Una noticia aparecida la semana pasada (Caretas, Nº 2050, 23/10/08) debería de causar preocupación en el medio judicial y en la opinión pública, y sin embargo, parece haber pasado desapercibida. Se trata de un proceso donde las empresas de casinos y tragamonedas –otra vez–, estarían intentando desconocer un precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) en esta materia, aprovechando para ello las discrepancias y fricciones entre el TC y el Poder Judicial (PJ) en torno a la fuerza normativa de este tipo de jurisprudencia. Según la mencionada revista, “La Corte Suprema de Justicia se encuentra a punto de dirimir la votación en torno a una acción de cumplimiento [sic] que permitiría funcionar a un grupo de casinos que atendían de forma irregular”.
Lo primero que resulta extraño, es que esto ocurra luego del regreso del magistrado Ángel Romero a la Corte Superior de Lima, gracias a una cuestionable resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, luego de haberlo destituido por haber favorecido irregularmente a un grupo de trabajadores despedidos por el Banco Central de Reserva. Como sabemos, este personaje tiene un largo historial como asesor de empresas de casinos y tragamonedas. Es imposible no ser suspicaz, es demasiada coincidencia que este proceso se reavive cuando regresa este magistrado.
En relación con el caso, existe un precedente vinculante en materia de casinos. Se trata de la sentencia recaída en el exp. Nº 4227-2005-PA/TC, un proceso presentado por Royal Gaming SAC. La Corte Suprema se haya vinculada a esta sentencia por mandato del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (…)”.
Sin embargo, el tema no es tan sencillo. Existen resistencias de algunos sectores del Poder Judicial (PJ) a acatar los precedentes vinculantes que el TC ha expedido, a pesar que la ley le ordena hacerlo. Para aquellos, esta facultad supone la imposición de un criterio interpretativo del TC, incompatible –señalan– con la garantía de la independencia de los jueces. Ello, ciertamente, genera tensiones y fricciones entre ambos órganos jurisdiccionales.
En efecto, el problema se hizo público y alcanzó resonancia mediática cuando, a propósito de procesos de amparo, ciertos jueces declararon inaplicables normas legales que regulaban los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, cuya constitucionalidad había sido ratificada por el TC en reiterados pronunciamientos que tenían naturaleza de precedente vinculante (ver la sentencia recaída en el exp. Nº 4227-2005-PA/TC).
La primera reacción vino de la OCMA. Así, mediante Resolución de Jefatura Nº 021-2006-J-OCMA/PJ, del 4 de abril del 2006, resolvió “Disponer que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el TC en sus sentencias dictadas en los Expedientes Nº 0206-2005-PA/TC y Nº 4227-2005-PA/TC (...) así como en otras materias que tienen el mismo efecto normativo ya fijados o por fijarse”. La respuesta no se hizo esperar. Al día siguiente apareció un comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, “puntualizando”, que: “(…) Los magistrados judiciales sólo están sometidos a la Constitución y a la ley, y el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional, consagrada en el inciso 1 del artículo 146º de la Carta Fundamental y en el artículo 2º de la LOPJ”.
El TC no se quedó cruzado de brazos y a propósito del conflicto de competencias interpuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) contra el Poder Judicial (Exp. Nº 00006-2006-PC/TC), dictó sentencia reafirmando su posición en relación al tema. En ella, declaró nulas resoluciones judiciales, que no habían considerado el precedente vinculante recaído en la sentencia exp. Nº 4227-2005-AA/TC expedido por el TC.
La respuesta de la Corte Suprema tampoco demoró. El 22 de abril del año 2007, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República emitió un pronunciamiento a través del cual manifestó un enérgico rechazo y protesta contra la sentencia del TC, pues consideraba que afectó seriamente la independencia judicial y la garantía de la cosa juzgada.
Finalmente, el TC intentó cerrar el tema mediante la creación jurisprudencial del Recurso de Agravio Constitucional en favor del precedente. Según éste, “El órgano judicial correspondiente deberá admitir de manera excepcional, vía recurso de agravio constitucional, la revisión por parte de este Colegiado (TC) de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del C.P.Const”. (Exp. N.° 4853-2004-PA/TC, f.j. 40).
Como podemos ver, si la Suprema le da la razón a los casinos y tragamonedas en el proceso de cumplimiento pendiente de resolver, estaría en realidad desconociendo el precedente vinculante del TC recaído en el expediente Nº 4227-2005-PA/TC, así como la sentencia recaída en el exp. Nº 00006-2006-CC/TC. Ello sería grave y funesto, pues la Corte Suprema estaría yendo contra el texto expreso del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Sería un pésimo ejemplo, además, porque se violaría el artículo VI del Título Preliminar de dicho cuerpo normativo cuando precisa que “Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.
No se tratan de disposiciones sin sustento, las normas del Código Procesal Constitucional tiene fundamento constitucional. Permiten concretar, por ejemplo, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica, certeza y predictibilidad. En relación con el argumento de que el precedente viola la independencia, nos parece un razonamiento un tanto débil que, además, vulnera la garantía y el derecho a la tutela judicial efectiva y, concretamente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho. En efecto, según éste, la motivación de una sentencia debe ser conforme al sistema de fuentes establecido y, bien sabemos, la jurisprudencia del TC y más en concreto los precedentes vinculantes, forman parte del sistema de fuentes del derecho.
Ciertamente, el precedente es una institución joven en nuestro ordenamiento, que debe ser incorporada y desarrollada a lo largo de un proceso, y ello no es fácil. Existe un meridiano consenso en que esta institución debe ser adecuada a cada ordenamiento jurídico, según las características propias que muestre éste. Sin embargo, ello no exonera a la Corte Suprema de acatar y cumplir lo establecido en el precedente vinculante recaído en el exp. Nº 4227-2005-PA/TC, por mandato expreso de los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Sería lamentable y grave, que la más alta institución del Poder Judicial se niegue a aplicar este precedente.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)