EJECUTIVO RATIFICA DEFENSA LEGAL DE MILITARES ACUSADOS DE VIOLAR DERECHOS HUMANOS

 

30 de octubre del 2008

Se acaba de promulgar el Decreto Supremo N° 022-2008-DE/SG, por medio del cual se regula la defensa legal de militares y policías que se encuentren investigados o procesados por casos de violaciones a los derechos humanos. Como se recuerda, en setiembre del 2006 el Presidente García y otros líderes del nuevo gobierno desplegaron una campaña de cuestionamiento público al proceso de judicialización de los casos de violaciones a los derechos humanos.

Fruto de esa campaña es que se promulgó el Decreto Supremo N° 061-2006-PCM, por la cual se reguló la defensa legal de militares y policías encausados por violar derechos humanos. En ese momento, diversos sectores señalaron que tal norma sólo generaba una evidente situación de inequidad respecto de las víctimas de esos casos de violaciones a los derechos humanos. En octubre del 2001, el Ejecutivo promulgó un nuevo Decreto Supremo N° 025-2006-DE-SG, que reguló la forma de cómo conceder este beneficio. 

Ahora, la norma recientemente promulgada si bien ratifica la decisión del Poder Ejecutivo de garantizar la defensa legal de quienes están involucrados en ese tipo de casos, sobre todo elimina aquellos requisitos que probablemente impedían que más militares y policías se acojan a este beneficio. Eso comentaremos en este artículo. 

Pero antes del examen concreto del articulado de la norma, es necesario destacar sobre todas las cosas que ésta ratifica esa situación de inequidad, generado en setiembre del 2006. El Estado ha decidido no solo respaldar políticamente, sino ayudar a defender a quienes están acusados de violar los derechos humanos. Este dato es a todas luces el más preocupante, porque ése no puede ser el estándar de una democracia. 

Ya propiamente sobre la norma, debemos comenzar señalando que el decreto elimina el requisito referido a que la solicitud de defensa sólo se aceptaba si en el Ministerio de Defensa o del Interior existía disponibilidad económica. Ahora, la solicitud será aprobada en base a la opinión de una comisión de defensalegal de cualquiera de dichos ministerios. Esto pone en evidencia que desde el Ejecutivo se han tomado decisiones para disponer de mayores recursos estatales para este fin.  

En un momento en el que el Ministro de Economía y Finanzas reclama austeridad, el Ejecutivo pone a disposición un fondo que a estas alturas nadie puede afirmar cuántas cifras tendrá. Lamentable mensaje. 

En segundo lugar, el decreto publicado hoy también tiene un mayor ámbito de aplicación, ya que las normas anteriores sólo señalaban como beneficiarios a los militares y policías en situación de actividad o retiro, pero la nueva disposición habla de militares y policías "en situación de actividad, disponibilidad o retiro y personal de tropa licenciado." 

En tercer lugar, el decreto refiere a los hechos materia de los casos de derechos humanos cometidos "en el ejercicio regular de sus funciones". En este punto, vale la pena preguntarse si puede considerarse la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la tortura o la violación sexual parte del ejercicio regular de las funciones de un militar o policía. 

En quinto lugar, las normas promulgadas el 2006 establecieron que el solicitante (militar o policía) debía suscribir un documento en el cual establecería una garantía real o personal, para garantizar la devolución al Estado del dinero pagado por alguno de los ministerios a su abogado en caso de que fuera condenado en el proceso judicial. Si bien el Ministerio de Defensa se ha resistido a brindar información oficial sobre la cantidad de militares que realmente se acogieron a ese beneficio, todo parece indicar que muchos se inhibieron de presentar solicitudes por la existencia de ese requisito. 

La norma recientemente promulgada elimina tal requisito, y sólo señala que, si como consecuencia del proceso se determina la responsabilidad penal mediante sentencia consentida o firme, el solicitante “quedará obligado a reintegrar los gastos de dicha defensa”. ¿Cómo? La norma dice por medio del descuento de hasta 30% de su remuneración mensual. Pero si el militar o policía es condenado, siendo ambos funcionarios públicos, deberían ser inhabilitados y consecuentemente dejarán de percibir remuneración del Estado. ¿Entonces, cómo y cuándo pagan? 

Reflexión final. Si tratamos de encontrar una justificación política para la promulgación de esta norma, seguramente la encontramos en los reiterados y renovados cuestionamientos públicos al proceso de judicialización que tuvo su punto de quiebre el 8 de octubre último, cuando el Presidente de la República exigió al Congreso trabajar conjuntamente para acabar con lo que “la persecución contra los que nos defendieron del terrorismo”.

¿Será esta norma simplemente un prolegómeno a la amnistía, o tal vez se ha decidido otorgar todas las facilidades aquí comentadas porque la amnistía no encuentra respaldo político? En los siguientes días lo sabremos.
(Carlos Rivera Paz)