HACIA UNA LEY CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
NOVEDOSA E INCLUSIVA: EL RETO DE INCLUIR
A LAS MUJERES DE LAS ZONAS RURALES

 

25 de setiembre del 2008

Después de 15 años de la aprobación de la Ley de protección frente a la violencia familiar, tres noticias de importancia se dieron en los últimos días:

  • El 16 de setiembre, la Comisión de la Mujer y la Comisión de Justicia del Congreso de la República sesionaron de manera conjunta, y aprobaron por unanimidad allanarse a las cinco observaciones formuladas por el Ejecutivo al efecto de corregir el texto de la Ley que modifica el T.U.O de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, e incorpora el delito de Violencia Familiar en el Código Penal [1].

Recordemos que a principios de julio la Comisión Permanente del Parlamento había aprobado un dictamen que traía retrocesos en la atención de la violencia familiar (ver: Los cambios en la normativa sobre violencia familiar, Modifican ley contra la violencia familiar: Aprueban conciliación policial). Las voces de protesta fueron escuchadas por el Ejecutivo que terminó observando la autógrafa que modifica la Ley.

Las observaciones presentadas por las ministras Pinilla y Fernández en la sesión conjunta respecto de la autógrafa tuvieron que ver con los aspectos siguientes: 1) la improcedencia de la conciliación en materia de violencia familiar; 2) el Ministerio Publico como institución responsable del registro de los casos de violencia familiar (y no las comisarías); y 3) el valor probatorio de los certificados de salud expedidos por los médicos de centros parroquiales o de instituciones privadas con las cuales el Poder Judicial o el Ministerio Público celebren convenios.

  • El 17 de setiembre la Comisión de la Mujer aprobó por unanimidad la conformación del Comité Consultivo de asesoramiento de alto nivel[2] para el periodo legislativo 2008-2009, el mismo que actuará a solicitud de la Comisión.
  • Esa misma fecha, la Comisión de la Mujer aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Nº 2429, que crea la Comisión especial revisora de la Ley de protección frente a la violencia familiar. La Comisión estará integrada por 15 miembros[3], que tendrán como tarea la elaboración de una propuesta de modificación legislativa en un plazo de 180 días útiles a partir de su instalación.

Todo lo anterior constituye un escenario idóneo y una ocasión magnífica para poner en la agenda —tanto del Comité Consultivo como de la Comisión especial— la adecuación de la Ley a las zonas rurales del país, partiendo de una noción más amplia de acceso a la justicia (y por lo tanto, yendo más allá de las meras instancias del sistema de justicia formal) por un lado, y, por otro lado, recogiendo experiencias exitosas y novedosas que se desarrollan en las zonas rurales del país.

En efecto, uno de los problemas principales que tienen que afrontar las mujeres de las zonas aisladas del país consiste en la lejanía o simple ausencia de las instancias y/o servicios estatales que contempla la ley actual. Por ello, resulta fundamental considerar las rutas críticas de las mujeres indígenas del país afectadas por la violencia, así como plasmar en la Ley algunas medidas que tomen en cuenta los actores, estatales y comunitarios, que intervienen actualmente en la solución de las situaciones de violencia que se presentan en las comunidades.

Problemática de la violencia familiar en comunidades campesinas aisladas

Las mujeres de comunidades campesinas afectadas por la violencia enfrentan los mismos problemas que todas las otras víctimas de violencia familiar, pero la soledad y el hecho que se encuentran en comunidades alejadas le da una dimensión muy distinta. Para ellas, este aislamiento se acrecienta con los obstáculos lingüísticos, culturales y el racismo del que son blanco. En consecuencia, ellas presentan necesidades urgentes que importa conocer bien; por lo tanto, muy importante tomar en cuenta las barreras adicionales que tienen que enfrentar al momento de plantear modificaciones legislativas.

En efecto, además de los factores generalmente asociados a la violencia familiar, las mujeres de comunidades campesinas son conducidas al aislamiento cultural y lingüístico, así como a la ausencia de personas especializadas que puedan darle soporte.

Algunos avances novedosos para inspirar las modificaciones legislativas

En los últimos años, en varias regiones del país se han experimentado avances y logros interesantes respecto de sistemas locales para la protección frente a la violencia familiar, por ejemplo, en cuanto a la coordinación entre actores comunitarios de justicia de una comunidad campesina y, a la vez, entre éstos y operadores de justicia estatal, cuando la gravedad de los casos así lo requerían.

A raíz de ello, se dieron casos de coordinación en virtud de los cuales, para dar un ejemplo, la Ronda Campesina de una comunidad aseguraba el respeto de las medidas de protección dictadas por el fiscal provincial. Medidas de este tipo son concretas, efectivas, porque precisamente aseguran la actuación de las autoridades más cercanas de la población. Y, probablemente lo más significativo, autoridades en las cuales confían las poblaciones de las zonas rurales.

Pero no todo es color de rosa. Los actores comunitarios de justicia, a pesar del interés en afrontar de manera eficiente esta problemática que afecta de manera importante el orden interno de sus comunidades (ello se evidencia por las solicitudes de capacitación en el tema para intervenir de maneras más adecuadas), en general presentan —al igual que sus pares del sistema de justicia formal, vale resaltarlo— prejuicios de género e insuficientes conocimientos respecto de la problemática de la violencia hacia las mujeres, y sus consecuencias devastadoras para con las víctimas. Ello, sin embargo, no puede ser un argumento para no considerarlos al momento de establecer las rutas críticas de las zonas rurales (pues de ser así, habría que aplicar el mismo razonamiento a los operadores de justicia estatal).

Lo novedoso sería precisamente plasmar esta realidad en la Ley —porque, seamos claros, fuera de que la Ley reconozca o no la realidad de las zonas rurales, los actores comunitarios de justicia ya están atendiendo los casos que se presentan a ellos—, con el fin de atender los requerimientos de capacitación que solicitan los actores comunitarios de justicia. Pero también, con el fin de reconocer la importancia de las coordinaciones que se vienen instalando entre éstos, a la vez que los operadores del sistema formal de justicia. Hasta el momento, esos últimos casos se están dando en contexto de apertura individual de ciertos operadores de justicia, que demuestran una voluntad, creatividad y atrevimiento al momento de coordinar las medidas más efectivas para resolver un caso de violencia familiar.

Como dijimos al inicio de esta nota, la Ley cumple pronto 15 años, y con ella la violencia familiar es un tema que ha sido cada vez más visibilizado. Sin embargo, le legislación se enfoca principalmente en las instituciones estatales, ubicadas en las zonas urbanas del país, donde se concentran los servicios especializados. Por ello, mientras se siga legislando para las zonas urbanas (pues es lo que se hace al referirse solamente a las instancias del sistema formal de justicia), seguiremos aceptando y tolerando la marginalización de las mujeres de las zonas rurales afectadas por la violencia.
(Christine Benoît)

[1] Boletín Manuela en el Congreso, Nº 94 - 17 de setiembre del 2008. Se trata de los proyectos de Ley Nº 155, 311, 542/2006 CR y 1614/2007 – CR.
[2] Boletín Manuela en el Congreso, Op. Cit.
[3] Entre ellos congresistas, representantes de los Ministerios de Justicia, Mujer, Educación y Salud,  Poder Judicial, Ministerio Público, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio de Abogados, Defensoría del Pueblo y la  Mesa Institucional sobre adolescentes en conflicto con la ley penal: Boletín Manuela en el Congreso, Op. Cit.