CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA ACREDITACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO: ALGUNAS PAUTAS PARA AVANZAR CON CALMA

 

18 de setiembre del 2008

La propuesta que impulsa el Colegio de Abogados de Lima (CAL) para mejorar la educación legal en el Perú es, como hemos dicho anteriormente, positiva (ver: Reenfocando la educación legal… ¿Al fin?). Muchas de las ideas que plantea el CAL, sin embargo, merecen reflexión, a fin de que sean implementadas con éxito y no nos encontremos finalmente ante una frustración que afecte la posibilidad de reformar la educación legal en el país.

Una de las propuestas más importantes y difíciles de abordar es sin duda la de los criterios de calidad para la acreditación. Por ello, queremos dedicar algunas líneas a brindar algunas pautas que podrían servir para abordar el tema con calma y seguridad. Para ello, y teniendo en cuenta que la acreditación es un terreno nuevo en el Perú[1], vamos a tratar de introducirnos a la materia viendo cómo se ha desarrollado en Iberoamérica y en nuestro país, para luego, sobre esa base, presentar algunas pautas que podrían ser útiles.

Los estándares generales y específicos de acreditación en Iberoamérica

Los criterios generales

La acreditación[2] tiene por finalidad dar fe pública de que un determinado programa académico (como el de derecho o educación) cumple con determinados estándares de calidad.

Ahora bien, como se advierte en los Lineamientos para la Acreditación de Programas del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) de Colombia, existen dos modos de fijar los criterios de calidad: i) sobre la base de estándares mínimos de calidad; y, ii) sobre la base de niveles altos de calidad.

La diferencia entre uno y otro radica en que mientras el primero evalúa el cumplimiento de mínimos, tales como: “misión del programa” y “perfil de egresado” (su claridad, coherencia  con la naturaleza de la carrera, transparencia y creación consensuada, posibilidad de evaluar el cumplimiento, entre otro), “recursos humanos” (tanto cuantitativa como cualitativamente) “organización” (estructuras eficientes, transparentes y adecuadas para cumplir con los objetivos) e “infraestructura” (adecuada para cada programa, moderna, buenas bibliotecas y recursos tecnológicos, entre otros), entre otros; la segunda, abarca, además, aspectos tales como “impacto de la enseñanza en el medio” (incluye aspectos como responsabilidad social, por ejemplo), “éxito laboral de sus estudiantes y producción de los docentes” (en qué puestos se ubican los alumnos al salir de la universidad, qué labores realizan, qué tanta producción académica realizan los profesores, entre otros) y el “bienestar institucional” (sistemas de becas, programas de incentivos a los alumnos tales como intercambios al extranjero, sistemas de seguros, entre otros)[3].

Independientemente del modelo que se adopte, los criterios que se aprueban son de aplicación para todas las carreras. Se trata, en definitiva, de criterios generales que pueden ser aplicados a cualquier programa.

Los criterios específicos

Como regla general en Iberoamérica, los criterios específicos que se aprueban no son reemplazantes de los generales sino que le son complementarios. Se trata, en efecto, de adiciones que se hacen a las pautas generales. Así, por ejemplo, aprobar criterios específicos para medicina supondría establecer mínimos de infraestructura necesaria para las carrera.

Queremos dejar en claro, entonces, que a todas las carreras se le aplican los criterios generales siendo que, por lo general, a algunas de ellas se le aplican, además, algunas pautas específicas.

Existe también otro modo de enfocar los criterios específicos. Se trata de la aprobación del perfil de egresado mínimo para una carrera. Lo que se busca con ello es que exista una guía para determinar el cumplimiento de los criterios generales. Así, los recursos humanos, la infraestructura, el bienestar académico y la proyección social se evaluarán sobre la base de su idoneidad para lograr que los egresados adquieran las competencias del perfil.

Un ejemplo de lo que hemos señalado es el del CNAP de Chile, que ha publicado un documento titulado “Criterios de Evaluación para las Carreras de Derecho” (ver: documento). Este documento fija los mismos criterios que aquellos establecidos en el modelo general, añadiendo algunas pautas, en el sentido de lo que hemos venido señalando. A su vez, contiene un aporte específico en cuanto se aprueba un perfil del egresado de la carrera de derecho.

¿Qué ha hecho la CONEAU en Perú?

El sistema de acreditación de la educación superior en el Perú es relativamente nuevo. En efecto, la Ley Nº 28740, que creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en el Perú (SINEACE) fue promulgada en mayo del 2006 y, su Reglamento, por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED en julio del 2007. El artículo 2 de la Ley establece que el SINEACE busca “(…) asegurar los estándares básicos de calidad (…)”.

Así, nos ubicaríamos ante un sistema de estándares mínimos de calidad. Sin embargo, en el Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias emitido por el CONEAU[4] se establece una serie de criterios que fijan un estándar de alta calidad, estructurado de la siguiente manera (véase: Modelo de Calidad para la Acreditación de Carrera Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación - CONEAU).

Algunas pautas para establecer criterios específicos en la carrera de Derecho

i.  En primer lugar, consideramos que no se debe intentar crear criterios específicos partiendo de nada. Nos parece que los criterios generales de la CONEAU son adecuados y deben ser aplicados también a la carrera de Derecho, pero, a la par, es necesario establecer:

i)    Pautas específicas para la carrera, que se adhieran a los criterios generales y fijen requisitos en cuanto, por ejemplo, a los docentes, infraestructura, enseñanza práctica, interdisciplinariedad y vínculo con la realidad, entre otros.

ii)     Aprobar un perfil mínimo del egresado, que fije competencias en rubros de los conocimientos, las destrezas y los valores que debería tener todo abogado.

ii.   Los criterios, así delineados, no serán cumplidos por la inmensa mayoría de facultades. Por ello no sería factible (y generaría mucho rechazo) intentar evaluar a todas las facultades y quitar la licencia “a secas” a todas que no cumplan con los estándares: sugerimos un procedimiento en el que exista una evaluación que tenga por finalidad indicarle y exigirle a la facultad evaluada: “les falta cumplir con a. b. y c., por lo que tienen un plazo determinado para adecuarse”. Y, durante ese plazo, brindar facilidades y apoyo en el proceso de adecuación.

iii.    Los criterios y el perfil deben ser fijados con la mayor participación de la sociedad civil y de las facultades mismas a fin de que, al ser producto del consenso –y sin sacrificar los mínimos básicos– puedan ser cumplidos.

(Fernando del Mastro Puccio)

[1] Salvo, por ejemplo, para la carrera de medicina, que sí ha tenido una evolución larga en la materia.
[2] De acuerdo con la Red Iberoamericana de Acreditación de la Educación Superior (RIACES), la acreditación es el “(...) proceso para reconocer o certificar la calidad de una institución o de un programa educativo que se basa en una evaluación previa de los mismos. El proceso es llevado a cabo por una agencia externa a las instituciones de educación superior. La acreditación -o certificación- reconoce la calidad de los programas o de la institución acreditada”. RIACES. Glosario de términos. Ver: http://www.riaces.net/glosarioa.html
[3] Evidentemente, hemos dado una diferenciación panorámica sobre la base, principalmente, de la diferenciación de los estándares de la CNA (alta calidad) y de la CNAP de Chile (estándares mínimos de calidad). Véase: En el caso de la CNAP: http://www.cnachile.cl/docs/materiales/criterios/profesionales.pdf; y, en el caso de la CNA: Lineamientos para la acreditación de programas, en: http://www.cna.gov.co/cont/publicaciones/index.htm.
[4] De acuerdo con el artículo 29 de la Ley “El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.”