DE LA RATIFICACIÓN A LA EVALUACIÓN DE MAGISTRADOS:
EL CONGRESO TIENE LA PALABRA

 

18 de setiembre del 2008

La próxima semana, el Pleno del Congreso de la República tiene la oportunidad de dar un contrapunto esencial en la reforma del sistema de justicia, al debatir la última versión del dictamen de la Ley de Carrera Judicial que, luego de recibir observaciones del Ejecutivo, el Judicial y algunos congresistas a lo largo de su extenso debate, regresa a sus fueros[1]. Si bien la versión final del sistema de carrera judicial ha sido limado “en uñas y dientes” (ver: Ni uñas ni dientes. Últimas modificaciones al dictamen de Ley de Carrera Judicial), la propuesta final conserva, por ejemplo, una regulación que mejora desde lejos la cuestionada institución de la ratificación de los magistrados.

Creada finalmente para resguardar la idoneidad en el desempeño de la función de la magistratura, la ratificación terminó, por su indebida regulación e interpretación, socavando no sólo la objetividad del proceso sino también el criterio del mérito en la carrera de la judicatura y la independencia de los magistrados. El resultado: un “proceso” que generó temores en los magistrados por la arbitrariedad del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en lugar de una sana competitividad. Por ello se le cuestionó mediante una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que terminó en el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, la vulneración del derecho a la motivación y la tarea pendiente de regular adecuadamente este proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, el sistema de “ratificaciones” —ahora denominado “evaluación”— mejora a pasos agigantados al actual sistema reglado a nivel del CNM. En efecto, dos de los aportes esenciales son: i) la regulación de los aspectos a evaluarse, incluyendo la lista de los criterios que se tendrán en cuenta en cada uno de esos ámbitos y el peso de dichos aspectos (inexistente hasta ahora); y, ii) los rangos de calificación de acuerdo a los puntajes alcanzados (también inexistentes). Además de ello, se prevé una red de órganos que ayudará al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Comisión de Evaluación de Desempeño en la tarea de evaluación (ver: cuadro comparativo de la regulación de los criterios de evaluación).

Lamentablemente, disposiciones importantes, que hubieran contribuido a alcanzar mayores niveles de objetividad e igualdad en la evaluación, fueron descartadas durante el debate. Un caso flagrante, es el de los vocales supremos, cuya evaluación resulta inconstitucional. En efecto, establecer un sistema con nombre propio, en el que se evalúa en base a dos criterios y sólo cada 7 años genera un trato diferenciado que deviene en discriminatorio, habida cuenta que no hay criterios razonables que lo sustenten.

En todo caso, el sistema que se tiene ahora objetiviza mucho más la evaluación: un avance que bien vale la pena rescatar y que lo convierte en un importante punto de partida, a pesar de lo mucho que la propuesta inicial ha cedido. Luego, quedará en manos del Consejo Nacional de la Magistratura y la Comisión de Evaluación del Desempeño una regulación más específica, de acuerdo a los principios constitucionales y las interpretaciones hechas por el Tribunal Constitucional, si es que el Congreso decide desempolvar la ansiada reforma estructural del statu quo y echarla a andar.
(Cruz Silva Del Carpio)

[1] El debate en el Pleno fue solicitado al presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, el 3 de setiembre del 2008, por el actual presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Juan Carlos Eguren. El actual estado del dictamen es: con fecha 03 de abril no alcanzó la votación necesaria (53 a favor, 18 en contra, 9 abstenciones); el 10 de abril se aprobó la reconsideración de la votación solicitada por el congresista Castro Stagnaro; quedando en cuarto intermedio el 29 de mayo (ver: carta y dictamen).