| El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio tiene como finalidad proveer el derecho a la defensa gratuita ante los organismos policiales, fiscales y jurisdiccionales del país, para las personas de escasos recursos económicos, así como en los casos previstos por las leyes procesales (art. 1 y 3 de la ley). El objetivo fundamental de la creación de dicho servicio consistió en eliminar las frecuentes diferencias sociales que se evidencian entre las personas partes de un juicio, precisamente a través del tema de su representación. En ese sentido, y por la clara mención a las barreras económicas que dificultan el acceso a la justicia, se reconoce la necesidad de reducir la exclusión del sistema de justicia por dicha razón y garantizar la igualdad de las partes.
Una noticia publicada en el diario El Comercio, el 13 de setiembre (“Apenas 149 defensores de oficio ven hasta 150 mil procesos”, p. A10), difundió una situación conocida para los que nos interesamos en el estado de los sistemas de justicia, especialmente desde la perspectiva de las poblaciones tradicionalmente excluidas: la insuficiente cantidad de defensores/as respecto de la demanda, a pesar del aumento paulatino que se dio en los últimos años. Ello es particularmente cierto y evidente, si tomamos en cuenta las características de gran parte de la población que vive en situación de pobreza en el país.
Presentamos a continuación tres gráficos que, esperamos, ayuden a entender la brecha entre la demanda y la oferta, así como la insatisfacción potencial de la población más pobre del país frente a la (in)accesibilidad del servicio. El primer gráfico, elaborado por el Ministerio de Justicia, evidencia la brecha entre la oferta y la demanda de servicios{1}:

Fuente: Ministerio de Justicia, Programa de inversión publica para la Modernización del Sistema de Justicia.
En el siguiente cuadro apreciamos, de la comparación, que no existe necesariamente relación proporcional entre el porcentaje de población y el porcentaje de defensores/as de oficio:

Fuente: Ministerio de justicia, Guía Judicial 2008; INEI, Censo Nacional de Población y Vivienda 2007.
Elaboración propia.
Finalmente, en el tercer cuadro presentamos el porcentaje de defensores/as de oficio por quintil de carencias (las regiones se han clasificado en quintil de carencias entre el 1 y el 5; siendo 1 las regiones más pobres, y 5 las regiones menos pobres):

Fuente: Ministerio de justicia, Guía Judicial 2008; FONCODES. Mapa de la pobreza 2006.
Elaboración: Consorcio Justicia Viva.
El artículo publicado por El Comercio da cuenta de algunos indicadores respecto de la gestión de los servicios, como por ejemplo la carga de trabajo de los defensores, sus precarias condiciones de trabajo e igual precario vínculo laboral con el Ministerio de justicia (sólo 12% defensores estarían nombrados en Lima, los demás estarían contratados temporalmente).
Si bien son indicadores muy importantes para plantear propuestas de reforma en la perspectiva de contar con un servicio más eficiente, nos parece fundamental resaltar la necesidad de ir precisando indicadores de acceso al sistema, analizando, entre otras, la proporcionalidad entre la cantidad de población pobre por región y la cantidad de defensores/as de oficio; así como el efecto diferenciado por sexo de las políticas de admisibilidad al servicio; indicadores más cualitativos respecto de la percepción de las personas usuarias del mismo.
En cuanto a la especialización de la defensa de oficio, según las cifras mencionadas en la fuente periodística, 82% de los defensores de oficio de Lima se especializan en procesos penales (en los cuales la defensa de oficio asegura la defensa del acusado), mientras sólo el 18% restante se especializa en casos de familia (que afectan de manera especial, como es sabido, a las mujeres). Por lo tanto, las reglas actuales de admisibilidad tienen un efecto discriminador y excluyente, sobre todo respecto de las mujeres que suelen ser más afectadas por los últimos. En efecto, la situación se complejiza y toma mayor dimensión en las zonas rurales del país, donde los niveles de pobreza son mayores.
Un ejemplo que evidencia el efecto pernicioso del sistema tiene que ver con los casos de violencia familiar o de violación sexual de una persona adulta{2}, en los cuales si bien la víctima (en su mayoría mujer) puede acceder algunas veces a la asesoría de un abogado defensor, no son pocos los casos en los que tiene que lidiar al momento del juicio con el incomprensible hecho que el mismo abogado defensor esté asumiendo la defensa del agresor o violador. Esta situación, lamentablemente, sucede cada día.
En cuanto al desempeño y la especialidad de los defensores, es preocupante el comentario del Viceministro de Justicia admitiendo que no se está evaluando el rendimiento de los defensores (a pesar que en marzo la Ministra Fernández informó que “(…) había dispuesto que los Defensores de Oficio sean evaluados inopinadamente de tal manera que la calidad del servicio que se brinda gratuitamente sea la más óptima”{3}). En el 2007, la Defensoría del Pueblo advertía, en su Informe 109, que los abogados de oficio no contaban con sistemas de supervisión.
Todo lo anterior ilustra que no se puede hablar del Sistema Nacional de Defensa de Oficio sin proponer lo que nos parece impostergable: la reforma del mismo. Pero, a diferencia de varios, se tiene que precisar que la reforma es no sólo por motivos de eficiencia (con lo cual evidentemente estamos de acuerdo), sino también por el motivo que es excluyente y discriminatorio para gran parte de la población; población que si bien se encuentra en una situación económica que debería permitirle acceder a servicio gratuitos, en la práctica realmente se encuentra excluida. La mayoría de ellas son, lamentablemente, las mujeres.
(Christine Benoît)
{1} El Programa de inversión publica para la Modernización del Sistema de Justicia del Ministerio de Justicia considera, como brecha, la diferencia entre los servicios que demandan las personas que se encuentran en situación de pobreza y que no pueden pagar un abogado privado (los cuales se estiman considerando el ratio de pobreza) y los servicios de asesorías en asuntos y procesos de naturaleza penal en dependencias policiales, judiciales, fiscales y en centros penitenciarios, para garantizar el derecho a la defensa, acelerar los procesos sin sentencia y tramitar los beneficios penitenciarios. Ver enlace
{2} En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la defensa de oficio está expresamente regulada según lo dispuesto en el derogado Código de los niños y adolescentes, Decreto Legislativo No. 26102, y en el actual Código, en la Ley Nº 27337 que lo aprueba.
{3} http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=00381
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