CONGRESO DESAPROBADO POR OCTAVA VEZ: TC EMITE
NUEVA SENTENCIA EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR

 

18 de setiembre del 2008

El mensaje que envía el Tribunal Constitucional (TC) es claro: el Congreso de la República tiene que adecuar la normatividad de la organización de la justicia militar-policial a la Constitución, a los estándares internacionales y a lo dicho por esta máxima instancia constitucional. Y es que, debido al persistente incumplimiento del Congreso en emitir una legislación acorde a los derechos fundamentales en esta materia, el Tribunal se ha visto en la necesidad de ampliar su análisis jurídico y buscar convencer a dicho Poder del Estado que tener un juez especializado en cuestiones castrenses independiente e imparcial, así como hacer caso de lo indicado en sus sentencias, es parte esencial de la democracia y del concepto de Estado Constitucional de Derecho.

La ocasión para el nuevo pronunciamiento en torno a este ―todavía― espinoso tema en el Perú, es el fallo dictado en el proceso de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28934 (Exp. Nº 0005-2007, publicado el 17/09/08), norma que a fines del 2006, contra el mandato del TC, ampliaba excepcional y temporalmente la vigencia de la justicia militar policial que regía en esa época. La resolución del Tribunal es importante, pues aunque esta norma ya fue derogada por la actual ―y también cuestionada Ley Nº 29182 (Ley de organización y funciones del fuero militar policial)―, la jurisdicción constitucional ha decidido pronunciarse debido a que los efectos negativos de la misma todavía podrían quedar validados: dado que con ésta, el legislador volvió a desnaturalizar y dejar sin efecto reglas jurídicas básicas, así como los fallos establecidos por el TC (ver el fundamento jurídico 57).

Así, por octava vez consecutiva ―recuérdese que existen cuatro sentencias de inconstitucionalidad más que critican la organización dada al fuero militar, así como dos procesos de hábeas corpus y que incluso hace menos de un mes el TC hacía pública una sentencia declarando en rebeldía al Legislativo (ver: Soplan nuevos vientos de cambio en la justicia militar en América Latina y el Perú)― el Congreso de la República es nuevamente desaprobado por el TC en relación a la justicia militar.

Con un lenguaje jurídico sólido, el Tribunal Constitucional le dice a nuestros legisladores que el principio de separación de poderes, en la actualidad, no es la tajante disociación concebida al inicio de la Revolución Francesa del siglo XVIII, donde los jueces eran meros aplicadores del derecho (el famoso "juez boca de la ley"), y un poder disminuido frente al Legislativo.

El TC, acertadamente y de acuerdo a la doctrina moderna, establece que el poder constituyente (la voluntad popular al momento de emitir nuestra Constitución) ha querido que el Congreso tenga límites en su actuación. Límites como los derechos fundamentales, las reglas y los principios constitucionales; y que los encargados de velar por ellos son los jueces y principalmente los del TC, máxima instancia encargada de defender la Carta Magna. Por lo cual, el hecho que el legislador tenga que seguir sus lineamientos no los convierte en un poder jerárquicamente inferior, sino en un poder que tiene amplia competencia legislativa pero que en materia jurisdiccional tiene que respetar las instancias judiciales que definen lo constitucional incluso en contra de lo que dicen las mayorías, pues la democracia se torna sustancial cuando se trata de defender la dignidad humana (ver fundamentos 14 al 34).

En este sentido, mal hacen nuestros Padres de la Patria en indignarse con el TC cada vez que les recuerda cuál es la voluntad del constituyente. La desobediencia de este poder del Estado vislumbra una negativa voluntad por mantener un oasis de ilegalidad dentro del aparato judicial. Y es que, en realidad, estamos ante un nuevo caso donde el problema a resolver es jurídicamente sencillo (los argumentos legales son inobjetables), pero políticamente difícil. Un claro ejemplo de ello es que la evolución comparada del fuero castrense a nivel comparado es abismal dentro de la misma Latinoamérica (Argentina, por unanimidad, acaba de incluir los tribunales militares dentro del Poder Judicial).

Esperemos que esta nueva resolución logre, ahora sí, impulsar y ratificar la necesaria democratización y el reencauce del fuero militar peruano a los estándares constitucionales e internacionales. De lo contrario, seguiremos jurídicamente desamparados a nivel interno.
(Lilia Ramírez Varela)