La semana pasada publicamos un conjunto de artículos analizando el llamado “Pleno Jurisdiccional de la Amazonía” (ver: Análisis del Pleno Jurisdiccional Regional Penal - Iquitos). En tales artículos se pasó revista a las distintas conclusiones plenarias a las que se llegaron, principalmente, referidas a la relación entre la justicia formal y la justicia comunitaria. En el presente artículo se hará mención, en atención a la importancia del Pleno, a uno de los temas sobre los cuales quedó pendiente una reflexión, la pericia antropológica.
En dicho Pleno se concluye lo siguiente respecto a la necesidad de la pericia antropológica: “El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la posición número uno que enuncia lo siguiente: Sí es necesaria pero se puede prescindir cuando de los demás medios probatorios que aparecen en el proceso se pueda establecer que esta persona tenga la condición de aborigen.” Ahora bien, de este texto se deducen dos conclusiones implícitas a las que llega el Pleno:
- La pericia antropológica es, a entender del Pleno, la identificación de la pertenencia de un individuo a un grupo “aborigen” (entendido, este término, al parecer en forma amplia).
- La pericia antropológica es supletoria a otros medios probatorios que permitan identificar la pertenencia del individuo al grupo aborigen, por tanto, no es necesaria.
Nos parece que la conclusión a la que llega el Pleno resulta insuficiente. Al respecto consideremos, en primer lugar, el escenario. Así por ejemplo, nuestra realidad da cuenta de un contexto pluricultural, donde el porcentaje de la población en pobreza y pobreza extrema suma alrededor del 40%; el 32% de nuestra población es indígena, y donde el 18% habla únicamente quechua, aymara u otra lengua distinta al castellano. Por otro lado, recordemos que no es requisito que los magistrados, abogados, etc., (en especial quienes trabajan en zonas rurales) conozcan al menos un idioma nativo. Por si esto fuera poco, los niveles de coordinación entre la justicia formal y comunitaria prácticamente es nula, más allá del artículo 149 de nuestra Constitución. Y para finalizar, la conclusión Plenaria parece no tomar en cuenta que el problema de género no es adecuadamente abordado en ninguno de los dos niveles mencionados, entre otras deficiencias.
En segundo lugar, dicha conclusión menudo favor le hace a la promoción de la interculturalidad. Tengamos en cuenta que ésta es entendida como el necesario diálogo sinérgico entre culturas (a nivel de paridad) y no solo como el simple reconocimiento; se hace necesario, pues, contar con herramientas de comunicación, coordinación y entendimiento dentro de un Estado pluricultural. Si ello es así, caemos en la cuenta que, en lugar de prescindir, es necesario contar con herramientas como, por ejemplo, la pericia antropológica. La pericia antropológica, en ese sentido, debería ser el instrumento ideal, ya que debería funcionar como un nexo que induzca un diálogo adecuado entre el juez que representa al aparato estatal y al individuo indígena, representante de un bagaje cultural nativo.
Bajo estas premisas, la conclusión dada por el Pleno respecto a este tema no se comprueba sólo como insuficiente, sino que, también, revela que la importancia de la pericia antropológica es peligrosamente incomprendida, ya que la niega como un instrumento de diálogo en equidad y, por tanto, de una interculturalidad crítica, que cuestione el papel hegemónico de la formalidad estatal, y favorezca un acercamiento entre distintas percepciones de justicia y proceso.
Esta percepción, además, tiene el efecto pernicioso, en lo que a ella respecta, de mantener en situación de desprotección a los distintos grupos indígenas de nuestro territorio, tanto a nivel del derecho a la identidad cultural, como de debido proceso expresado en el derecho a la defensa. En cuanto al primero, ya que no se respeta la percepción local que sobre justicia tienen los pobladores y, sobre el segundo, por cuanto se obstaculiza la utilización de un medio que puede resultar idóneo para probar la no culpabilidad de una persona, medio importante si se tiene en cuenta que estamos, lamentablemente, todavía ante un sistema que desconoce o que no comprende de forma suficiente los temas de identidad.
Es evidente la necesidad de un replanteamiento de esta conclusión si se quiere potenciar sus posibilidades como nexo entre distintos sistemas de justicia, la mayoría de las veces, en constante conflicto y que no cuentan con adecuados mecanismos de interacción e integración.
(Aarón Verona Badajoz)