese a reconocer la “sujeción obligatoria e inexcusable”, el propio juez sostiene más adelante que “los magistrados quedamos eximidos de esta vinculación de orden legal, pues es nuestra obligación el respeto a la supremacía de la Constitución (…)”.

Ante estos hechos, el CNM abrió una investigación en febrero del 2007 para determinar la responsabilidad de Robinson Gonzáles por su incoherente voto. El CNM, pese a que determinó que dicho juez había incurrido en una falta al no acatar la sentencia del TC, no merecía ser destituido, pues “el voto emitido por el Vocal Supremo procesado no originó efecto jurídico alguno ni tampoco causó perjuicio” (ver: Resolución Nº 117-2007-CNM).

Como se sabe, la gravedad de la falta cometida por dicho juez se verifica en: i) el temerario desacato de la jurisprudencia del TC; ii) la vulneración a la estabilidad jurídica que su voto implica; iii) la elevada calidad que debe exigirse de los jueces de mayor rango en el Poder Judicial, que ha sido defraudada con su conducta; iv) el daño que ocasionan esta clase de conductas a la imagen del sistema de justicia y la deshonra que impregna en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Por lo tanto, resulta incomprensible que el CNM haya declarado infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Heriberto Benítez en contra de la decisión de no destituir a Robinson Gonzáles. Una decisión como ésta pone en cuestión el respeto de las sentencias del Tribunal Constitucional, pues sienta un precedente que no considera que desacatarlas sea una de las conductas más repudiables que puede realizar un juez. Por último, pero no menos grave, la decisión del CNM alimenta la sensación de impunidad que día a día nutre de indignación al país entero.
(Juan Luis Balarezo Revilla)

1. STC 1565-2002-HC (caso Chumpitaz Gonzáles), STC 0209-2002-HC (Caso Fernandini Maraví), STC 0376-2003-HC (Caso Bozzo Rotondo) y STC 0731-2004-HC (Caso Villanueva Chirinos).