| Una importante iniciativa legislativa se viene discutiendo en el Congreso de la República. Se trata del Proyecto de Ley Nº 2662/2008-CR presentado por el congresista Javier Valle Riestra con el apoyo de la Célula Parlamentaria Aprista. En concreto, el proyecto propone modificar el artículo 100 de la Constitución Política, el cual establece que "los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso". La iniciativa propone que, tanto el Fiscal de la Nación y el Vocal Supremo Penal, puedan calificar las acusaciones que realiza el Parlamento, con autonomía e independencia.
En estos momentos, el mencionado proyecto cuenta con un dictamen favorable de la Comisión de Constitución y Reglamento, y sólo falta su revisión, debate y eventual aprobación (doble) por el Pleno del Congreso de la República, de acuerdo al Reglamento de este poder del Estado.
Debemos comenzar por poner en contexto la propuesta realizada. El artículo 100º de nuestra Carta Política reconoce dos instituciones. Tenemos en primer lugar el “antejuicio político constitucional”, que es un procedimiento destinado a determinar la procedencia de un juzgamiento penal de funcionarios de alto rango (art. 99 de la Constitución Política) por parte del Poder Judicial, previa habilitación del Congreso de la República. De otro lado, tenemos también el “el juicio político”, que implica el ejercicio de la potestad deprocesamiento y sanción de la que privativamente está investido el Congreso, en los casos específicos de infracción a la Constitución por funcionarios de alto rango y en la que, en principio, no interviene el Poder Judicial (sentencia del Tribunal Constitucional, exp. Nº 0340-1988-AA/TC, f.j. 6).
Se propone, en concreto, modificar el artículo 100 de la Constitución a efectos que el Ministerio Público y el Poder Judicial puedan actuar de manera autónoma, de acuerdo con sus atribuciones y responsabilidades. Según la actual disposición constitucional, en caso de antejuicio político, cuando el Congreso decida acusar a un funcionario (artículo 99 de la Constitución) ante el Ministerio Público, la mencionada norma obliga a la Fiscal de la Nación a formular denuncia ante la Corte Suprema, y obliga al Vocal Supremo Penal a abrir instrucción. Así, establece que “Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de laacusación del Congreso”.
El problema con esta norma se evidencia, cuando la Fiscal de la Nación y el Vocal Supremo Penal no comparten el criterio del Congreso y no consideran justificado y razonable abrir instrucción contra el funcionario emplazado en, por lo menos, los términos planteados por el Legislativo. El problema constitucional de fondo es la colisión de bienes jurídicos constitucionales: de un lado, la facultad de control político del Congreso que se operativiza entre otras cosas en el juicio político y, de otra parte, el principio y la garantía de la independencia e imparcialidad de la administración de justicia (el cual alcanza al Ministerio Público) y el principio de separación de poderes; todos ellos con cobertura constitucional. Adviértase, que no se trata de principios adjetivos, sino de principios de gran importancia y centralidad en la estructura del Estado.
A juicio de la Comisión de Constitución del Congreso, la inconstitucionalidad del artículo 100º de la Constitución se sustenta en varios argumentos. Entre ellos, el que no se respeta al Ministerio Público como titular de la acción penal. Luego, cuestiona la obligación de la Fiscalía y del Poder Judicial de acusar y procesar a un funcionario aún sin contar con los elementos legales que lo justifiquen, lo cual implicaría la desaparición de la discrecionalidad con que deben contar para el ejercicio de sus funciones. También destaca el argumento de la vulneración del artículo 43º de la Constitución, que contiene el principio de autonomía de los Poderes del Estado.
Este proyecto no ha pasado desapercibido para la opinión pública y menos para los propios poderes y órganos constitucionales autónomos. El diario El Comercio (25/09/08) recoge algunos comentarios y reacciones favorables. Así por ejemplo, el fiscal supremo Pablo Sánchez celebró la propuesta, porque "el Ministerio Público es, por mandato constitucional, un órgano autónomo e independiente que tiene la titularidad en el ejercicio de la acción penal. Solamente nosotros calificamos los hechos y promulgamos cargos ante el Poder Judicial". Por su parte, el ex presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, concordó con Sánchez y sostuvo que "la fiscalía es un ente técnico, calificado y especializado en materias de índole penal, independiente del Congreso, de modo que calificará mejor y con mayor objetividad los hechos de los que se acusa a los congresistas".
Asimismo, el constitucionalista Raúl Ferrero juzgó interesante la propuesta y señaló que el artículo 100 de la Carta Magna actúa como una "camisa de fuerza" sobre los fiscales y jueces, debido a que no les permite ejercer su criterio jurídico. "La fiscalía y el Poder Judicial tienen que tener algún discernimiento, no son mesas de partes. La denuncia debe ser calificada, revisada y evaluada por el Ministerio Público, que es el ente técnico competente, tal como lo establecen los artículos 158 y 159 de la Constitución", señaló.
En nuestra opinión, la modificación constitucional se justifica, pues la facultad de control político que se concreta a través del juicio político debe ceder ante la centralidad y la importancia de la garantía de la independencia e imparcialidad de la justicia, y debe hacerlo no por capricho, sino en virtud de una adecuada interpretación de la Constitución: en consonancia con el principio de concordancia practica, unidad de la Constitución, y fundamentalmente del principio de corrección funcional. Tales principios exigen respetar el reparto de competencias que ha hecho el Constituyente; en este caso, sobre la facultad de calificación de la Fiscal de la Nación y del Vocal Supremo Penal. Ambos órganos no son apéndices del Congreso ni están sometidos a una relación funcional. Ciertamente, de nada servirán éstas y otras modificaciones propuestas si los jueces y los fiscales no están a la altura de las circunstancias que el país exige y ceden ante la corrupción, o dejan en la impunidad dichos actos. Sin embargo, ése ya no es problema de la norma constitucional sino de la aplicación que de ella haga el sistema de justicia.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)
|