| El proceso judicial seguido contra Alberto Fujimori por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos ha entrado a una etapa casi final. Luego de la presentación de 84 testigos, esta semana con la presentación de Carlos Iván Degregori ha terminado la etapa de la presentación de los peritos (Federico Andreu, José Martín Pallín, José García, Kate Doyle y José Pablo Baraybar). El aporte de todos ellos ha sido sustancial y, con esto, la acusación se ha fortalecido significativamente.
El aporte de los testigos –los presentados por la fiscalía y la parte civil, e inclusive varios de los presentados por el mismo Nakasaki– ha sido fundamental por el hecho que ayudaron a demostrar la existencia de una nueva estrategia contrasubversiva desde inicios de 1991 la cual se sustentaba en los aparatos de inteligencia, la existencia del destacamento “Colina” como un organismo generado en las estructuras del Ejército, la emisión de una nueva doctrina de inteligencia militar para operaciones contrasubversivas, la ejecución por ese destacamento de –por lo menos– una docena de operaciones especiales de inteligencia con el fatal saldo de al menos 50 personas ejecutadas y desaparecidas, que el Presidente de la República emitió órdenes verbales e ilegales y que tuvo el poder de emitir órdenes para desarrollar operaciones contrasubversivas de largo alcance.
También se ha demostrado con suficiencia que el Presidente de la República tenía el poder de ordenar de manera directa a elementos militares en actividad para la ejecución de operaciones contrasubversivas, que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos asumió un poder de facto en el Servicio de Inteligencia Nacional, que el SIN dependía funcional y orgánicamente de la Presidencia de la República, que el SIN (con Montesinos) sometió a las FFAA y a los aparatos de inteligencia para operaciones contra la subversión, que las operaciones en Barrios Altos y La Cantuta fueron parte de un plan de operaciones de inteligencia ejecutados por los órganos del sistema de inteligencia del Ejército (DINTE y SIE) que reportaba directamente el SIN de Montesinos.
En conclusión, se ha demostrado que los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta no fueron hechos aislados cuya responsabilidad sólo alcanza a los perpetradores materiales, sino que fueron operaciones especiales de inteligencia, parte sustancial de una política de Estado liderada e impulsada de manera directa y personal por el Presidente de la República, que se sustentó en los aparatos de inteligencia de los institutos armados y en el poder de facto que asumió el Servicio de Inteligencia Nacional y –sobre todo– Montesinos.
Los peritos han logrado aportar al tribunal elementos de conocimiento e información sobre algunos aspectos medulares del proceso. El más importante, sin duda, es la afirmación de que la experiencia internacional da cuenta que en este tipo de crímenes perpetrados por aparatos de poder organizados desde una estructura del Estado, nadie emite o da órdenes escritas a los ejecutores materiales. Han agregado a ello la afirmación de que quien se encuentra en el vértice superior del poder tiene diversas formas de hacer cumplir sus decisiones: definiendo políticas, emitiendo directivas generales u órdenes expresas. Ese personaje sabe que los que están debajo de la organización cumplirán sus decisiones.
Otro de los aportes ha sido destacar que la experiencia internacional también da cuenta sobre la forma de actuación de los aparatos de poder organizados al interior del Estado y, específicamente, al interior de los institutos armados. Se ha señalado con claridad que en estos casos existe -como en el caso de Perú también sucede- una relación de comando directa entre el Presidente de la República y los perpetradores a través de los canales regulares de la organización militar.
Junto a ello, la perito Kate Doyle ayudó a revelar que los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos durante el año 1990 militares peruanos habían informado que el entonces Presidente de la República estaba por comenzar una estrategia de doble vía, en la que públicamente se declare el compromiso con el respeto a los derechos humanos, pero paralelamente se iniciarían operaciones secretas de terror contra los subversivos.
Por su parte, Degregori ha formulado en su intervención algunos aportes que debemos destacar. El primero de ellos es que, en realidad, esa estrategia de doble vía no sólo se desarrolló en la contrasubversión, sino que Alberto Fujimori lo habría aplicado en todo su accionar político. Degregori habló de una “ley diurna y una ley nocturna”. Ésa fue la forma en que el acusado Fujimori ejerció el poder. Junto a ello, también destacó que la entrega de armas a las rondas campesinas lo había iniciado las Fuerzas Armadas a finales de la década de los años ochenta y no Alberto Fujimori. Respecto al tema de los derechos humanos, destacó que durante los años iniciales de los noventa el Perú tuvo el triste privilegio de ser el país con más desaparecidos en el mundo y que, si bien estadísticamente se reportaban menos casos de violaciones a los DDHH en comparación a la década anterior, estas violaciones eran más planificadas.
Con todo ello es posible afirmar, sin pecar de temeridad, que después de 9 meses de iniciado el juicio oral existe una suficiencia probatoria que demuestra de manera palmaria la responsabilidad de Alberto Fujimori, como autor mediato de los crímenes que se le imputa.
(Carlos Rivera Paz)
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